Ejecutoria num. 3/2022 de Plenos de Circuito, 03-02-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación03 Febrero 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Febrero de 2023, Tomo III,3016

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.C.O.C., F.S.C., J.J.R., I.Z.M.Y.M.A.T.Q.. PONENTE: I.Z.M.. SECRETARIA: ROSA E.Q. BARÓN RAMOS.


Toluca, Estado de México. Resolución del Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito, correspondiente a la sesión de trece de diciembre de dos mil veintidós.


VISTOS, para resolver los autos relativos a la denuncia de contradicción de tesis 3/2022; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la posible contradicción de tesis. Mediante oficio T-1/2022, presentado el diecinueve de agosto de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, recibido el veintitrés siguiente por el Pleno Especializado (sic) en Materia Civil del Segundo Circuito, la Magistrada presidenta del Tercer Tribunal Colegiado denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por el propio órgano colegiado al resolver el amparo directo 48/2022, en contraposición con el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito, en el amparo directo 532/2021.


El oficio de denuncia en lo conducente refiere:


"En conformidad a lo decidido en la ejecutoria emitida el veintitrés de junio de dos mil veintidós, por este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el amparo directo 48/2022, y con fundamento en el artículo 226, fracción III y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, se remite la denuncia de contradicción de tesis, entre lo sostenido en esa ejecutoria con el criterio derivado de la resolución emitida en el amparo directo 532/2021, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito."


SEGUNDO.—Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, el presidente del Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, formó y registró el expediente con el número 3/2022, solicitó al Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, informara si el criterio contenido en el amparo directo 532/2021 se encontraba vigente o, en su caso, el motivo para tenerlo por superado o abandonado, así como las copias certificadas de dicha ejecutoria y la versión electrónica de esa resolución.


Por otra parte, solicitó a los Magistrados presidentes del Primero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, así como a los presidentes del Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, informaran si los tribunales a los cuales se encontraban adscritos habían sustentado criterios que guardaran relación con el tema tratado, y, en su caso, remitieran copia certificada de las ejecutorias que se hubieren dictado; finalmente, se ordenó informar vía electrónica, así como por oficio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Coordinación (sic) de Compilación y Sistematización de Tesis, sobre la denuncia de posible contradicción de tesis.


Derivado del anterior requerimiento, se formularon los siguientes informes:


• En proveído de treinta de agosto de dos mil veintidós, se recibió el oficio signado por el secretario de tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por medio del cual informó que el mencionado órgano jurisdiccional no había resuelto asuntos vinculados con la contradicción de criterios 3/2022 del índice de este Pleno de Circuito.


• Mediante acuerdo de uno de septiembre del citado año, se tuvo por recibido el oficio DGCCST/X/319/08/2022, signado por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual adujo que fue informado por la Secretaría General de Acuerdos de la Corte, que no se encontraba radicada en el Máximo Tribunal contradicción de tesis alguna en la cual el tema a dilucidar guardara relación con el tópico que aquí se resolverá.


• En proveído de ocho de septiembre de dos mil veintidós, se tuvo por recibido el oficio signado por la actuaria judicial del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, mediante el cual informó que en ese órgano jurisdiccional no había resuelto asuntos vinculados con la contradicción de criterios 3/2022, del índice de este Pleno de Circuito.


• En auto de veintisiete de septiembre siguiente, se tuvo por realizada la manifestación del Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el sentido de que el mencionado órgano no había sustentado criterios que guardaran relación con la contradicción 3/2022.


• El veintinueve de septiembre del año en cita, se acordó la manifestación vertida por el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en cuanto a que, hasta ese día, en las ponencias respectivas no se habían resuelto ni se encontraban pendientes de resolver asuntos relacionados con la contradicción de criterios 3/2022 del índice de este Pleno de Circuito.


• Mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil veintidós, se tuvo por recibido el oficio remitido por el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, mediante el cual informó que dicho órgano resolvió el amparo directo 532/2021, en el cual se sostuvo que la excepción de oscuridad de la demanda debía analizarse hasta el dictado de la sentencia definitiva, en términos de lo previsto por el artículo 1327 del Código de Comercio, criterio que tenía vinculación con el tema de la contradicción de criterios 3/2022; remitió copia certificada de la resolución respectiva, así como los archivos electrónicos correspondientes en discos compactos, además expuso que el criterio sustentado en ese expediente seguía vigente.


TERCERO.—Turno al Magistrado relator. En proveído de treinta de septiembre de dos mil veintidós, el presidente del Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito consideró debidamente integrado el expediente de contradicción de tesis, por lo que con fundamento en el artículo 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó se turnaran los autos al Magistrado I.Z.M., para que realizara el proyecto de resolución respectivo.


CUARTO.—Dictamen y posterior turno. Mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil veintidós, se tuvo por recibido el dictamen presentado por el Magistrado I.Z.M. mediante el cual informó que derivado de una revisión de autos, advirtió que si bien obraba el informe emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, éste se refería a un tema ajeno a la contradicción de tesis, por lo cual la presidencia del Pleno especializado dejó sin efectos el auto previo de turno.


Luego, en el propio acuerdo se tuvo por recibido el oficio remitido por el actuario judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, mediante el cual informó que en relación con el tema de la contradicción de criterios 3/2022, del índice de este Pleno de Circuito, en dicho órgano no se encontraba asunto alguno que se hubiere resuelto ni pendiente de resolver que encuadrara en ese supuesto, motivo por el cual, al contarse con el informe respecto de la materia de contradicción se ordenó turnar nuevamente el asunto al Magistrado I.Z.M. a efecto de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y primero transitorio, fracción II, del "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles", en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, así como en lo dispuesto en la circular SECNO/17/2021, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, al tratarse de una denuncia de posible contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Segundo Circuito, en un tema que por ser de naturaleza mercantil, corresponde a la materia de la especialidad de este Pleno.


SEGUNDO.—Legitimación. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que fue formulada por la presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, el cual sustenta uno de los criterios entre los que se suscita la posible contradicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1) y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.(2)


TERCERO.—Consideraciones de...

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