Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional

Fecha de disposición29 Diciembre 2008
Fecha de publicación29 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

TÍTULO PRIMERO Del Objeto y las Generalidades Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y atribuciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

ARTÍCULO 2

Para efectos del presente Reglamento, se establecen las definiciones siguientes:

I. Presidente de la República: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

II. General Secretario: el Secretario de la Defensa Nacional;

III. Secretaría: la Secretaría de la Defensa Nacional;

IV. Ejército y Fuerza Aérea: el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

V. Estado Mayor: el Estado Mayor de la Defensa Nacional;

VI. Órganos administrativos: los órganos y unidades que auxilian al General Secretario para el despacho de los asuntos de su competencia y el cumplimiento de sus funciones, y

VII. Reglamento: el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 3

La Secretaría, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, y los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

ARTÍCULO 4

La Secretaría y sus órganos administrativos planearán, conducirán, coordinarán y supervisarán el desarrollo de sus actividades con base en los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, en su programa de operación y desarrollo, en lo establecido en el presente Reglamento y en las disposiciones que emita el General Secretario.

Los órganos administrativos que integran la Secretaría deberán elaborar y mantener permanentemente actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento, para lo cual propondrán las modificaciones que resulten necesarias.

TÍTULO SEGUNDO De la Organización Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5

La Secretaría estará constituida de conformidad con la estructura orgánica-funcional correspondiente.

ARTÍCULO 6

Al frente de la Secretaría de la Defensa Nacional estará el General Secretario, quien se auxiliará de los órganos administrativos de la dependencia para el despacho de los asuntos de su competencia y el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 7

Para su funcionamiento, la Secretaría se integra con:

I. Secretario de la Defensa Nacional;

II. Subsecretaría de la Defensa Nacional;

III. Oficialía Mayor;

IV. Inspección y Contraloría General;

V. Estado Mayor;

VI. Comandancia de la Fuerza Aérea:

  1. Estado Mayor de la Fuerza Aérea;

  2. Dirección del Servicio Meteorológico;

  3. Dirección de Control Militar de Vuelos;

  4. Dirección de Material Bélico de la Fuerza Aérea;

  5. Dirección de Abastecimiento de Material Aéreo;

  6. Dirección de Mantenimiento de Material Aéreo, y

  7. Dirección de Material Aéreo Electrónico.

    VII. Direcciones Generales:

  8. Infantería;

  9. Caballería;

  10. Artillería;

  11. Arma Blindada;

  12. Defensas Rurales;

  13. Ingenieros;

  14. Transmisiones;

  15. Materiales de Guerra;

    I. Transportes Militares;

  16. Intendencia;

  17. Sanidad;

    L. Administración;

  18. Justicia Militar;

  19. Cartografía;

  20. Personal;

  21. Informática;

  22. Archivo e Historia;

  23. Comunicación Social;

  24. Seguridad Social;

  25. Industria Militar;

  26. Fábricas de Vestuario y Equipo;

    V. Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea;

  27. Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos; X. Servicio Militar Nacional;

  28. Adiestramiento, y

  29. Derechos Humanos.

    VIII. Órganos del Fuero de Guerra:

  30. Supremo Tribunal Militar;

  31. Procuraduría General de Justicia Militar, y

  32. Cuerpo de Defensores de Oficio.

TÍTULO TERCERO De las Atribuciones y Responsabilidades Artículos 8 a 10
CAPÍTULO I Del General Secretario de la Defensa Nacional Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8

Corresponden originalmente al General Secretario la representación, administración y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría.

ARTÍCULO 9

Para la mejor organización del trabajo de la Secretaría, el General Secretario podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de ejercerlas directamente cuando lo estime conveniente. Se exceptúan de la potestad delegatoria las facultades contenidas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 10

Corresponden al General Secretario las facultades indelegables siguientes:

I. Establecer, coordinar y supervisar las políticas de la Secretaría, de conformidad con los objetivos, metas y políticas nacionales que determine el Presidente de la República, así como coordinar y evaluar las del Sector Defensa en los términos de la legislación aplicable;

II. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y, en su caso, a las entidades paraestatales del Sector Defensa;

III. Determinar la elaboración de los planes que sean necesarios para garantizar la defensa y la seguridad interior de la nación, y someterlos a la consideración del Presidente de la República;

IV. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le confiera el Presidente de la República, e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

V. Expedir los planes y programas que requiera la Secretaría para el desarrollo de sus actividades;

VI. Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de ley o decreto legislativo, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos presidenciales sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales del Sector Defensa, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

VII. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;

VIII. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan la Secretaría y las entidades paraestatales del Sector Defensa, e informar siempre que sea requerido para ello por cualquiera de las Cámaras, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;

IX. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales en los términos que se establecen en la Ley de Amparo y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

X. Aprobar y expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y las normas de organización y procedimientos internos que sean necesarias para el funcionamiento de la dependencia y no competan al Presidente de la República, y remitirlas para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

XI. Asignar los órganos administrativos a que se refiere este Reglamento, entre la Secretaría, la Subsecretaría y la Oficialía Mayor;

XII. Someter a la consideración del Presidente de la República los nombramientos y remociones de los servidores públicos de la Secretaría que competan a éste;

XIII. Nombrar y remover a los demás servidores públicos de la Secretaría, que por atribución le delegue el Presidente de la República;

XIV. Someter a la consideración del Presidente de la República las propuestas de ascenso del personal del Ejército y Fuerza Aérea, de conformidad con las normas legales aplicables;

XV. Disponer el cambio de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea de una Fuerza Armada a otra, de un Arma a otra, de un Servicio a otro, o de una Arma a un Servicio, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

XVI. Colocar en situación de retiro y, en su caso, mantener en el activo a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

XVII. Dirigir y asesorar la defensa civil;

XVIII. Someter a la consideración del Presidente de la República la división militar del territorio nacional y del...

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