Ejecutoria num. 3/2022 de Plenos de Circuito, 24-03-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación24 Marzo 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV,3209

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA (PRESIDENTE), M.E.L.F., A.S.M., J.S.S.A., M.S.O. Y SALVADOR CASTILLO GARRIDO. PONENTE: M.S.O.. SECRETARIO: A.U.S..


Boca del Río, Veracruz. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de cinco de diciembre de dos mil veintidós.


VISTOS; para resolver la contradicción de tesis 3/2022, y


RESULTANDO:


PRIMERO.—Mediante oficio 9907/2022,(1) recibido el doce de agosto de dos mil veintidós, en la Oficialía de Partes del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, el secretario encargado del despacho en términos de los artículos 44 y 141, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de A. en Materia Penal en el Estado de Veracruz, radicado en V.A., denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en la citada ciudad de Boca del Río, al resolver el cuatro de agosto de dos mil veintidós, los conflictos competenciales(2) de separación de juicios números 20/2022 y 21/2022, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, asentado en esa ciudad, resuelto el veintiocho de julio de ese año, en el conflicto de acumulación(3) (modalidad separación de juicios) número 4/2022.


SEGUNDO.—Por acuerdo de quince de agosto de dos mil veintidós,(4) el presidente del Pleno en cuestión, entre otras determinaciones, ordenó registrar la denuncia de mérito con el número de expediente 3/2022, la admitió a trámite y solicitó a los presidentes de los órganos jurisdiccionales contendientes que informaran si los criterios sustentados se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos superados o abandonados; asimismo, se ordenó comunicar dicha admisión por la vía correspondiente a la Coordinación (sic) de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto por el numeral 22, en relación con el artículo 27, apartado F, ambos del Acuerdo General 20/2013 del Pleno del citado Alto Tribunal, así como al director general de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.(5)


TERCERO.—Derivado de lo anterior, en oficio 9/2022,(6) de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, el secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito informó que el criterio adoptado por dicho órgano jurisdiccional en el conflicto de acumulación (modalidad separación de juicios) 4/2022, no había sido superado o abandonado; en tanto que, por oficio 35/2022,(7) recibido el dieciocho de los citados mes y año, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito comunicó que ese órgano jurisdiccional no se había apartado ni abandonado la posición sustentada en los fallos pronunciados en los conflictos competenciales por separación de juicios 20/2022 y 21/2022.


Por otra parte, en diverso oficio DGCCST/X/311/08/2022,(8) datado el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, signado por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se adjuntó copia del oficio número SGA/GVP/627/2022,(9) suscrito por el secretario general de Acuerdos de ese Alto Tribunal, en el que este último informó que en el Sistema de Seguimiento de Contradicciones de Tesis Pendientes de Resolverse, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada en dicho Máximo Tribunal, en la que el tema a dilucidar guardara relación con el que es motivo de la presente controversia.


CUARTO.—En proveído de veintinueve de agosto siguiente,(10) se ordenó agregar a los autos los oficios de mérito, y al encontrarse debidamente integrado el presente asunto, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 13, fracciones VI y VII, 28 y 29 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se turnaron los autos a la ponencia del Magistrado relator M.S.O., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO.—En auto de trece de septiembre de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Pleno de Circuito tuvo al Magistrado M.S.O. informando que el proyecto de resolución de la presente contradicción de tesis, se ingresó electrónicamente al Sistema de Plenos de Circuito, por lo que el veintiuno siguiente, se ordenó que se hiciera del conocimiento de los Magistrados integrantes del Pleno en comento para que, en su caso, realizaran las observaciones que estimaran pertinentes, debiendo remitirlas al secretario de Acuerdos del propio Pleno.


SEXTO.—Por auto de seis de octubre de dos mil veintidós, se convocó a los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, para las once horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, para la celebración de la sesión ordinaria virtual en la que se someterían a discusión y votación el proyecto de la presente contradicción de tesis 3/2022, vía plataforma electrónica "Webex Meetings", atento a la contingencia por la que atraviesa actualmente el país por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.


Lo anterior, con fundamento en el artículo 27 del "ACUERDO GENERAL 21/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19.", aprobado en sesión extraordinaria del veintiocho de julio de dos mil veinte, en vigor a partir del tres de agosto; y reformado en relación con el periodo de su vigencia mediante diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022 y 16/2022, del Pleno del propio Consejo, aprobado en sesión ordinaria de uno de junio de dos mil veintidós; este último vigente a partir del ocho de agosto al dos de octubre, ambos de dos mil veintidós.


Posteriormente, en auto de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Pleno de Circuito hizo del conocimiento de los Magistrados integrantes del mismo, los cambios de adscripción del Magistrado J.O.R.I. al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa el Cuarto Circuito, con residencia en Nuevo León, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, y de la M.M.E.L.F., quien a partir de esa data se integraría al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en sustitución del titular citado en primer orden; ello, a fin de que se estuviera en aptitud de acordar lo conducente en la sesión pública a celebrarse en la fecha y hora ya indicadas.


En proveído de ocho de noviembre de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Pleno de Circuito hizo del conocimiento de los Magistrados integrantes del mismo, que el Pleno determinó aplazar la resolución de la presente contradicción de criterios, que se había listado para verse en sesión ordinaria de siete de noviembre anterior; lo anterior, para que la M.M.E.L.F. se impusiera del proyecto propuesto por el Magistrado relator M.S.O., y transcurrieran los diez días hábiles a que se refiere el artículo 36 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, por lo que se convocó a los Magistrados integrantes del Primero y del Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, para la celebración de la sesión pública ordinaria en la que se sometería a discusión y votación el proyecto de resolución de la presente contradicción de criterios 3/2022, la cual tendría lugar a las once horas del cinco de diciembre de dos mil veintidós; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Para determinar la competencia de este órgano jurisdiccional, es importante precisar que si bien el siete de junio de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de A., Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles", en donde el artículo 42, fracción I, de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que corresponde a los Plenos Regionales resolver las contradicciones de criterios que se susciten entre Tribunales Colegiados de Circuito de la región correspondiente, determinando cuál de ellas debe prevalecer.


Sin embargo, el artículo transitorio primero, fracción II, de la citada ley, señala que las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del citado decreto, de conformidad con los Acuerdos Generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal, lo cual aún no acontece.


En virtud de lo anterior, resulta aplicable lo señalado en el artículo transitorio quinto de...

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