Ejecutoria num. 2/2019 de Plenos de Circuito, 04-06-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación04 Junio 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Junio de 2021, Tomo IV, 3825
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2019. SUSCITADA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. 3 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ NIEVES LUNA CASTRO, R.A.S.V., M.E.L.F., I.R.O. DE ALCÁNTARA Y J.M. TORRES ÁNGEL. PONENTE: J.M. TORRES ÁNGEL. SECRETARIO: Ó.C.M..


Toluca, Estado de México. Sentencia del Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, correspondiente a la sesión de tres de noviembre (sic) dos mil veinte.


VISTOS los autos para resolver la contradicción de tesis 2/2019, denunciada por **********, J. Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en razón a los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México.


RESULTANDO:


PRIMERO.—Mediante oficio **********, de catorce de junio de dos mil diecinueve, **********, J. Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., denunció la posible contradicción de criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México.


Ello, en razón a que el Primer Tribunal mencionado, al resolver el amparo en revisión (revisión incidental) **********, en esencia, sostuvo que el auto a (sic) vinculación a proceso no encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 163 y 166 de la Ley de Amparo, para conceder la suspensión; toda vez que esa determinación no trae implícita la aplicación de alguna medida cautelar para la afectación de la libertad dentro del procedimiento del orden penal; pues, esa circunstancia encuentra sustento en la resolución que impone la medida cautelar; y, por ello, no debe concederse la suspensión.


En tanto que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión (revisión incidental) **********, en esencia, sostuvo que el auto a (sic) vinculación a proceso, por los efectos de sujeción que produce, afecta, de manera formal e indirecta, la libertad del imputado y, por ello, se debe conceder, en su caso, la suspensión.


SEGUNDO.—En proveído de dieciocho de junio de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente de este Pleno de Circuito, tuvo por recibido el oficio remitido por el J. Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J.; ordenó formar y registrar el expediente relativo a la posible contradicción de tesis denunciada, con el expediente contradicción de tesis CT. 2/2019; la admitió a trámite; solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes copia certificada y electrónica de las resoluciones mencionadas en el resultando que precede, e informaran si los criterios sustentados en esos asuntos se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados; determinó que, una vez recibidas esas constancias e integrado este asunto, se turnara al M.J.C.G.G., para su estudio; y, ordenó informar la admisión de esta contradicción de tesis, vía electrónica, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis.


TERCERO.—El veinte de junio de dos mil diecinueve, se tuvieron por recibidas las misivas **********, enviadas, en su orden, por el Segundo Tribunal Colegiado y el Primer Tribunal Colegiado, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, con los cuales, por una parte, respectivamente, remitieron las constancias que les fueron solicitadas, así como la versión electrónica de éstas; y, por otra, de manera coincidente, informaron que no han emitido pronunciamiento alguno en el que se hubiesen apartado de sus respectivos criterios.


CUARTO.—El cuatro de julio de dos mil diecinueve, por una parte, se tuvo por recibido el oficio **********, signado por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual informó que, durante los últimos seis meses no advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte, en la que el punto a dilucidar guarde relación con el tema "DETERMINAR SI EL AUTO A VINCULACIÓN A PROCESO, COMO ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO, ES SUSCEPTIBLE DE OTORGAR LA SUSPENSIÓN".


Por otra parte, al estar debidamente integrados los autos, con fundamento en los artículos 13, fracción VII, y 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, el cuatro de julio de dos mil diecinueve, se turnó este asunto al M.J.C.G.G., para su estudio y formulación del proyecto respectivo.


Mediante acta de sesión extraordinaria 1/2020, efectuada el treinta y uno de enero de dos mil veinte, en la sala de sesiones del Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, se llevó a cabo la reunión de los Magistrados integrantes del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, y Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, respectivamente, a fin de celebrar la sesión de instalación del Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito para el año dos mil veinte; donde entre otras cuestiones se declaró que: había quedado legalmente instalado el mismo; a continuación, se expresó que: "Por mayoría de cuatro votos, ha sido electo presidente del Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito para el año dos mil veinte, el M.J.N.L.C."; por otro lado, se informó a los integrantes que se encontraban pendientes de resolución las contradicciones de tesis 1/2019, 2/2019 y 3/2019, hasta que se procediera a la aprobación de las reglas básicas para el funcionamiento del Pleno.


Posteriormente, en proveído de veintidós de enero de dos mil veinte, el presidente del Pleno indicó que la contradicción de tesis 2/2019, que había sido turnada al M.J.C.G.G. (entonces integrante del Pleno de Circuito), para la elaboración del proyecto, el cual se había enviado al Sistema de Plenos de Circuito el cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, sin que se haya resuelto; se returnaba al Magistrado J.M.T.Á., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO.—El Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19, dispuso en su artículo 1o., que con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus, se suspendían en su totalidad las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, y como consecuencia, estableció que no correrían plazos ni términos procesales, no se celebrarían audiencias y tampoco se llevarían a cabo sesiones de los Plenos de Circuito.


Asimismo, mediante los diversos Acuerdos Generales 6/2020, 8/2020, 10/2020, que reforma el similar 8/2020, 13/2020, 15/2020, que reforma el similar 13/2020; así como 18/2020, que reforma el similar 13/2020; todos en relación con el periodo de vigencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó ampliar el periodo de suspensión de labores hasta el treinta y uno de julio de dos mil veinte.


Posteriormente, a través del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, se establece que se reanudan en su totalidad las actividades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial de la Federación, mientras se garantiza la continuidad de las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, del tres de agosto al treinta y uno de octubre de dos mil veinte.


Sin embargo, mediante la Circular SECNO 13/2020, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, del Consejo de la Judicatura Federal, se establecieron los bloques de periodos vacacionales de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, correspondiendo a los Tribunales Colegiados de Circuito que integran el Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, un periodo, de manera escalonada, que abarcó del dieciséis de julio al treinta de septiembre de dos mil veinte; por lo que la convocatoria a sesión ordinaria se realizó una vez que los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito regresaron de su periodo vacacional; motivo por el cual se resuelve hasta esta fecha; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia.


Este Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver esta denuncia de contradicción de tesis, con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 24, 27, 28 y 29 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; pues, el tema a estudio atañe a la discrepancia entre criterios emitidos por Tribunales Colegiados en Materia Penal de este Circuito Judicial, que por su naturaleza penal corresponde a la materia de especialidad de este Pleno de Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación.


La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima; pues, en términos de los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 227, fracción III, de la Ley de Amparo, la formuló **********, J. Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J..


TERCERO.—Existencia de...

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