Ejecutoria num. 8/2020 de Plenos de Circuito, 26-03-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación26 Marzo 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo III, 2113
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO Y QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 7 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.M.P., S.M.M., J.T.Á., R.C. LEÓN Y O.N.A.. DISIDENTES: R.O.G.Y.J.J.R.S., QUIENES FORMULARON VOTO PARTICULAR. PONENTE: M.M.P.. SECRETARIOS: C.A.D.M.Y.R.A.T.S..


Zapopan, J.. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, después de haber deliberado en la sesión ordinaria virtual del día siete de diciembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


Sentencia


Mediante la que se resuelve la contradicción de tesis número 8/2020; para lo cual deben tomarse en consideración los siguientes:


1. PRIMERO.—Hechos. Circunstancias del caso. Denuncia de la contradicción de criterios. Mediante diversos oficios dirigidos a este Pleno de Circuito, así como a los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el auditor superior del Estado de J. compareció a denunciar una posible contradicción de criterios, entre los sustentados por dichos órganos jurisdiccionales, al resolver la queja 338/2018 y el amparo directo 59/2019 de sus respectivos índices.


2. SEGUNDO.—Procedimiento. Trámite del asunto ante el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Por auto de diez de febrero de dos mil veinte,(1) la presidencia de este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, registrada con el número de expediente 8/2020, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


3. En el mismo acuerdo, teniendo en cuenta que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito remitió copia certificada del recurso de queja 338/2018 (resolución recurrida, escrito de agravios y sentencia que recayó en ese asunto), se solicitó a la presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitiera copia certificada de la sentencia dictada en el amparo directo 59/2019; asimismo, se pidió a los tribunales contendientes informaran si el criterio sustentado en dichos asuntos se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. Por último, se ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


4. En proveído de diecinueve de febrero de dos mil veinte,(2) se recibieron las constancias solicitadas, así como el informe de los órganos jurisdiccionales contendientes, de que los criterios participantes en esta contradicción seguían vigentes.


5. Cabe señalar que en el propio acuerdo de diecinueve de febrero y en el proveído de cuatro de marzo, ambos de dos mil veinte,(3) se tuvo a las presidencias de los Tribunales Colegiados Quinto y Primero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, informando oficiosamente sobre la resolución de los amparos directos 185/2019 y 347/2019 de sus respectivos índices, que pudieran tener relación con la temática que se plantea en esos asuntos, remitiendo entre otras constancias, copia certificada de las sentencias definitivas dictadas en los amparos de referencia, señalando que el criterio ahí sustentado, seguía vigente. Consecuentemente, de conformidad con la finalidad de una contradicción de tesis, que es brindar seguridad jurídica, la presidencia de este Pleno de Circuito tuvo por integrados esos asuntos a la presente contienda.


6. Por diverso auto de presidencia de once de marzo siguiente,(4) se recibió la comunicación ********** del director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual informó que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal del País, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con el tema aquí planteado.


7. Finalmente, en proveído de uno de octubre del año en curso,(5) se ordenó que se turnaran los autos de la presente contradicción de tesis al Magistrado M.M.P., representante del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; lo cual ocurrió el cinco de octubre siguiente.(6)


8. TERCERO.—Aspectos procesales. Competencia. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito tiene competencia legal para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, por tratarse de una contradicción suscitada entre criterios emitidos por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Tercer Circuito.


9. CUARTO.—Legitimación. La contradicción de tesis se denunció por parte legitimada para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por el auditor superior del Estado de J., quien resulta ser autoridad responsable dentro de los asuntos que conforman esta contradicción de criterios y, por tanto, cuenta con la debida legitimación para tal efecto, conforme a las reglas establecidas en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


10. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 77/2010 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título, subtítulo (sic) y texto siguientes:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE SUSTENTÓ UNA DE LAS TESIS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA. Los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo establecen, en esencia, que cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual decidirá la tesis que debe prevalecer. En consecuencia, la autoridad responsable que intervino en el juicio de amparo de donde derivó una de las tesis sustentadas está legitimada para hacer la denuncia respectiva."(7)


11. QUINTO.—Consideraciones previas. Este Pleno de Circuito estima oportuno pronunciarse sobre diversos aspectos trascendentales que se suscitaron durante la tramitación de la presente contradicción de tesis, a saber:


12. I. Acuerdos de suspensión de resolución. Los Plenos de Circuito no tienen facultades para emitirlos, en relación con aquellos juicios en que los órganos jurisdiccionales estén conociendo de un asunto, cuya temática se vea involucrada en una contradicción de tesis pendiente de resolución.


13. Por cuestión de seguridad jurídica, se estima oportuno referir que durante la tramitación del presente expediente de contradicción de tesis, la autoridad responsable denunciante solicitó a este Pleno de Circuito, emitir las comunicaciones correspondientes, a fin de que los órganos jurisdiccionales de este Tercer Circuito suspendieran el dictado de las resoluciones en aquellos asuntos que guarden relación con la temática que aquí se plantea.


14. Al respecto, es oportuno señalar que el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establece en los considerandos séptimo y octavo, lo siguiente:


"SÉPTIMO.—Ante lo dinámico que ha resultado el funcionamiento de los Plenos de Circuito, nuevamente se advierte la necesidad de incluir y modificar aquellos aspectos que han sido destacados por los Magistrados encargados de su funcionamiento, por ser relevantes y necesarios para su óptimo desarrollo, particularmente con el objeto de generar un equilibrio y efectividad entre las labores que les compete desarrollar en los órganos de su adscripción y en el propio Pleno de Circuito."


"OCTAVO.—En razón de lo anterior, se estableció que el proyecto de resolución se formule dentro de los quince días hábiles siguientes a que se turnó el asunto, con el objeto de brindar celeridad a la resolución de las contradicciones de tesis, lo que abonará al derecho fundamental de seguridad jurídica."


15. Lo anterior patentiza que uno de los objetivos de los Plenos de Circuito, es precisamente resolver los asuntos de contradicción de tesis con mayor celeridad y, por ende, brindar seguridad jurídica no sólo a los órganos jurisdiccionales, sino para los justiciables.


16. Además, el Alto Tribunal del País ha establecido en la jurisprudencia 1a./J. 106/2001, que las denuncias de contradicción de tesis, por su naturaleza, deben resolverse de manera prioritaria:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA DENUNCIA RESPECTIVA DEBE RESOLVERSE CON PRIORIDAD POR TRATARSE DE UNA AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA. La multiplicación de Tribunales Colegiados lógicamente provoca que la...

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