Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2019)

Sentido del fallo06/02/2020 1. SE SOBRESEE EN LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Número de expediente6/2019
EmisorPRIMERA SALA
Fecha06 Febrero 2020
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2019

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO ADJUNTO: M.A.R. LEÓN

COLABORÓ: X.G.G. VALERIO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día seis de febrero de dos mil veinte emite la siguiente:


S E N T E N C I A


  1. Mediante la que se resuelve la presente acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de las normas señaladas en la sección “Normas generales impugnadas”.


      1. TRÁMITE


  1. Presentación del escrito y autoridades emisora y promulgadora. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra diversas normas1. Señaló como autoridades emisora y promulgadora al Poder Legislativo y Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala.


  1. Normas generales impugnadas. La Comisión actora refirió impugnar las siguientes normas todas para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve del Estado de Tlaxcala:

  • Artículos 61, párrafos segundo y quinto (incluyendo la tabla de tarifas) y 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tocatlán;

  • Artículos 59, párrafos segundo (incluyendo la tabla de tarifas) y tercero y 39, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetlatlahuca;

  • Artículos 37, fracción I, 38 y, 50, párrafo cuarto (incluyendo tabla de tarifas), de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Teacalco;

  • Artículos 28, fracción I y 29, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Ayometla;

  • Artículo 34, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicohtzinco;

  • Artículo 52, fracción I, y 53, párrafo segundo, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de La Magdalena Tlaltelulco;

  • Artículo 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco;

  • Artículos 36, fracción I, y 37, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla y,

  • Artículo 34, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atltzayanca.


  1. Concepto de invalidez y parámetro normativo. La Comisión actora formuló los conceptos de invalidez que estimó pertinentes, cuya relatoría es innecesaria dado el sentido de este fallo. Señaló como vulnerados los artículos 1, 6, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; artículos 1, 2, 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 2, 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


  1. Registro y Admisión. El Ministro Presidente formó y registró el presente expediente y ordenó su tuno al Ministro Instructor2. El Ministro Instructor admitió la demanda y realizó los requerimientos y trámites ordenados por ley3.


  1. Recursos de reclamación. El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo locales interpusieron recursos de reclamación en contra del auto admisorio. La Primera Sala de esta Suprema Corte determinó desechar ambos recursos4.


  1. Informe de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Los poderes Ejecutivo y Legislativo rindieron los informes respectivos.


  1. Cierre de instrucción. Una vez cerrada la instrucción se envió el expediente al Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente5. El Ministro Ponente presentó proyecto de resolución el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Dicho proyecto se incluyó en la lista de resolución de asuntos de Pleno el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. El proyecto presentado no pudo ser resuelto en el año judicial antecedente dadas las cargas de trabajo de este Alto Tribunal.


  1. Radicación en Sala. El Ministro Ponente retiró el proyecto el siete de enero de dos mil veinte y, el ocho siguiente, solicitó al Presidente de este Alto Tribunal la radicación del asunto en la Primera Sala6. El Ministro Presidente acordó la solicitud7 y remitió el expediente a la Primera Sala para su radicación y resolución, misma que se avocó al asunto el quince de enero de dos mil veinte8.


  1. COMPETENCIA


10. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente9 para resolver la presente acción de inconstitucionalidad.


III. SOBRESEIMIENTO


  1. Es innecesario el estudio relativo a la oportunidad y legitimación dado el sentido del fallo. En el caso, se actualiza la causa de improcedencia contemplada en el artículo 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. Tal numeral prevé que el sobreseimiento procederá cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna causa de improcedencia.


  1. La totalidad de las normas impugnadas por la Comisión actora son de vigencia anual y regulan el gasto público. Esto es, se sujetan a los principios de temporalidad que se vinculan con la planificación y distribución de la recaudación fiscal realizada en ese periodo a favor del Estado. En tal tenor, su periodo de validez abarcó únicamente el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.


  1. Lo anterior imposibilita10 analizar las normas impugnadas que, al no ser de naturaleza penal, no son susceptibles de control con efectos retroactivos11.


Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


RESUELVE:


ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.


N. por medio de oficio a las partes y archívese el expediente como concluido.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ...

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