Ejecutoria num. 8/2021 de Plenos de Circuito, 25-11-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezGuillermo I. Ortiz Mayagoitia,Genaro Góngora Pimentel,Salvador Aguirre Anguiano,Juan Díaz Romero,Mariano Azuela Güitrón
Fecha de publicación25 Noviembre 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Noviembre de 2022, Tomo III,2448

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.L.S.L., H.P.P., A.B.M.Y.G.R.L.. DISIDENTES: G.G.H. FLORES Y F.J.R.H., QUIENES FORMULARON VOTO PARTICULAR. PONENTE: G.G.H.F.. SECRETARIO: J.C.S.C..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual del veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, por el que se emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 8/2021, suscitada entre los criterios sustentados por el Tercero y el Quinto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J..


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción. Mediante oficio 75/2021, de veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, remitido a este Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, vía electrónica, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio que sustentó al resolver los amparos directos ********** y **********, y el que sostuvo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en los amparos directos **********, ********** y **********.


Lo anterior, al considerar que discrepan en determinar si conforme a lo dispuesto en los artículos 780 y 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del uno de diciembre del año dos mil doce, la parte que presenta un certificado médico expedido por una institución o médico particular para justificar la imposibilidad de asistir al desahogo de una prueba confesional, tiene la carga de solicitar en ese momento la ratificación por quien lo expidió, o bien, basta que exhiba el certificado para que la Junta, de oficio, se encuentre obligada a ordenar la ratificación.


SEGUNDO.—Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, el presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente con el número 8/2021; declaró la competencia legal para conocer y resolver del asunto, y solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes, el informe relativo a la vigencia del criterio sustentado en dichos asuntos; o, en su caso, que informaran si el criterio sustentado en los asuntos contendientes se encuentran vigentes (sic) o señalando las razones que sustenten que su postura fue superada o abandonada.


De la misma manera, ordenó comunicar por vía electrónica a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la admisión de la denuncia, a fin de tener información relativa a la existencia o no de alguna contradicción de tesis que se encuentre radicada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que guarde relación con la temática aquí planteada.


TERCERO.—Vigencia de criterios. El nueve de diciembre de ese mismo año, la presidencia recibió el comunicado que remitió el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, con el cual informó que de acuerdo con el oficio SGA/GVP/581/2021, de la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se efectuó la consulta del sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver en este Alto Tribunal, visible en las direcciones electrónicas https://www.scjn.gob.mx y/o https://intranet.scjn.pjf.gob.mx, apartado Pleno, sección de amparos, contradicciones de tesis y demás asuntos, así como la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses; no encontró radicada en ese Alto Tribunal contradicción de tesis alguna que guarde relación con el tema de este asunto.


Por su parte, el presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, informó que el criterio sustentado en la resolución de los amparos directos ********** y **********, se encuentra vigente.


Mientras que el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, por medio del oficio 1/2022 de diecinueve abril del año en curso, suscrito por la secretaria de Acuerdos adscrita, informó que se encuentra vigente el criterio sustentado en los amparos directos **********, ********** y **********.


CUARTO.—Turno del asunto. Por acuerdo de dos de mayo de dos mil veintidós, el presidente del Pleno de Circuito ordenó turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.G.H.F., para la elaboración del proyecto de sentencia.


QUINTO.—Sesión y retiro del proyecto. El proyecto de resolución fue presentado en la sesión celebrada el veintiocho de junio de dos mil veintidós, en la que el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito acordó retirarlo y returnarlo a la misma Magistrada ponente para formular una nueva propuesta.


SEXTO.—Returno. El veintinueve de junio de dos mil veintidós, la presidencia returnó los autos de la presente contradicción de tesis, a la ponencia de la Magistrada G.G.H.F..


CONSIDERANDO


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo previsto en los artículos 94, párrafos séptimo y décimo, y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 216, párrafo segundo y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis, y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio del año dos mil veintiuno; así como los artículos 1, 3 y 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, y de la Circular SECNO/17/2021, de veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.


Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, y en el artículo primero transitorio, fracción II, del Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno; porque deberán dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas por dos Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, correspondientes a este Tercer Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en su texto anterior a la reforma de once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en atención a que fue formulada por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


TERCERO.—Criterios denunciados. Para estar en aptitud de establecer si existe contradicción de criterios es preciso tener en cuenta los antecedentes y aspectos relevantes que sustentan las posturas de los Tribunales Colegiados que se denunciaron como contradictorias.


Para lo cual, se anticipa que el criterio de cada órgano colegiado se relaciona en diversas ejecutorias las cuales se identifican a continuación:


I. Criterio del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


a) Al resolver, por unanimidad de votos, el amparo directo **********, promovido por **********, en la resolución pronunciada el uno de septiembre del año dos mil veintiuno.


El asunto tiene como antecedentes los siguientes.


• ********** demandó de la persona moral **********, la reinstalación y el pago de diversos conceptos, al considerar que fue despedido de manera injustificada.


• La Décimo Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de J., registró el asunto bajo el número **********.


• En la etapa probatoria, la parte demandada ofreció, entre otras pruebas, el testimonio de tres personas que declararon sobre hechos relacionados con el despido alegado.


Transcurrido el procedimiento en sus etapas procesales, el trece de noviembre del año dos mil veinte, se dictó el laudo el cual absolvió a la parte demandada de la reinstalación, al considerar que no quedó probado el despido alegado, con base en las declaraciones de esas personas.


Inconforme, el actor promovió amparo directo, el cual fue registrado con el número **********, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y resuelto en la sentencia que, en lo que interesa dice:


"SEXTO.—Estudio. Los conceptos de violación son infundados y fundados; su estudio se realiza en suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, por tratarse de la parte trabajadora.


"Por razón de método, su estudio se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR