Ejecutoria num. 9/2022 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación13 Enero 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo IV,4463

CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO OCTAVO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DIECIOCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.C.Z., ALMA D.A.C.N., J.P.G.L.P., M.E.R.L., A.C.R., F.G.S., M.D.P.B.R., E.N.G.B., A.E.B.L., J.L.C.Á., J.M.D.N., E.G.S., MARÍA GUADALUPE MOLINA COVARRUBIAS, R.G.L., J.A.S.G., MA. G.R.M., G.C.M.Y.A.I.R.. DISIDENTES: Ó.G.C.G., I.L.F.D., J.C.C.R., R.G.V.Y.J.O.V.. PONENTE: M.E.R.L.. SECRETARIA: A.F.L..


Ciudad de México, resolución del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de once de octubre de dos mil veintidós.


VISTOS;

Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.—Por oficio recibido el nueve de febrero de dos mil veintidós, en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Décimo Octavo y el Primer Tribunales Colegiados en la materia y jurisdicción citados, al resolver el amparo directo D.A. 232/2017, que dio origen a la tesis aislada I.18o.A.86 A (10a.) y el amparo en revisión R.A. 238/2021, respectivamente.


SEGUNDO.—En acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictado por el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, se ordenó la formación del expediente electrónico correspondiente a la contradicción de tesis PC01.I.A.09/2022.C.


En dicho auto se precisó que la promovente de la contradicción, ********** señaló que le asiste el carácter de parte en el amparo en revisión R.A. 238/2021, por lo que se solicitó a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que informara si dicha persona efectivamente tuvo ese carácter en ese medio de defensa, a efecto de determinar si quien suscribe la denuncia se encuentra legitimada conforme al artículo 227, fracción III, en relación con el diverso 226, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.


TERCERO.—Mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil veintidós, se tuvo por recibido el oficio en el que el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, informó que la denunciante de la contradicción reviste el carácter de parte quejosa en el asunto de su conocimiento, por ende, se admitió a trámite la posible contradicción de criterios denunciada.


Asimismo, se solicitó a las presidencias del Primer y Décimo Octavo Tribunales Colegiados de Circuito (sic) en Materia Administrativa del Primer Circuito remitieran los archivos digitales de las ejecutorias materia de contradicción e informaran si sus criterios se encontraban vigentes, o en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


CUARTO.—Por oficio DGCCST/X/90/03/2022, de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicó al Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, que a través del diverso SGA/GVP/188/2022, de quince del propio mes y año, el secretario general de Acuerdos del Alto Tribunal informó que, de la revisión a su base de datos, advirtió que no se encuentra radicada alguna contradicción de tesis en la que el tema a dilucidar guarde relación con: "DETERMINAR SI PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, AL MOMENTO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, LA GRAVEDAD DE LAS SANCIONES DEBE ENTENDERSE LIMITADA A LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN LA NORMATIVIDAD DE LA MATERIA O SI POR EL CONTRARIO, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA PUEDE CONSIDERAR/CALIFICAR COMO GRAVE CUALQUIER CONDUCTA Y ASÍ PRECISARLO DESDE EL OFICIO CITATORIO AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EN EL QUE SE HAGA SABER AL JUSTICIABLE EL INICIO DEL MISMO".


QUINTO.—Por acuerdo de ocho de junio de dos mil veintidós, se dio cuenta al presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito con el estado procesal de la contradicción, de cuyos autos se advertía que no habían sido girados los oficios para requerir las ejecutorias y los informes de los Tribunales Primero y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que se solicitó de nueva cuenta a la presidencia de los mencionados órganos jurisdiccionales las ejecutorias y los informes de referencia.


SEXTO.—El veintitrés y veintisiete de junio de dos mil veintidós, los Magistrados presidentes del Primer y Décimo Octavo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito enviaron al correo electrónico del Pleno de Circuito de la misma materia y sede, la versión digitalizada de las sentencias dictadas en el amparo en revisión R.A. 238/2021 y en el amparo directo D.A. 232/2017, de sus índices y rindieron el informe solicitado informando que los criterios ahí sustentados se encontraban vigentes.


SÉPTIMO.—En proveído de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se turnó el expediente virtual a la M.M.E.R.L., integrante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de posible contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, que regula la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, con sus modificaciones, y con la circular SECNO/17/2021, de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal (que determina, en lo que interesa, que los Plenos de Circuito continuarán ejerciendo sus atribuciones hasta tanto entren en funciones los Plenos Regionales), al haberse planteado una probable contradicción entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Circuito Judicial.


SEGUNDO.—La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, al haber sido formulada por una de las partes en el amparo en revisión R.A. 238/2021, cuyo criterio contiende en el presente asunto.


TERCERO.—Para determinar si se actualiza la contradicción de criterios, es útil informar, en primer lugar, respecto de las consideraciones sustentadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 72/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, página 7, cuyos rubro y texto se transcriben a continuación:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES. De los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197 y 197-A de la Ley de Amparo, se advierte que la existencia de la contradicción de criterios está condicionada a que las S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito en las sentencias que pronuncien sostengan ‘tesis contradictorias’, entendiéndose por ‘tesis’ el criterio adoptado por el juzgador a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia, lo que determina que la contradicción de tesis se actualiza cuando dos o más órganos jurisdiccionales terminales adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no sean exactamente iguales, pues la práctica judicial demuestra la dificultad de que existan dos o más asuntos idénticos, tanto en los problemas de derecho como en los de hecho, de ahí que considerar que la contradicción se actualiza únicamente cuando los asuntos son exactamente iguales constituye un criterio rigorista que impide resolver la discrepancia de criterios jurídicos, lo que conlleva a que el esfuerzo judicial se centre en detectar las diferencias entre los asuntos y no en solucionar la discrepancia. Además, las cuestiones fácticas que en ocasiones rodean el problema jurídico respecto del cual se sostienen criterios opuestos y, consecuentemente, se denuncian como contradictorios, generalmente son cuestiones secundarias o accidentales y, por tanto, no inciden en la naturaleza de los problemas jurídicos resueltos. Es por ello que este Alto Tribunal interrumpió la jurisprudencia P./J. 26/2001 de rubro: ‘CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.’, al resolver la contradicción de tesis 36/2007-PL, pues al establecer que la contradicción se actualiza siempre que ‘al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes’ se impedía el estudio del tema jurídico materia de la contradicción con base en ‘diferencias’ fácticas que desde el punto de vista estrictamente jurídico no deberían obstaculizar el análisis de fondo de la contradicción planteada, lo que es contrario a la lógica del sistema de jurisprudencia establecido en la Ley de Amparo, pues al sujetarse su existencia al cumplimiento del indicado requisito disminuye el número de contradicciones que se resuelven en detrimento de la seguridad jurídica que debe salvaguardarse ante criterios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR