Ejecutoria num. 6/2019 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezAna Margarita Ríos Farjat,Norma Lucía Piña Hernández,Luis María Aguilar Morales,Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,Jorge Mario Pardo Rebolledo,Juan Luis González Alcántara Carrancá
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 78, Septiembre de 2020, 0
Fecha de publicación01 Septiembre 2020
EmisorPrimera Sala

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE FEBRERO DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA L.P.H., A.M.R.F., J.M.P.R., QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, A.G.O.M.Y.J.L.G.A.C.. PONENTE: J.L.G.A.C.. SECRETARIO: M.A.R. LEÓN.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día seis de febrero de dos mil veinte emite la siguiente:


S E N T E N C I A


1. Mediante la que se resuelve la presente acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de las normas señaladas en la sección "Normas generales impugnadas".


I. TRÁMITE


2. Presentación del escrito y autoridades emisora y promulgadora. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra diversas normas.(1) Señaló como autoridades emisora y promulgadora al Poder Legislativo y Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala.


3. Normas generales impugnadas. La Comisión actora refirió impugnar las siguientes normas todas para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve del Estado de Tlaxcala:

• Artículos 61, párrafos segundo y quinto (incluyendo la tabla de tarifas) y 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tocatlán;


• Artículos 59, párrafos segundo (incluyendo la tabla de tarifas) y tercero y 39, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetlatlahuca;


• Artículos 37, fracción I, 38 y, 50, párrafo cuarto (incluyendo tabla de tarifas), de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Teacalco;


• Artículos 28, fracción I y 29, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Ayometla;


• Artículo 34, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicohtzinco;


• Artículo 52, fracción I, y 53, párrafo segundo, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de La Magdalena Tlaltelulco;


• Artículo 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco;


• Artículos 36, fracción I, y 37, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla y,


• Artículo 34, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atltzayanca.


4. Concepto de invalidez y parámetro normativo. La Comisión actora formuló los conceptos de invalidez que estimó pertinentes, cuya relatoría es innecesaria dado el sentido de este fallo. Señaló como vulnerados los artículos 1, 6, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; artículos 1, 2, 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 2, 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


5. Registro y Admisión. El Ministro Presidente formó y registró el presente expediente y ordenó su tuno al Ministro Instructor.(2) El Ministro Instructor admitió la demanda y realizó los requerimientos y trámites ordenados por ley.(3)


6. Recursos de reclamación. El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo locales interpusieron recursos de reclamación en contra del auto admisorio. La Primera Sala de esta Suprema Corte determinó desechar ambos recursos.(4)


7. Informe de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Los poderes Ejecutivo y Legislativo rindieron los informes respectivos.


8. Cierre de instrucción. Una vez cerrada la instrucción se envió el expediente al Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.(5) El Ministro Ponente presentó proyecto de resolución el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Dicho proyecto se incluyó en la lista de resolución de asuntos de Pleno el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. El proyecto presentado no pudo ser resuelto en el año judicial antecedente dadas las cargas de trabajo de este Alto Tribunal.


9. Radicación en Sala. El Ministro Ponente retiró el proyecto el siete de enero de dos mil veinte y, el ocho siguiente, solicitó al Presidente de este Alto Tribunal la radicación del asunto en la Primera Sala.(6) El Ministro Presidente acordó la solicitud(7) y remitió el expediente a la Primera Sala para su radicación y resolución, misma que se avocó al asunto el quince de enero de dos mil veinte.(8)


II. COMPETENCIA


10. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente(9) para resolver la presente acción de inconstitucionalidad.


III. SOBRESEIMIENTO


11. Es innecesario el estudio relativo a la oportunidad y legitimación dado el sentido del fallo. En el caso, se actualiza la causa de improcedencia contemplada en el artículo 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. Tal numeral prevé que el sobreseimiento procederá cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna causa de improcedencia.


12. La totalidad de las normas impugnadas por la Comisión actora son de vigencia anual y regulan el gasto público. Esto es, se sujetan a los principios de temporalidad que se vinculan con la planificación y distribución de la recaudación fiscal realizada en ese periodo a favor del Estado. En tal tenor, su periodo de validez abarcó únicamente el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.


13. Lo anterior imposibilita(10) analizar las normas impugnadas que, al no ser de naturaleza penal, no son susceptibles de control con efectos retroactivos.(11)


Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


RESUELVE:


ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.


N. por medio de oficio a las partes y archívese el expediente como concluido.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: N.L.P.H., A.M.R.F., J.M.P.R., quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, A.G.O.M. y P.J.L.G.A.C. (Ponente).


Firman el Ministro Presidente de la Primera Sala y Ponente, con la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.



PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA Y PONENTE







MINISTRO J.L.G.A.C.







SECRETARIA DE ACUERDOS

DE LA PRIMERA SALA







LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ GATICA


En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.








________________

1. El catorce de enero de dos mil diecinueve. V. sello fechador al reverso de la foja 49 del expediente en que se actúa.


2. Proveído de diecisiete de enero de dos mil diecinueve. Cuaderno en que se actúa, foja 65.


3. Proveído de trece de febrero de dos mil diecinueve. Ibíd., fojas 66 a 69.


4. Respectivamente, el recurso de reclamación 33/2019-CA (interpuesto por el Poder Legislativo local) y el recurso de reclamación 40/2019-CA (interpuesto por el Poder Ejecutivo del Estado). Ambos por sentencias de diez de julio de dos mil diecinueve, resueltas por unanimidad de cinco votos de los señores M.A.M., P.R., G.O.M. y G.A.C. y M.P.H..


5. Proveído de catorce de octubre de dos mil diecinueve. Ibíd., foja 287.


6. Ibíd., foja 297.


7. Ibíd., foja 298.


8. Ibíd., foja 299.


9. De conformidad con los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción I y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con lo dispuesto en los puntos Segundo, fracción II y Tercero, del Acuerdo 5/2013, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


10. V. la jurisprudencia P./J. 9/2004 de rubro "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO SI CONCLUYÓ LA VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN IMPUGNADOS Y, POR ENDE, CESARON SUS EFECTOS", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., marzo de 2004, p. 957. Similar criterio se ha seguido en normas relativas a ingresos municipales y locales, inter alia, en las controversias constitucionales 7/2007, 9/2008 y 46/2008, así como la acción de inconstitucionalidad 70/2009.


11. Conforme a lo dispuesto en los artículos 105, fracciones I y II (en lo conducente) y penúltimo párrafo de la Constitución Federal y 45 de su Ley Reglamentaria.

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