Ejecutoria num. 218/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 09-09-2022 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo V, 5298

AMPARO EN REVISIÓN 218/2021. SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL. 10 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: J.M.G.F.. PONENTE: J.M.G.A.. SECRETARIO: FAUSTO A.L.D..


CONSIDERANDO:


443. OCTAVO.—Los agravios propuestos por la autoridad responsable son esencialmente fundados.


444. El recurrente sostiene que le causa agravio el considerando quinto de la sentencia, en particular lo señalado por el a quo, al estimar que es en el acuerdo *********** de treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, que el general secretario de la Defensa Nacional debe exponer los motivos por los cuales se justifica la conclusión de que el quejoso adquirió su padecimiento en actos fuera del servicio, a efecto de que éste conozca a detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que le permitan cuestionar y controvertir tal afirmación.


445. Señala que tal aseveración del a quo resulta contraria al criterio sostenido por la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal en la jurisprudencia 2a./J. 154/2013 (10a.),(4) generada con motivo de la contradicción de tesis 317/2013 –cuya ejecutoria transcribe parcialmente–.


446. Menciona que el procedimiento administrativo para poner en situación de retiro a un familiar se conforma de cuatro etapas: 1. Etapa de declaración de procedencia de retiro; 2. Etapa de otorgamiento del beneficio económico de retiro; 3. Etapa de sanción del beneficio económico de retiro otorgado; y, 4. Etapa de orden de baja en el activo y alta en situación de retiro.


447. Refiere que en la etapa de declaración de procedencia de retiro se determina si el militar en activo se ubica en alguna causa de retiro de las previstas en el artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se hace el cómputo de servicios del militar y se determina el grado con el que será retirado.


448. En la etapa de otorgamiento del beneficio económico de retiro la junta directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas dictará una resolución concediendo o negando el beneficio económico de retiro.


449. La etapa de sanción del beneficio económico de retiro corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien debe sancionar la resolución definitiva del instituto respecto de la concesión, negativa, modificación, suspensión o declaración de insubsistencia del beneficio económico de retiro (haber de retiro, pensión o compensación).


450. Por lo que hace a la etapa de orden de baja en el activo y alta en situación de retiro, en ésta la Secretaría de la Defensa Nacional o de M., según corresponda, procede a ordenar la baja del militar en el activo y su alta en situación de retiro.


451. Argumenta que la aseveración del a quo de que el general secretario de la Defensa Nacional debe exponer los motivos por los cuales se justifica la conclusión de que el quejoso adquirió su padecimiento en actos fuera de servicio, en la orden de baja del quejoso del activo y alta en situación de retiro contenida en el acuerdo ***********, de treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, resulta desacertada, ya que al aludido funcionario únicamente le corresponde ordenar la baja del militar en activo y su alta en situación de retiro, no así exponer los motivos para justificar que el quejoso adquirió el padecimiento en actos fuera del servicio.


452. Precisa que en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, al general secretario le corresponde colocar en situación de retiro y, en su caso, mantener en activo a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


453. En su opinión, el a quo pasa por alto el hecho de que en la cuarta etapa del procedimiento de retiro al general secretario de la Defensa Nacional sólo le corresponde ordenar la baja del militar en el activo y su alta en situación de retiro, lo cual se materializó en el acuerdo ***********, de treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve.


454. Asegura que no se le puede exigir al general secretario que exponga los motivos por los cuales se justifica la conclusión de que el quejoso adquirió su padecimiento en actos fuera del servicio, ya que ello aconteció en la primera etapa del procedimiento administrativo de retiro.


455. Indica que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que es en la primera etapa denominada declaración de procedencia de retiro, en donde se determina si el militar en activo se ubica en alguna causa de retiro de las previstas en el artículo 24 de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, etapa que fue desahogada por la Dirección General de Justicia Militar, en términos de lo dispuesto en el artículo 52, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.


456. Cita el artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y señala que, en el caso concreto, el quejoso se ubicó en la fracción IV del aludido numeral, al encontrarse incapacitado en actos fuera del servicio, como lo determinó la Dirección General –de Justicia Militar–.


457. Considera que en la primera etapa y no en la cuarta es donde se deben exponer al interesado los motivos por los cuales se justifica la conclusión de que adquirió su padecimiento en actos fuera del servicio, a efecto de que éste conozca a detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que le permitan cuestionar y controvertir tal afirmación.


458. Expresa que la Dirección General de Justicia Militar, a través del oficio *********** de once de marzo de dos mil catorce, le notificó al directo quejoso la declaración provisional de procedencia de retiro, donde se le indicó que la incapacidad no se contrajo en actos del servicio, sustancialmente por no obrar medio probatorio alguno que revele la forma en que contrajo el padecimiento diagnosticado por los médicos como "otros trastornos de personalidad y del comportamiento debidos a enfermedad, lesión o disfunción cerebral", ni que dicho padecimiento haya sido contraído durante la ejecución de algún servicio o comisión precedida de una orden que se le hubiera impuesto en base a su condición militar.


459. Refiere que en contra de la declaración provisional de procedencia de retiro, el quejoso interpuso el recurso de inconformidad previsto en el artículo 188 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cual se resolvió a través del oficio *********** de ocho de agosto de dos mil diecisiete, donde se le indicó que la causal de retiro se acreditó con los certificados médicos de fecha veintitrés de julio de dos mil trece, emitido por los médicos cirujanos *********** y ***********, y con el certificado médico de tres de marzo de dos mil quince expedido por los médicos cirujanos *********** y ***********.


460. Menciona que el hecho de que el artículo 183 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establezca que la inutilización por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados médicos que deben expedir los médicos militares especialistas que designen las Secretarías de la Defensa Nacional o de M., no significa que se vulneren las formalidades esenciales del procedimiento, entre ellas, la consistente en la igualdad probatoria de las partes y precisa que no transgrede el derecho fundamental de audiencia.


461. Insiste en que el hecho de que el padecimiento que presenta el quejoso no haya sido considerado como contraído en actos del servicio no vulnera los derechos humanos, ya que el artículo 172 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas obliga a que se actualicen todas y cada una de las tres condiciones establecidas en ella para que una enfermedad que se tenga por contraída en actos del servicio sea probada, esto es, con el informe del comandante de quien dependa el militar, con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del servicio y con el dictamen pericial emitido por dos médicos militares o navales que establezcan la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad, debiendo practicarse el reconocimiento en hospitales y por médicos especialistas.


462. Señala que no existe sustento jurídico para que se reconozca su padecimiento como contraído en actos del servicio, porque en el dictamen médico de causalidad de fecha tres de marzo de dos mil catorce se precisó que la enfermedad que padece el quejoso no guarda relación con los servicios que éste ha desempeñado en el instituto armado.


463. Indica que en la ampliación del dictamen de relación de causalidad los médicos militares especialistas establecieron que de los diversos factores que pueden generar el padecimiento denominado "otros trastornos de la personalidad y de comportamiento debidos a enfermedad, lesión o disfunción cerebral (desde el embarazo de la madre, factores heredo-familiares, ambientales diversos, infecciones del sistema nervioso central, etcétera), una neuroinfección fue lo que desencadenó los cambios conductuales del quejoso" y por tal circunstancia estima que no existe la supuesta inconsistencia a que hace referencia el a quo.


464. Los agravios formulados son esencialmente fundados.


465. A fin de arribar a esa determinación se estima pertinente señalar que el J. de Distrito, al analizar lo dispuesto en los artículos 4o., fracción IX, 21, 186, 187, 188, 193, 194, 196, 198, 199, 200, 201 y 202 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas consideró que el procedimiento administrativo para colocar en situación de retiro a un militar se forma de cuatro etapas, a saber: 1) declaración de procedencia de retiro, 2) otorgamiento del beneficio económico de retiro, 3) sanción del beneficio económico de retiro otorgado y 4) orden de baja...

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