Ejecutoria num. 24/2020 de Plenos de Circuito, 27-08-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación27 Agosto 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Agosto de 2021, Tomo IV, 4334
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2021. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.H.C.O., G.A.S., J.C.A.G., C.T.G., L.C.R., M.A.D. TREJO Y C.M.C.L.. PONENTE: C.T.G.. SECRETARIO: FELIPE DE J.C.C..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente al veintiocho de junio de dos mil veintiuno, en sesión celebrada vía remota(1) por medios electrónicos.


VISTOS para resolver los autos de la contradicción de tesis 24/2020, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de contradicción. Por medio del oficio 835 de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, la secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito remitió la sentencia dictada el siete de agosto de dos mil veinte en el amparo en revisión 519/2019 del índice del tribunal de su adscripción, en cuyo resolutivo noveno, denunció la posible contradicción del criterio sustentado en esa ejecutoria y el sostenido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver en sesión de ocho de enero de dos mil veinte, el recurso de revisión principal número 465/2019 de su estadística.


Al respecto, en acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, la Presidencia de este Pleno de Circuito procedió a la revisión oficiosa de la información aportada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito en el oficio 835 de veintisiete de noviembre de dos mil veinte mencionado, y del análisis preliminar realizado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), a las ejecutorias de referencia, obtuvo lo siguiente:


"... A. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 519/2019, en la materia de la revisión, revocó la sentencia recurrida y negó la protección constitucional solicitada, al considerar que con los elementos de convicción aportados en autos, sí se demostró que la parte quejosa tenía su domicilio en un ‘área cercana’ a la obra de ‘desarrollo residencial’. No obstante, con los propios elementos de prueba, no se acreditó que la edificación vertical presentara las irregularidades aducidas por la parte disconforme, es decir, afectaciones en el medio ambiente y mantos acuíferos. Consecuentemente, el propio órgano jurisdiccional estableció que, en el caso, no se demostró violación alguna al derecho humano a un medio ambiente sano, ya que los planteamientos de la parte quejosa se basaban en una suposición carente de sustento técnico y científico.


"B. En cambio, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 465/2019, ante un supuesto de naturaleza aparentemente similar al anterior, confirmó la sentencia recurrida, al considerar que con los elementos aportados al sumario constitucional, no se acreditó el interés legítimo de la parte quejosa, esto es, no se demostró fehacientemente la cercanía necesaria entre el inmueble de la parte quejosa en relación con la construcción vertical, como tampoco la existencia de la afectación de ese interés cualificado ..."


SEGUNDO.—Trámite. Por auto de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, la Presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito tuvo por acreditada la legitimación necesaria de los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado denunciante de la contradicción, con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, y 227, fracción III,(2) de la Ley de Amparo, 41-Ter I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el numeral 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; admitió a trámite la denuncia de contradicción relativa; ordenó su registro bajo el número de expediente 24/2020 y solicitó a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes la remisión de las constancias certificadas siguientes: al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la sentencia dictada en el amparo indirecto 2807/2018 del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J. y la demanda de amparo indirecto que dio lugar a ese asunto; al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la sentencia dictada en el amparo indirecto 2912/2018 de la estadística del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., la demanda de amparo indirecto que originó ese asunto, así como la sentencia que recayó en el amparo en revisión 465/2015 (materia de la denuncia) y el informe sobre la vigencia del criterio sostenido en esos asuntos; por otra parte, comunicó la admisión de la contradicción de criterios y solicitó información a la Coordinación de Compilación y Sistematización (sic) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la existencia de alguna contradicción de tesis radicada ante ese Alto Tribunal, que guarde relación con la temática aquí planteada como posible contradicción.


Igualmente se informó a los tribunales contendientes, así como al resto de los tribunales en materia administrativa que integran el Tercer Circuito sobre la radicación y admisión de la presente contradicción y su número de registro, para los efectos que prevé el artículo 8o., fracción IX, del Acuerdo General 17/2019.


TERCERO.—Recepción de constancias. Mediante acuerdo de siete de abril de dos mil veintiuno, se tuvo a la Presidencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitiendo la sentencia dictada en el recurso de revisión 465/2019 de su índice, así como la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 2912/2018 del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J.; e informando que el criterio sustentado en el recurso de revisión de referencia, sigue vigente.


A su vez, en acuerdo de quince de abril de dos mil veintiuno, se tuvo a la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito remitiendo, por conducto de la secretaria de Acuerdos adscrita, copia certificada de la demanda de amparo y la sentencia definitiva que integran el juicio de amparo indirecto 2807/2018-3 del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J..


CUARTO.—Consulta de tesis. Mediante oficio **********, de **********, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que según comunicado de la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se encuentra radicada en ese Alto Tribunal contradicción de tesis alguna, en la que el tema a dilucidar guarde relación con la cuestión relativa a: "EN QUÉ TÉRMINOS DEBE ACREDITARSE, POR UN LADO, LA CERCANÍA O PROXIMIDAD ENTRE EL DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA Y LA EDIFICACIÓN VERTICAL QUE SE TILDA DE IRREGULAR, Y, POR OTRA PARTE, A TRAVÉS DE QUÉ ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TÉCNICOS O CIENTÍFICOS) PUEDE DEMOSTRARSE LA AFECTACIÓN QUE ESE DESARROLLO PUDIESE TENER EN EL MEDIO AMBIENTE.", que es el tema a tratar en este asunto.


QUINTO.—Turno. Mediante proveído de veinte de mayo de dos mil veintiuno, se acordó el turno de la contradicción de tesis al Magistrado C.T.G., adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente, lo que ocurrió al día siguiente de manera virtual en el Sistema de Plenos de Circuito.


SEXTO.—Sesión virtual. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito sesionará y resolverá el presente asunto, de conformidad con los artículos 1, 2, 20 y 27 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el diverso 1/2021, que lo reforma, en los que se da paso a una tercera etapa de restablecimiento de la actividad jurisdiccional, mediante la reanudación de plazos y términos procesales, así como la reactivación de la recepción, radicación y tramitación de promociones presentadas físicamente.


La resolución de este asunto se llevará a cabo de manera remota, por videoconferencia, mediante el uso de medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracciones I, III y V, del referido Acuerdo 21/2020; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente con anterioridad a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, ya que según lo establecido en los artículos transitorios primero, segundo, tercero y quinto del referido decreto de reforma constitucional, para convertir los Plenos de Circuito en Plenos Regionales deberá emitirse, por el Congreso de la Unión y el Consejo de la Judicatura Federal, las leyes y acuerdos que regulen su integración y competencia, lo que al día en que la presente contradicción de criterios es resuelta, aún no acontece; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y...

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