Ejecutoria num. 4/2021 de Plenos de Circuito, 11-02-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos,Alberto Pérez Dayán,Eduardo Medina Mora I.,Javier Laynez Potisek,José Fernando Franco González Salas
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Febrero de 2022, Tomo III, 2298
Fecha de publicación11 Febrero 2022

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LAS M.G.A.S., L.C. RUEDA Y C.M.C.L., ASÍ COMO DE LOS MAGISTRADOS J.H.C.O., J.C.A.G., C.T.G.Y.M.A.D. TREJO. PONENTE: J.H.C.O.. SECRETARIO: C.A.D.M..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito correspondiente al seis de diciembre de dos mil veintiuno de dos mil veintiuno (sic), en sesión celebrada vía remota por medios electrónicos, emite la siguiente:


SENTENCIA, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de tesis 4/2021, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; frente al criterio sostenido por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito; y,


RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Denuncia de contradicción.


2. Mediante oficio **********,(1) el secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, remitió la sentencia dictada por el propio órgano jurisdiccional, al resolver la revisión fiscal 67/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (expediente auxiliar 66/2021), en cuyo resolutivo tercero se precisó la denuncia de una posible contradicción de tesis, en los términos siguientes:


"TERCERO.—De conformidad con lo previsto en el arábigo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, y con lo establecido en la parte conducente del considerando octavo de esta ejecutoria, denúnciese ante el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la posible contradicción de criterios entre el sostenido por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en las ejecutorias referidas, y las razones dadas por este tribunal, a efecto de que, en su caso, determine la postura que debe prevalecer."


3. SEGUNDO.—Admisión y trámite de la denuncia.


4. Por acuerdo de seis de abril de dos mil veintiuno,(2) la presidencia de este Pleno de Circuito admitió a trámite el asunto, con el número de expediente de contradicción de tesis 4/2021, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno; 41 Ter, fracción I, de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


5. En el mismo acuerdo, sobre la base de que el órgano jurisdiccional denunciante remitió la sentencia dictada la revisión fiscal 67/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (expediente auxiliar 66/2021), se solicitó a la presidencia de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Administrativa, la siguiente información:


Ver información

6. En el propio auto admisorio, con fundamento en el artículo 6o., fracción VI, y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


7. Una vez recibidas las constancias solicitadas a los órganos jurisdiccionales participantes en esta contradicción de criterios, éstos informaron que el criterio sustentado en los asuntos de su estadística, seguían vigentes; así, por acuerdo de doce de mayo de dos mil veintiuno,(3) se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, se advirtió la existencia de la resolución emitida en la contradicción de tesis 131/2017, del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que pudiera tener incidencia con la temática planteada en el presente asunto.


8. TERCERO.—Turno. Por último, mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil veintiuno,(4) se acordó el turno de la contradicción de tesis al Magistrado J.H.C.O., adscrito al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


9. CUARTO.—Sesión virtual. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito sesionará y resolverá el presente asunto de conformidad con los artículos 1, 2, 20 y 27 del Acuerdo General 21/2020, reformado y adicionado por el diverso Acuerdo General 20/2021, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Eso es, de manera remota, por videoconferencia, mediante el uso de medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal; y,


CONSIDERANDO:


10. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en la fracción segunda (sic) del artículo primero transitorio(5) del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio(6) del decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, toda vez que aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el trámite y resolución del presente asunto se rige por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios sostenidos por un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, en apoyo de un Tribunal Colegiado de Circuito, frente a diversos Tribunales Colegiados del mismo circuito.(7)


11. Asimismo, se surte la competencia de este órgano colegiado para conocer de la presente contradicción de criterios conforme a lo dispuesto en el punto de Acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de justicia federal, publicada el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación", cuya parte conducente establece lo siguiente:


"PRIMERA.—En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración, funcionamiento y vigilancia, hasta en tanto entran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable."(8)


12. SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de la contradicción de que se trata proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(9) puesto que fue formulada por la Magistrada y los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.


13. TERCERO.—Resulta oportuno dar a conocer los antecedentes y consideraciones sustanciales en que se apoyaron los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes para emitir sus respectivos criterios.


14. I. Primera postura.


15. Sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 4/2020.


• Juicio contencioso administrativo.


• El representante de una persona jurídica dedicada a la actividad de mercadotecnia compareció ante la justicia contenciosa administrativa federal, para demandar del titular de la Subdelegación Hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo siguiente:


"El oficio número **********, emitido el pasado **********, por el titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social Hidalgo. Órgano Operativo de la Delegación Estatal Jalisco, del...

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