Elecciones en riesgo

AutorJesús Cantu

La principal complicación es que hay que compaginar nuevas legislaciones a niveles federal y estatal, que en muchos de los aspectos no pueden avanzar en paralelo, sino que las legislaturas estatales tienen que esperar a que concluyan sus labores los legisladores federales, que de acuerdo con los transitorios tienen como fecha límite el próximo 30 de abril para concretar su labor.

Pero esta dificultad se vive también en lo referente a la designación de los integrantes de los consejeros de los órganos estatales y, sobre todo, de los magistrados de los órganos jurisdiccionales locales, porque el Senado (el responsable de designarlos por una mayoría calificada de dos terceras partes, conforme al artículo 116 de la Constitución) tendrá que esperar a que los Congresos estatales determinen el número de magistrados que integrarán a cada uno de los tribunales, ya que en la Carta Magna simplemente establecieron que será un número impar quienes los integren.

Los tiempos se reducen porque la fracción II del artículo 105 constitucional dispone que "las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales".

Y como la reforma constitucional también determina que los comicios del 2015 serán el primer domingo de junio, los tiempos todavía se recortan más, pues considerando los máximos de campañas y precampañas, allí donde elegirán gobernador la selección interna iniciará el 15 de diciembre, lo cual implica que los procesos electorales tienen que empezar, al menos, 30 o 45 días antes de esa fecha, es decir, en el mejor de los casos el 1 de noviembre, lo cual conduce a que las reformas electorales estén concluidas a más tardar el día último de julio.

Los transitorios de la reforma constitucional señalan que los legisladores federales tienen que expedir antes del 30 de abril las siguientes leyes: la que regule a los partidos políticos nacionales y locales, la de procedimientos electorales, la que se ocupará de los delitos electorales, y la reglamentaria del artículo 134 de la Constitución. Y, aunque los transitorios no lo prevén, necesariamente tendrán que reformar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Con algunos riesgos, los legisladores estatales podrán empezar a hacer sus reformas a las Constituciones locales en paralelo, con base en la reforma...

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