Elementos para el gobierno del Territorio Insular

AutorMarineyla Cabada Huerta
Cargo del AutorInvestigadora en el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados; Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas36-46
36
acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.”
Según lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 28 de la
Constitución Federal, el Estado no podrá otorgar concesiones a los
particulares, solamente en las áreas que le son exclusivas: acuñación
de moneda; correos, telégrafos, radioteleg rafía y la comunicación
vía satélite, emisión de billetes, petróleo y los demás hidrocarburos;
petroquímica básica, minerales radioactivos y generación de energía
nuclear, electricidad, ferrocarriles y las actividades que señale
expresamente el Congreso de la Unión, por lo que, fuera de todo lo
anterior, la concesión es posible.
Elementos para el gobierno del Territorio Insular.
Indudablemente uno de los problemas con mayor urgencia
de resolución es el de precisar la jurisdicción a la que pertenecen las
islas, cayos y arrecifes que forman parte del territorio nacional. Para
tal fin, se han presentado básicamente dos propuestas que, de manera
sintética, serán expuestas, no sin antes dejar debidamente asentado
que en el sistema federal adoptado por nuestro país coexisten dos
gobiernos igualmente válidos e importantes, cuyas competencias las
establece la Constitución Federal. En este contexto, la materia insular
es inicialmente de competencia federal, ya que por su importancia en la
delimitación de los espacios marinos, juega un papel primordial en las
relaciones internacionales de México, traduciéndose de esta manera
en un aspecto general nacional que evidentemente no incumbe sólo a
la entidad federativa frente al cual se encuentra cada elemento insular.
De igual forma, preservar la soberanía del país es un asunto de interés
general y las islas mexicanas, sobre todo aquellas considerablemente
alejadas del territorio continental, representan puntos atractivos para
poderes políticos y económicos extranjeros. 33
A. Una de las opiniones sostiene que la mejor manera de
esclarecer la jurisdicción en materia insular y respetar los intereses de
las entidades federativas, sería reformar el artículo 48 constitucional
de tal manera que en la Constitución Federal se reconocieran formal
y realmente las acciones de jurisdicción realizadas por los estados
miembros sobre partes insulares nacionales. Es decir, según esta
posición, el reconocimiento de las acciones de jurisdicción estatales no se
debe condicionar ni retrotraer a la simple fecha de entrada en vigor de la
33 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. LI Legislatura.
Año III. Tomo III. Nº 26. México, D.F., jueves 12 de noviembre de 1981.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR