Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2008 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2005 )

Sentido del fallo PRIMERO. SE SOBRESEE RESPECTO DEL DECRETO 219 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA" EL VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL CINCO. SEGUNDO. ES INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA.
Fecha22 Enero 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 44/2005
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
SEXTO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2005

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

44/2005.

actor: municipio de tecomán, estado de colima.






Ministro PONENTE: J. ramón cossío díaz.

SECRETARIA: rosalba rodríguez mireles.





México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de enero de dos mil ocho.


V I S T O S para resolver los autos correspondientes a la controversia constitucional 44/2005 y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el quince de julio de dos mil cinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, N.P.V., S. del Ayuntamiento de Tecomán, Estado de Colima, promovió controversia constitucional en representación de ese Municipio contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Colima.


Los actos y normas impugnados son los siguientes:

1) Del Congreso del Estado de Colima, la votación y aprobación del Decreto 219, el dieciséis de mayo de dos mil cinco, así como su remisión al Poder Ejecutivo del Estado, a la Comisión de Hacienda y Presupuesto y a la Contaduría Mayor de Hacienda, estos dos últimos pertenecientes al Congreso local.


2) Del Poder Ejecutivo del Estado, la impresión y promulgación del Decreto 219, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el veintiuno de mayo de dos mil cinco, así como la iniciación de la vigencia del mismo.


3) De la Comisión de Hacienda y de la Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo local, la instauración del procedimiento de investigación y revisión especial al Municipio de Tecomán como consecuencia de la aplicación y en observancia del Decreto 219, procedimiento cuyo inicio fue notificado al P.M. del Ayuntamiento de Tecomán el cuatro de julio de dos mil cinco.


Las entidades o poderes demandados son, por tanto, el Poder Legislativo del Estado de Colima, la Comisión de Hacienda y Presupuesto y la Contaduría Mayor de Hacienda del mismo, y el Poder Ejecutivo del Estado de Colima, a través del Gobernador del Estado.


SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora manifestó como antecedentes los que a continuación se sintetizan:


a) El cuatro de julio de dos mil cinco recibió de Elías Martínez Delgadillo un legajo de notificaciones en el que se le comunicaba el inicio de la investigación y revisión especial a su Municipio. Se recibieron, específicamente, los siguientes documentos: el oficio de comunicación número 106/2005 del expediente (XI) 2003-2006/7.11, signado por el C. Mayor de Hacienda; una copia del Periódico Oficial “El Estado de Colima” de veintiuno de mayo de dos mil cinco, y el oficio de veintinueve de junio del mismo año, por el que la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso del Estado, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda, inició contra el mismo el procedimiento de investigación y revisión especial correspondiente al expediente (XI) 2003-2006/7.11.


b) En este último oficio —de veintinueve de junio de dos mil cinco— se aprecia que junto con la investigación iniciada, también se inició respecto del Municipio la figura de la intervención, la cual no quedó suficientemente delimitada. Así, no se precisó qué tipo de intervención sería, ni se precisaron las funciones de quienes intervendrían en la citada investigación, por lo que al carecer de un parámetro, existe la posibilidad de que quienes intervengan en dicha investigación pasen a ejercer facultades que sólo corresponden al administrador, esto es, al Municipio de Tecomán.


c) El oficio 106/2005, por el que se inició la investigación y revisión especial a su Municipio, impugnado como primer acto de aplicación, no establece hasta qué grado se intervendrá la Tesorería municipal, cuando el artículo 115 constitucional faculta a las Legislaturas locales exclusivamente para revisar la cuenta pública, sin que dicha facultad incluya la figura de la intervención que pretende desplegar la Contaduría Mayor de Hacienda. El Municipio actor observa que dicha figura podría tornarse en un momento dado violatoria de la libertad de administración de la hacienda municipal.


d) El Municipio actor afirma que el oficio impugnado al no establecer el grado de intervención a que se refiere, sus límites, el objeto o la duración de la misma, deja a la discrecionalidad de la autoridad la posibilidad de que la referida intervención sea absoluta, esto es, que se equipare a la administración, lo cual excedería lo determinado por el artículo 115 constitucional, que solamente permite a la legislaturas revisar y fiscalizar la cuenta pública municipal.


e) Finalmente, el Municipio actor subraya que la Contaduría Mayor de Hacienda ya había efectuado una revisión a las cuentas públicas correspondientes al segundo semestre del ejercicio de dos mil cuatro (del primero de julio al treinta y uno de diciembre), razón por la que cuestiona la posibilidad de volver a revisar la cuenta pública municipal por este mismo órgano, pues de la Constitución Federal no se desprende esta posibilidad, ni la posibilidad de realizar revisiones especiales. Por ello, concluye que los actos impugnados son contrarios a la libre administración municipal.

TERCERO. Conceptos de invalidez. En los conceptos de invalidez, se vierten los argumentos que a continuación se sintetizan.


1. En su primer concepto de invalidez, la parte actora sostiene en primer lugar que el acto imputado al Congreso local es contrario a la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal, pues fue ejecutado sin motivo ni fundamento expreso, y sin que la autoridad tuviera competencia para ello.


El Congreso local, destaca, trató de fundamentar y motivar el decreto 219 en el considerando decimosexto del mismo, invocando los artículos 4, fracciones I, III, II, V, VI, XII; 6, fracción VI; 11, fracciones I, VII y VIII; 13; 14; 15; 16; 17, fracción I; 21; 23, fracción V; 25, 26 y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. En la recomendación contenida en el decreto, el Congreso instaba al Cabildo del Municipio de Tecomán a instruir a la Tesorera municipal para que previera las reservas financieras necesarias para cubrir las obligaciones que en su caso pudiera determinar la autoridad jurisdiccional competente respecto de los trabajadores que se encontraban en huelga, y para que en lo sucesivo no omitiera realizar tales previsiones.

Hasta el momento, subraya la parte actora, el Municipio de Tecomán no ha sido condenado al pago de sueldos caídos con motivo de la huelga convocada por el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Tecomán. El objeto de la litis, en cualquier caso, es la facultad de intervención que la Contaduría Mayor de Hacienda pretende ejercer respecto a la Tesorería, pues la misma vulnera la libre administración municipal y excede los límites de la facultad de revisión y fiscalización de la hacienda municipal a la que debe circunscribirse —y la cual, apunta, ya fue desplegada en su momento—.


El Municipio actor afirma que de la lectura de los artículos citados por la Contaduría Mayor de Hacienda como fundamento de su actuar se desprende que dicho órgano no goza de la facultad de intervención con el grado, límites, objeto o duración con que pretende ejercerla. En su opinión, dicha facultad no puede quedar sujeta a la discrecionalidad, que puede incluso ser absoluta, de la autoridad; no puede ejercerse a un grado que permita que la entidad fiscalizadora llegue a administrar la hacienda municipal, y su temporalidad no puede quedar en la absoluta indefinición. En tales circunstancias, excede los límites que establece el artículo 115 constitucional, que sólo faculta a la revisión y a la fiscalización de la cuenta pública municipal. El ejercicio de la actividad fiscalizadora en los términos en que la ha desplegado el Congreso local vulnera la libre administración de la hacienda municipal.


2. En su segundo concepto de invalidez, el Municipio actor denuncia la violación al artículo 16 constitucional, por considerar que los actos combatidos carecen de la debida fundamentación. Ello es así, afirma, porque el Decreto 219 ordenó que se aprovisionaran reservas, pero no que se practicara una revisión especial, que tampoco es contemplada por la Constitución Federal ni por la ley de la materia. En todo caso, el actuar de la autoridad demandada excede sus competencias al no ceñirse a los límites que establece el artículo 115 de la Constitución Federal al prever la revisión y fiscalización de la cuenta pública municipal, y vulnera el principio de la libre administración de la hacienda municipal, integrada por los rendimientos de los bienes que pertenezcan al Municipio, así como las contribuciones y los recursos establecidos en el propio artículo 115 constitucional, fracciones de la I a la X.


3. En su tercer concepto de invalidez, el Municipio de Tecomán denuncia la violación del artículo 115, fracción IV de la Constitución Federal, pues en su opinión la intervención con que la Contaduría Mayor de Hacienda dio inicio a la investigación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 d4 Abril d4 2010
    ...la entrega de la información y documentación original dentro del plazo ordenado, al efecto los criterios establecidos en la controversia constitucional 44/2005 aludidos, y acudiendo a la cita de la tesis de rubro: "CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES. LA PRÁCTICA DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE IN......
  • Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 d4 Maio d4 2008
    ...particular que formula el M.J.R.C.D. en la controversia constitucional 44/2005. Esta controversia constitucional fue promovida por el Municipio de Tecomán, Estado de Colima en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de esa entidad federativa, específicamente de la Comisión de Hacienda......
  • Ejecutoria num. 53/2021 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
    • México
    • Segunda Sala
    • Invalid date
    ...se establecen las razones por las que se realizará una auditoría del ejercicio fiscal en curso del Municipio actor. c. En la controversia constitucional 44/2005, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el ejercicio de la potestad fiscalizadora extraordinar......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-12-2008 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 76/2008)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 3 d3 Dezembro d3 2008
    ...consignara la terminación del proceso en mención, dentro del plazo que la Constitución estatal prevé. 11.- Señala que en la controversia constitucional 44/2005 (del Ayuntamiento de Tecomán, Colima) esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisó que debía considerarse, ‘en cualquier ca......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR