Ejecutoria num. 22/2020 de Plenos de Circuito, 10-12-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo II, 1965
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 22/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LA MAGISTRADA GLORIA AVECIA SOLANO, ASÍ COMO DE LOS MAGISTRADOS J.H.C.O., C.T.G.Y.M.A.D. TREJO. DISIDENTES: L.C. RUEDA, C.M.C.L.Y.J.C.A.G., QUIENES FORMULARON VOTO PARTICULAR DE MANERA CONJUNTA. PONENTE: J.H.C.O.. SECRETARIOS: C.A.D.M.Y.F.E.M.C..


Zapopan, J.. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en sesión ordinaria (virtual) correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


1. SENTENCIA, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de tesis 22/2020, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 41/2020 y 255/2019, de sus respectivos índices; y,


RESULTANDO:


2. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis.


3. Mediante oficio **********,(1) la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito –por conducto de la secretaria de Acuerdos adscrita– remitió la diversa comunicación del Magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, quien, en términos de los artículos 225, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, formuló denuncia de contradicción de tesis, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiado Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 41/2020 y 255/2019, de sus respectivos índices.


4. SEGUNDO.—Trámite de la contradicción de tesis.


5. Por auto de veintiocho de octubre de dos mil veinte,(2) la presidencia de este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, registrándose bajo el número de expediente 22/2020, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


6. En el mismo acuerdo de admisión se solicitó a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes la remisión de diversas constancias que integraron los juicios de amparo directo 41/2020 y 255/2020, a saber: demandas de amparo, sentencias reclamadas, así como las ejecutorias que recayeron en esos asuntos. También se solicitó a los órganos contendientes, informaran si el criterio sostenido en dichos asuntos se encontraba vigente o, en su caso, precisara las razones por las cuales se hubiese apartado del mismo.


7. Por último, se ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


8. En proveídos de diez de noviembre de dos mil veinte, doce de enero y cuatro de febrero de dos mil veintiuno(3) se recibieron las constancias solicitadas a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes quienes, asimismo, informaron que el criterio sustentado en los asuntos materia de la denuncia, seguían vigentes.


9. En el mismo acuerdo de doce de enero del año en curso, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó por oficio DGCCST/X/293/12/2020, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con el tema aquí planteado.


10. Finalmente, por acuerdo de doce de julio de dos mil veintiuno(4) se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de tesis al Magistrado J.H.C.O., integrante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


11. TERCERO.—Esquema de trabajo a distancia derivado de la contingencia de salud generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).


12. Cabe destacar que actualmente, en este Pleno de Circuito impera el esquema de trabajo a distancia por la contingencia de salud derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19), de conformidad con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, aprobado el veintiocho de julio de dos mil veinte, con vigencia del tres de agosto de dos mil veinte, al treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno, de conformidad con el Acuerdo General 9/2021, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


CONSIDERANDO:


13. PRIMERO.—Competencia.


14. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis sostenida por Tribunales Colegiados de la misma materia y circuito de este Pleno.


15. Además, conforme a lo dispuesto por el punto de acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de Justicia Federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación", cuya parte conducente se transcribe a continuación:


"Primera. En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración, funcionamiento y vigilancia, hasta en tanto entran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable."(5)


16. SEGUNDO.—Legitimación.


17. La contradicción de tesis fue denunciada por el Magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, quien cuenta con legitimación para tal efecto, conforme a las reglas establecidas en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues en el presente caso le reviste el carácter de autoridad responsable por participar en la emisión de las resoluciones emitidas en los procedimientos contenciosos de origen, que a la postre se reclamaron en los juicios de amparo directo que son materia de la divergencia de criterios.


18. Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia 1a./J. 77/2010, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que textualmente dispone:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE SUSTENTÓ UNA DE LAS TESIS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA. Los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197–A de la Ley de Amparo establecen, en esencia, que cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual decidirá la tesis que debe prevalecer. En consecuencia, la autoridad responsable que intervino en el juicio de amparo de donde derivó una de las tesis sustentadas está legitimada para hacer la denuncia respectiva."


19. TERCERO.—Criterios de los tribunales contendientes.


20. A fin de determinar si la denuncia de contradicción de tesis es existente, resulta oportuno hacer alusión a cada uno de los casos que resolvieron los tribunales contendientes.


A. PRIMERA POSTURA: Sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 41/2020.


Juicio contencioso administrativo.


• Una persona, por derecho propio, promovió juicio contencioso administrativo contra el organismo público descentralizado Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), de quien reclamó el estado de cuenta con fecha de emisión de **********, en donde se pretende ejecutar un cobro por la cantidad de ********** (**********), correspondiente al periodo de facturación del ********** al **********.


• El conocimiento de la demanda le correspondió a la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en donde por acuerdo de presidencia de...

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