Ejecutoria num. 180/2020 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)

JuezAlberto Pérez Dayán,Javier Laynez Potisek,José Fernando Franco González Salas,Luis María Aguilar Morales,Yasmín Esquivel Mossa
EmisorSegunda Sala
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Enero de 2022, 0
Fecha de publicación01 Enero 2022

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 180/2020. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G. SALAS Y Y.E.M.; J.F.F.G.S. EMITIÓ SU VOTO CON RESERVAS. DISIDENTE: J.L.P., QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO PARTICULAR. PONENTE: Y.E.M.. SECRETARIO: SALVADOR A.G.B..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, por el que emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve la Controversia Constitucional 180/2020, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de C., contra las órdenes verbales o escritas de R.M.B., en su carácter de S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal.



1. ANTECEDENTES


1. Presentación de la demanda. Por escrito recibido mediante buzón judicial el cuatro de noviembre de dos mil veinte, J.C.J., en su carácter de titular del Poder Ejecutivo del Estado de C., promovió controversia constitucional, en contra de los actos y autoridades siguientes:


"II. LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO. LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, ÓRGANO DESCONCENTRADO DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.


[...]"


"IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO, EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO LAS ÓRDENES VERBALES O ESCRITAS DE R.M.B. EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL.

[...]".


2. Preceptos constitucionales y convencionales señalados como violados. El Poder actor señaló como transgredido en su perjuicio el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las garantías institucionales que lo protegen.


3. Radicación y turno. Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil veinte, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar el expediente y registrar la presente controversia constitucional como 180/2020; asimismo, determinó turnarla a la M.Y.E.M., como instructora del procedimiento.


4. Admisión y trámite. Por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, la Ministra instructora tuvo como promovente al Poder Ejecutivo del Estado de C.; admitió la demanda y tuvo como parte demandada al Poder Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de la República, ordenó su emplazamiento y dio vista a la Fiscalía General de la República, para que manifestara lo que conforme a su representación correspondiera.


5. Contestación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Por escrito recibido el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, J.A.L.C. en su calidad de Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal dio contestación a la demanda en los términos siguientes:


• La controversia constitucional es improcedente por falta de interés legítimo del Gobierno del Estado de C., ya que este último no resiente, cuando menos, un principio de afectación en los términos establecidos por este Alto Tribunal en las jurisprudencias P./J. 83/2001 y P./J.112/2001, tituladas: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVERLA; y CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. MEDIANTE ESTA ACCIÓN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TIENE FACULTADES PARA DIRIMIR CUESTIONES QUE IMPLIQUEN VIOLACIONES A LA. CONSTITUCIÓN FEDERAL, AUNQUE NO SE ALEGUE LA INVASIÓN DE ESFERAS DE COMPETENCIA DE LA ENTIDAD O PODER QUE LA PROMUEVE."


• La parte actora no acredita la existencia de las órdenes verbales o escritas del S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, consistentes en retirar a las fuerzas federales de las Mesas de Coordinación de Seguridad Pública que se llevan a cabo en coordinación con las autoridades de C., para la toma de decisiones relativas a la seguridad nacional; tampoco detalla de qué manera, las supuestas órdenes afectan el ejercicio de la facultad del Estado de C., en materia de seguridad pública, en contravención del artículo 21 de la Constitución General, ni precisa cómo se transgreden los derechos humanos de los habitantes de la entidad federativa.


• El testimonio notarial expedido por la Notaría Pública número veintitrés para el Distrito Judicial Morelos, Estado de C., donde se da fe de la existencia de diferentes ligas de direcciones electrónicas relacionadas con videos relativos a conferencias de prensa del P. de la República y algunos miembros de su gabinete, respecto del tema del agua, derivado de la suscripción de un convenio internacional entre el Estado mexicano y los Estados Unidos de Norteamérica en mil novecientos cuarenta y cuatro; dos notas periodísticas electrónicas relacionadas con esos videos; publicaciones en el T. del S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal; una publicación en F. realizada por el Gobernador de C., relacionada con el tema de seguridad pública, es insuficiente para demostrar la existencia de alguna afectación a la facultad del Estado de C. para prestar el servicio en materia de seguridad pública.


• La supuestas órdenes verbales o escritas del S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, consistentes en retirar de las Mesas de Trabajo a las fuerzas federales de Seguridad Pública en el país, no inciden en la esfera de competencia del Estado actor o algún otro derecho que tenga indirectamente a su favor.


• Es infundado el único concepto de invalidez de la parte actora, ya que de los artículos 21 y 73, fracción XXIII, ambos de la Constitución General de la República, se advierte que la seguridad pública es una función gubernamental que, en forma coincidente y originaria, se atribuye a los tres ámbitos de gobierno, la cual comprende como aspectos sustantivos la prevención del delito, su investigación y persecución, la sanción de las infracciones administrativas, la conformación y principios bajo los cuales se regirá la actuación de los diferentes cuerpos de policía, el sistema de coordinación que los diferentes ámbitos de gobierno deben seguir para cumplir con los fines de la seguridad pública, y la conformación y finalidades del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


• El Constituyente otorgó a cada nivel de gobierno el desarrollo legislativo de la seguridad pública y su prestación, dentro del correspondiente ámbito competencial y a la par de ese esquema se establece la coordinación de los tres ámbitos de gobierno para cumplir con los objetivos de la seguridad pública, conformando el Sistema Nacional de Seguridad Pública, regido por la Ley General que expida el Congreso de la Unión.


• La concurrencia aplica en dos vertientes: la primera en donde la Ley General establece las condiciones de coordinación entre el orden normativo de los diversos niveles de gobierno para efecto de establecer la forma en que ejercerán sus competencias mediante un convenio suscrito entre la entidad federativa y la Federación sin que se genere competencia alguna, ya que ésta ya se encuentra asignada y sólo se llega a un acuerdo en cuanto a su ejercicio; la segunda, cuando a través de la Ley General se establece la concurrencia misma y se establecen las condiciones constitutivas de las competencias de los tres niveles de gobierno, supuesto en el que no existen convenios que determinan las bases de coordinación de competencias preconstituidas, sino que la propia Federación asigna atribuciones a los diferentes órganos o ámbitos de gobierno; en el caso, el esquema que cobra aplicación es el mencionado en primer lugar.


• La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en la materia, conforme a la distribución competencial que a cada ente le asigna la Constitución General.


• En atención a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana dos mil veinte – dos mil veinticuatro, derivado del Plan Nacional de Desarrollo, se advierte que el S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, no puede emitir órdenes verbales o escritas en el sentido de retirar a las fuerzas federales de las Mesas de Coordinación de Seguridad Pública en C., aunado a que el Consejo Nacional de Seguridad Pública es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas, además de que no existe medio probatorio alguno del que se advierta un actuar en ese sentido.


• Lo único que se advierte de la página de F. descrita en el instrumento notarial ofrecido como prueba por la parte actora, es que el Gobernador de C., sólo señaló a título personal que derivado del problema del agua en el Estado, el S. de Seguridad Pública Federal realizó diversas manifestaciones, sin que con ello se acredite la afectación que reclama.


6. Contestación del Poder Ejecutivo Federal. Mediante escrito firmado electrónicamente el veintiocho de enero de dos mil veintiuno el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal dio contestación a la demanda y esgrimió los siguientes argumentos:


• Se actualiza la causa de sobreseimiento en la controversia constitucional, relativa a la inexistencia de los actos impugnados, conforme con lo establecido en las controversias constitucionales 32/2000 y 10/2008 y la tesis 2a. XLll/2012 (10a.), de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. AL SER INEXISTENTE LA OMISIÓN ALEGADA POR EL MUNICIPIO ACTOR EN EL SENTIDO DE QUE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO NO SE HIZO CARGO DEL SOSTENIMIENTO DE LOS PROCESADOS Y/O SENTENCIADOS DEL FUERO COMÚN UBICADOS EN LA CÁRCEL MUNICIPAL, PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.", en el sentido de que para analizar la validez o no de actos omisivos, es necesario determinar, en primer lugar, la existencia de los mismos, respecto de lo cual es necesario el imperativo normativo que obligue a las autoridades a realizar determinado acto, a fin de definir la existencia de la abstención que se reclama.


• El Estado actor pretende impugnar el supuesto retiro de las fuerzas federales en el Estado de C. en las Mesas de Coordinación para la Construcción de la Paz, a través de supuestas órdenes verbales o escritas que, a su decir, fueron emitidas por el S. de Seguridad y Protección Ciudadana, lo que supuestamente ocasiona la omisión de considerar al Poder Ejecutivo local en las Mesas de Construcción de Paz y Seguridad, que llevaron a cabo las fuerzas federales; sin embargo, de los artículos 21 constitucional, 3, 5 y 7 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública (actualmente abrogada), invocados por el actor como transgredidos, no se advierte obligación expresa para la Federación de llevar a cabo la coordinación en materia de seguridad pública mediante el mecanismo de mesas de trabajo.


• Conforme con los artículos 21, noveno párrafo y 73, fracción XXIII, de la Constitución General, se advierte que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en términos de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo que dispone la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que abrogó la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, invocada por la parte actora, de ahí que los preceptos legales que sustentan la demanda no tienen vigencia, por lo que no existe la obligación legal para considerar a la parte actora en las Mesas de Coordinación para la Paz y la Seguridad, con los fundamentos que invoca, cobrando aplicación la jurisprudencia P./J. 81/99, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO SE RECLAMAN OMISIONES, CORRESPONDE A LA PARTE ACTORA DESVIRTUAR LAS PRUEBAS CON LAS QUE LA DEMANDADA DEMOSTRÓ SU INEXISTENCIA.".


• Se actualiza la improcedencia de la controversia por falta de interés legítimo de la parte actora al no existir una afectación en su esfera de atribuciones, conforme con las tesis 2a. XVl/2008, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EXISTE INTERÉS LEGÍTIMO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CUANDO SE ACTUALIZA, UNA AFECTACIÓN A LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LAS ENTIDADES, PODERES U ÓRGANOS LEGITIMADOS, A SU ESFERA JURÍDICA, O SOLAMENTE UN PRINCIPIO DE AFECTACIÓN"; 1a. CXIX/2014 (10a.), de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS MUNICIPIOS TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVERLA EN CONTRA DE ACTOS DIRIGIDOS A UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SÓLO SI AFECTAN SU ESFERA DE ATRIBUCIONES"; y 1a. CXVIIl/2014 (10a.), de rubro: "INTERÉS LEGÍTIMO EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRINCIPIO DE AGRAVIO PUEDE DERIVAR NO SÓLO DE LA INVASIÓN COMPETENCIAL A LOS ÓRGANOS LEGITIMADOS, SINO DE LA AFECTACIÓN A CUALQUIER. ÁMBITO DE SU ESFERA REGULADA DIRECTAMENTE EN LA NORMA FUNDAMENTAL.".


• No se hacen valer conceptos de invalidez respecto de una auténtica afectación a la esfera de atribuciones de la parte actora; se limita a sostener que a partir de supuestas órdenes verbales o escritas del S. de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, se retiró a C. de las mesas de coordinación para la seguridad pública, sin precisar la forma en que esa supuesta decisión ha mermado su esfera de competencias, ya que sólo parte de especulaciones que obtiene de publicaciones en redes sociales por parte de dicho servidor público.


• El artículo 21 de la Constitución General no prevé atribución alguna a favor de la parte actora, sólo refiere que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes en la materia; por lo que resulta aplicable lo establecido por esta Suprema Corte en el recurso de reclamación 164/2019-CA, derivado de la controversia constitucional 247/2019, retomando las determinaciones de las diversas 248/2019, 275/2019, 252/2019 y 250/2019.


• La afectación a la competencia de la parte actora se hace depender, de forma incidental o indirectamente, de una aparente e hipotética afectación lo cual no puede sustentar la procedencia del medio de impugnación, en atención a la tesis aislada 2a. LI/2007 de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO PROCEDE CONTRA CONFLICTOS VIRTUALES O PREVENTIVOS"; así como las controversias constitucionales 86/2016, 89/2014, 93/2014, 95/2014 y 98/2014, toda vez que en la controversia constitucional se dilucidan los conflictos relacionados con los principios de división de poderes o la cláusula federal y en los que se acredite la forma en que se invadió su ámbito competencial.


• Los argumentos de la demanda son de legalidad, relacionados con el incumplimiento de los artículos 3, 5 y 7, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, abrogada, y no así el análisis de las esferas competenciales de la parte actora y su probable invasión, por lo que la controversia es improcedente como lo ha sustentado este Alto Tribunal en los recursos de reclamación 150/2019-CA, 158/2019-CA y 151/2019-CA.


• Se plantean posibles violaciones a derechos fundamentales por el aumento de los índices de criminalidad, sin embargo, la controversia constitucional no es la vía idónea para resolver cuestiones relacionadas con derechos fundamentales, tal y como se ha sustentado en la jurisprudencia P./J. 83/2011 (9a.), de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS MUNICIPIOS CARECEN DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVERLA CONTRA DISPOSICIONES GENERALES QUE CONSIDEREN VIOLATORIAS DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS QUE HABITEN EN SU TERRITORIO, SI NO GUARDAN RELACIÓN CON LA ESFERA DE ATRIBUCIONES QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LES CONFIERE.".


• Es infundado el único concepto de invalidez, ya que se sustenta en argumentos subjetivos no reforzados con elementos objetivos de convicción, de los que se desprenda fehacientemente que las supuestas órdenes emitidas por el servidor público demandado afectan, lesionan, modifican, alteran, varían o hacen nugatorio el Sistema Nacional de Seguridad Pública conformado por los tres órdenes de gobierno, en contravención al artículo 21 de la Constitución General.


• Para acreditar su pretensión, la parte actora exhibe un testimonio notarial, sin embargo, de ese medio de convicción no se advierte la existencia de las supuestas órdenes verbales y escritas del S. de Seguridad Pública Federal, consistentes en retirar a las fuerzas federales de las Mesas de Coordinación de Seguridad Pública en la citada entidad federativa, y mucho menos alguna afectación a la facultad de C. para prestar eI servicio de seguridad pública dentro de su territorio, tampoco que se afecte su participación en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.


• De los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución General se advierte que la seguridad pública es una función gubernamental que, en forma coincidente y originaria, se atribuye a Ios tres ámbitos de gobierno y comprende diversos aspectos sustantivos como la prevención del delito, su investigación y persecución, la sanción de las infracciones administrativas, la conformación y principios bajo los cuales se regirá la actuación de los diferentes cuerpos de policía, el sistema de coordinación que los diferentes ámbitos de gobierno deben seguir para cumplir con los fines de la seguridad pública y la conformación y finalidades del Sistema Nacional de Seguridad Pública; conforme con lo cual cada nivel de gobierno está facultado constitucionalmente, para expedir las normas necesarias para desarrollar esos aspectos, salvo los que la propia constitución establece a favor del Congreso de la Unión.


• No se demuestra que el S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, haya emitido diversas órdenes verbales o escritas en el sentido de retirar a las fuerzas federales de las Mesas de Coordinación de Seguridad Pública en C. y lo único que se advierte de la página de F. que se describe en el instrumento notarial son aseveraciones realizadas por el Gobernador de C. a título personal.


7. Audiencia. Sustanciado el procedimiento en la controversia constitucional, el nueve de julio de dos mil veintiuno se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria, en la que, en términos del artículo 34 de la propia ley, se hizo relación de los autos, se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas documentales, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, ofrecidas y aportadas durante la instrucción del juicio, así como los alegatos ofrecidos por el Ejecutivo Federal y finalmente se puso el expediente en estado de resolución.


Previo el dictamen de mérito, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó enviar el asunto a la Segunda Sala para su avocamiento.


8. Avocamiento. Mediante acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento el asunto y ordenó remitir el expediente a la ponencia a su cargo para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


2. PRESUPUESTOS PROCESALES.


9. 2.1 Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(1) 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación aplicable conforme con el artículo quinto transitorio del Decreto de reformas de siete de junio del año en curso,(2) en relación con los puntos segundo, fracción I, párrafo primero y tercero del Acuerdo General 5/2013(3) de trece de mayo de dos mil trece, al resultar innecesaria la intervención del Tribunal Pleno en atención al sentido de la resolución del presente asunto..


10. 2.2 Precisión de las normas impugnadas. La parte actora señala como actos impugnados: "las órdenes verbales o escritas de R.M.B. en su carácter de S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal..."


11. Ahora, del análisis integral de la demanda se aprecia que esas órdenes se materializan en concepto de la parte actora en el retiro de las fuerzas federales a partir del veintidós de septiembre de dos mil veinte, de las Mesas de Coordinación de Seguridad Pública que se celebraban con las autoridades del Estado de C., originando que las fuerzas federales desde el veintitrés de septiembre del año en cita se encuentren sesionando de manera descoordinada con las autoridades locales.


12. 2.3 Oportunidad. El artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria(4) establece que el plazo para la presentación de la controversia constitucional contra actos es de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme con la ley del propio acto surta efectos la notificación correspondiente.


13. En el caso, la parte actora aduce que tuvo conocimiento de la orden de retiro de las fuerzas federales de las Mesas de Coordinación de Seguridad Pública que se celebraban con las autoridades del Estado de C. el veintidós de septiembre de dos mil veinte.


14. En ese sentido, el plazo de treinta días transcurrió del veintitrés de septiembre al cinco de noviembre de dos mil veinte.(5)


15. En consecuencia, si la demanda fue presentada por buzón judicial el cuatro de noviembre del año próximo pasado, es claro que resulta oportuna.


3. CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO.


16. Por ser de orden público y estudio preferente, se analiza la causa de sobreseimiento que hace valer el Poder Ejecutivo.


17. En su escrito de contestación a la demanda, así como en sus alegatos, entre otros argumentos, se aduce que se actualiza la causa de sobreseimiento en la controversia constitucional, relativa a la inexistencia de los actos impugnados, por las razones siguientes:


• El Estado actor pretende impugnar el supuesto retiro de las fuerzas federales en las Mesas de Coordinación para la Construcción de la Paz, a través de supuestas órdenes verbales o escritas que, a su decir, fueron emitidas por el S. de Seguridad y Protección Ciudadana, lo que supuestamente ocasiona la omisión de considerar al Poder Ejecutivo local en las Mesas de Construcción de Paz y Seguridad, que llevaron a cabo las fuerzas federales.


• La pretensión de la parte actora se sustenta en argumentos subjetivos no reforzados con elementos objetivos de convicción, de los que se desprenda fehacientemente que las supuestas órdenes emitidas por el servidor público demandado afectan, lesionan, modifican, alteran, varían o hacen nugatorio el Sistema Nacional de Seguridad Pública conformado por los tres órdenes de gobierno, en contravención al artículo 21 de la Constitución General.


• Para acreditar su pretensión, la parte actora exhibe un testimonio notarial, sin embargo, de ese medio de convicción no se advierte la existencia de las supuestas órdenes verbales y escritas del S. de Seguridad Pública Federal, consistentes en retirar a las fuerzas federales de las Mesas de Coordinación de Seguridad Pública en la citada entidad, y mucho menos alguna afectación a la facultad de C. para prestar eI servicio de seguridad pública dentro de su territorio, tampoco que se afecte su participación en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.


• No se demuestra que el S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, haya emitido diversas órdenes verbales o escritas en el sentido de retirar a las fuerzas federales de las Mesas de Coordinación de Seguridad Pública en C. y lo único que se advierte de la página de F. que se describe en el instrumento notarial son aseveraciones realizadas por el Gobernador de C. a título personal.


• La pretensión del accionante se basa en meras especulaciones que obtiene de la lectura de diversas publicaciones en redes sociales por parte del S. de Seguridad y Protección Ciudadana, sin acreditar un principio de agravio, sus argumentos dependen de la afectación a su competencia incidental o indirectamente de una aparente e hipotética afectación, lo que además de ser incierto implica una contención derivada, de lo que deriva que el reclamo sea inatendible conforme con la tesis de la Segunda Sala 2a. LI/2007, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO PROCEDE CONTRA CONFLICTOS VIRTUALES O PREVENTIVOS.".


• La inexistencia material de las órdenes impugnadas queda patente con la copia certificada del oficio ST/0023/2021 de veintiocho de junio de dos mil veintiuno, en el que el S. Técnico de la Coordinación Estatal de C. para la Construcción de la Paz, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana informó al D. General de Coordinación con Entidades Federativas y Regiones Zona "1" de la propia dependencia del Ejecutivo Federal, del que se advierte los trabajos de las Mesas de Coordinación para la Construcción de la Paz en C. no se interrumpieron, sino que continuaron operando aún con ausencia de las autoridades estatales.


• A través del mensaje C.E.I. CE/EJ/8911/2021 de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, el Primer Inspector de la Guardia Nacional de la Coordinación Estatal de la Guardia Nacional C., comunicó sobre la suspensión de la presente controversia constitucional, para que se continuara asistiendo en las sesiones que celebran las Mesas Estatales y Regionales para la Construcción de la Paz y Seguridad del Estado de C., participando de manera conjunta en los operativos institucionales de los tres niveles de gobierno.


18. Es esencialmente fundada la causa de sobreseimiento propuesta.


19. En efecto, del artículo 20, fracción III, de la Ley Reglamentaria,(6) se advierte que el sobreseimiento en la controversia constitucional debe decretarse cuando la existencia del acto materia de la controversia no esté acreditada.


20. En relación con esa causa de sobreseimiento, este Alto Tribunal ha determinado que corresponde a las partes, durante el desarrollo del procedimiento, demostrar la existencia o inexistencia de los actos impugnados o bien, su intervención en ellos.(7)


21. En el caso, la parte actora señala como actos impugnados "las órdenes verbales o escritas de R.M.B. en su carácter de S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal..." y del análisis integral de la demanda se aprecia que esas órdenes se materializan, en concepto de la parte actora, en el retiro de las fuerzas federales a partir del veintidós de septiembre de dos mil veinte, de las Mesas de Coordinación de Seguridad Pública que se celebraban con las autoridades del Estado de C., originando que las fuerzas federales desde el veintitrés de septiembre del año en cita se encuentren sesionando de manera descoordinada con las autoridades locales.


22. Para acreditar lo anterior, la parte actora allegó al juicio el instrumento notarial diez mil setecientos diez emitido el veintitrés de octubre de dos mil veinte por S.V. de la R.F., aspirante al ejercicio del notariado en funciones de notaria auxiliar de la Notaría Pública Número Veintitrés para el Distrito Judicial de Morelos, C. por licencia de su titular, en el que la fedataria pública certificó lo siguiente:


• El D. General Jurídico de la Consejería Jurídica del Gobierno de C., solicitó se diera fe de la existencia de diversas ligas de direcciones electrónicas públicas en la Web, que contienen información que se refieren al P.A.M.L.O. e integrantes de su gabinete, para que se revisara y cotejara la información contenidas en ellas, se diera fe de su existencia y se agregara el contenido de la información, todo ello a partir del uso de la computadora portátil del solicitante siendo éste último quien ingresa a las mencionadas ligas, que son las siguientes:


1) https://www.youtube.com/watch?v=RTfNwcSdPqY, relativo al video #ConferenciaP. jueves veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, con duración de tres horas cinco minutos cuarenta segundos, de los cuales se solicita se dé fe a partir del minuto treinta y cinco con treinta y seis segundos hasta el minuto cuarenta y dos con cuarenta y nueve segundos, asentándose literalmente los hechos contenidos en el video y lo que manifestaron los que intervinieron:


"Un periodista de la audiencia realiza la siguiente pregunta en sentido literal: ‘Finalmente, eh P., le preguntaría: ¿Qué le responde al Gobernador de C.J.C.? Que acusó que pues, es un talante autoritario el que el Gobierno Federal haya decidido levantarse de las mesas de seguridad por la posición que ha tenido el Gobierno de C. en el tema del agua, por favor.’ A lo que el P. de los Estados Unidos Mexicanos A.M.L.O. responde en forma literal: ‘Pues que respeto su punto de vista, pero no lo comparto eh ¿por qué han habido diferencias? Bueno, porque nosotros tenemos que cumplir con el convenio firmado con Estados Unidos para entregar eh un porcentaje del agua del Río Bravo, es un convenio que se suscribió como lo hemos dicho muchas veces desde mil novecientos cuarenta y cuatro que tiene que cumplir porque si no, caeríamos en falta y no queremos incumplir compromisos, los compromisos se cumplen, además es un compromiso del Estado Mexicano no sólo del Gobierno Federal y el Estado Mexicano somos todos, son las autoridades estatales, es el poder legislativo, es el poder judicial y desde luego el ejecutivo, entonces ¿qué pasó en C.? El gobernador en vez de ayudar a que se cumpla con este acuerdo se opuso y de lo que le corresponde a C. entregar de agua, al día de hoy han entregado sólo el cincuenta y cinco por ciento, mientras los otros estados ya entregaron el cien por ciento, pero ¿por qué esta actitud? Porque hay elecciones en C. y el partido que gobierna en C. utilizó este asunto como bandera el decir no vamos a entregar el agua, porque el agua es nuestra, intervinieron intereses de quienes acaparan el agua en C., porque no estoy hablando de todo eI pueblo de C., hay nogaleros que tienen un acaparamiento de agua excesivo que han estado ahí eh promoviendo este movimiento, presidentes municipales del PAN, el gobernador el que está de posible candidato del PAN a la gubernatura, G.M., entonces por eso las diferencias y como a mí no me gusta la hipocresía, ya no debe de imperar como doctrina política de hipocresía, son otros tiempos, pues entonces se dice lo que sucede, o al menos damos a conocer nuestra opinión, nuestra verdad, aunque no sea verdad absoluta, respetando siempre otros puntos de vista, porque eso es la democracia.’;


Seguidamente del minuto veintitrés con cincuenta segundos al minuto veintiséis con cincuenta segundos se lleva el siguiente dialogo:


La mujer realiza otra pregunta en sentido literal: ‘¿Pero al levantarse el Gobierno Federal de las mesas de seguridad no también se politiza más esto?’ A lo que el presidente A.M.L.O. le contesta en forma literal: ‘No, porque, este, tenemos que definir posturas, ¿cómo vamos a estar este tratando asuntos de interés nacional?, cuando tenemos la oposición al interior, cuando se está conspirando en estas reuniones, toda la información que se daba a conocer de inmediato eh la sabían los dirigentes de este partido. Entonces así no, es las presas y eso se tiene que saber son sitios estratégicos, que tienen que ser resguardados entonces cuando empiezan a plantear de que se salga la Guardia Nacional ¿quién va a cuidar las presas? Es como las refinerías, como los puertos, además lo hemos visto aquí no se puede violar la constitución, eh buscando hacer justicia por propia mano. A ver vamos de nuevo a poner el artículo diecisiete, como es que toman la presa y además hay destrozos y se afecta eh la hidroeléctrica, entonces así no es la situación.’


Termina en el minuto cuarenta y dos minutos con cuarenta y nueve segundos.


2) https://www.gob.mx/presidencia/es/artículos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-24-de-septiembre-de-2020?idiom=es, relativa a la versión estenográfica de la conferencia de prensa del P. de la República de veinticuatro de septiembre, redactada en términos similares a la transcripción realizada en el punto que precede.


3) https://www.youtube.com/watch?v=t5f_9gBOR5c, video con título #ConferenciaP. Viernes veinticinco de septiembre de dos mil veinte, con duración de dos horas treinta y un minutos treinta y dos segundos, de la que se dio fe a partir de una hora con cuarenta y cinco minutos con quince segundos hasta una hora, cincuenta y cinco minutos treinta y un segundos, continuando en una hora cincuenta y seis minutos, veinticuatro segundos hasta dos horas, un minuto cincuenta segundos, con el contenido siguiente:


El P. de los Estados Unidos Mexicanos A.M.L.O. da la palabra para preguntar a una periodista mujer quien en este acto sin identificarse lo cuestiona en forma literal ‘Gracias sobre el tema del agua que expusieron hoy yo quiero preguntar si ya de plano está rota la comunicación con el G.J.C. él decía que le había enviado una, no, le había enviado una nota para ver de qué manera se pagaba el agua incluso pues en las entrevistas ha dicho que si van a poner la parte que les toca ¿qué comunicación han tenido o cual sería el plan b para cumplir con el pago?’; El presidente de la República contesta lo siguiente en su tenor literal: ’No ha habido comunicación de, este, lo que ha habido pues son entrevistas de él diciendo que, este no se va a dejar’; I. nuevamente la periodista y pregunta en forma literal: ‘¿Intimidar?’; El P. dice en su tenor literal: ‘Cosas así ¿no? Pues cosas, entonces este, no sé si ha habido este, relación’ Acto seguido el presidente esto lo pregunta a un funcionario de su gabinete volteando a su lado izquierdo donde se observan varias personas sentadas y paradas y le manifiesta en forma literal ‘Explica cómo para que yo cuide la investidura’ dejando en ese momento el micrófono y el pódium a persona de sexo masculino (mismo que es posible identificar como R.M.B. quien es S. de Seguridad Pública Federal) al momento de pasar al mismo quien a su vez manifiesta lo siguiente en forma literal; ‘Sí, no realmente el cómo lo decía él, tuvo una reunión desde diciembre con la ministra O.S. y los Gobernadores y él se comprometió a pagar el tratado evidentemente siempre cuidando a los productores que fue lo que hicieron todos los gobernadores, después el primero de agosto se le presenta un plan para ir evaluando los escurrimientos y la extracción en las presas él lo rubrica y repentinamente, rompe lanzas contra la federación y a raíz de los hechos de la boquilla y desde antes pues queda claro que él ha estado permitiendo toda una campaña en contra del gobierno federal y sobre todo de la guardia nacional como lo explicaba ayer el señor presidente, pues perdió la confianza sobre todo en áreas donde se definen cuestiones muy estratégicas, no vas a estar definiendo operativos clave con quien luego filtra información falsa a los agricultores entonces del lado del gobierno federal siempre hubo diálogo, disposición, altura de miras, pero desafortunadamente quizá por toda esta red de intereses económicos de acaparamiento y de carácter político pues él finalmente tomó otro camino, decirles, que la mesa estatal de construcción de paz y seguridad con la parte federal sesiona todos los días, ayer sesionaron en la zona militar número cinco, en C. hoy están sesionando y sesionan todas las mesas regionales, hay un despliegue de alrededor de seis mil elementos de fuerzas federales en C. por que él decía que la federación había dejado C., no es cierto, hay un despliegue muy importante que equivale a cuatro a cinco veces más la policía estatal de C. entonces en ese contexto, evidentemente nosotros consideramos que él de entrada tendría que pedir una disculpa a la guardia nacional por toda esta campaña, deslindarse de personas identificadas con él, que han estado atrás de todas estas movilizaciones que pudieron haber tenido consecuencias catastróficas, de hecho no ha habido una comunicación como lo dice el presidente sí ha habido un activismo muy acusado en medios victimizándose tratando de desinformar a gobernadores, nosotros hemos tenido ya diálogo con algunos gobernadores y evidentemente pues cuando se explica cómo está la situación pues hay comprensión pero desde luego que nosotros las fuerzas de seguridad, el gabinete de seguridad por instrucciones de los secretarios y del presidente sigue trabajando adecuadamente y totalmente desplegado en el Estado de C.’; T. se retira a su lugar y deja el micrófono nuevamente al presidente en el pódium por lo que acto seguido comenta la periodista en forma literal ‘¿P. cuál será la opción para?’. El presidente en ese momento interrumpe y dice a los miembros de su gabinete que se encuentran en el lado izquierdo del pódium ‘¿no tienes, no tienes este el escrito? ¿Pero cuál?’ Alguien de su gabinete contesta en forma literal: ‘el compromiso de pago el del primero de agosto’ contesta el presidente ‘haber pónganlo’ acto seguido ponen la filmina en pantalla grande para que todas las personas que se encuentran en el lugar la puedan observar así como el público en general que se encuentra viendo la conferencia, acto seguido el presidente se refiere a alguien de su gabinete y le pregunta en forma literal: ‘¿Lo puedes explicar?’ por lo que una persona de sexo masculino quien se puede identificar como R.V.Á. manifiesta en forma literal: ‘Sí, el día primero de agosto el Gobernador C. y un servidor nos reunimos, esto es una proyección que hizo CONAGUA de lo que se tenía que extraer del granero para poder cumplir con el tratado, conversamos ahí dos tres horas en su oficina y al final el gobernador me dijo está bien me parece una propuesta muy razonable yo estoy de acuerdo en ayudar al gobierno a cumplir el tratado y lo firmamos, ahí está mi rúbrica y ahí está la rúbrica del señor gobernador y dos semanas después, pues desconoció por completo lo que habíamos acordado obviamente que esto es una decisión federal no necesitábamos de su permiso pero quisimos hacer un diálogo porque así lo pidió el señor presidente que siempre tratáramos de tener diálogo y de resolver las cosas de esta forma pero nos duró dos semanas y si ven la segunda página nosotros también nos comprometimos con él a transparentar toda la información enviarle un reporte semanal y ese reporte nosotros siempre se lo hemos enviado, él tiene toda la información de cómo está la entrega de aguas y por supuesto pues todo este planteamiento fue un planteamiento técnico hecho por los ingenieros de CONAGUA no fue algo que nos inventáramos es simplemente la realidad’. Nuevamente retoma el P. de los Estados Unidos Mexicanos A.M.L.O. el pódium y dice en forma literal ‘pero haber’ y una periodista interrumpe y pregunta en forma literal: ‘P., ¿hay alguna otra opción para pagar el agua? falta un mes ¿se va a cumplir?’;El presidente A.M.L.O. interrumpe y contesta en forma literal: ‘Estamos avanzando, este, no descartamos este, de que se cumpla con el compromiso porque es muy importante no queremos dar motivos para represalias sobre todo repito porque hay elecciones en Estados Unidos no queremos que esto, sea un tema de campaña, hemos logrado les comentaba la vez pasada que ya México no esté en el debate político electoral en Estados Unidos han sido muy respetuosos los candidatos de México es decir de opiniones sobre México nada que ver con la pasada elección yo creo que esto es público es notorio y esto nos ayuda mucho porque nosotros queremos mantener buenas relaciones con el pueblo y con el gobierno de Estados Unidos queremos tener una buena vecindad, y no aceptamos, que por una circunstancia especial, R. habla de intereses económicos yo pienso que más que nada aun y cuando existe acaparamiento de aguas sin duda en intereses creados ahí caciquiles de ambos partidos porque no hay diferencia, la verdad, pero atribuyo más el conflicto a lo electoral a las elecciones que vienen entonces por eso también molesta porque no se puede, este, tomar un tema de estos como bandera para sacar votos es más les diría pasa a segundo plano él, el que gane quien sea o sea, no interesa cuando se trata de un asunto de interés general de interés de la nación o sea no se puede estar pensando en intereses personales y en intereses de grupo, en intereses partidistas por legítimos que sean, cuando está de por medio el interés general, el interés de la nación, o sea, hay mucha pequeñez no se ve el interés general entonces eso es lo que está ocurriendo entonces no descartamos que vamos a cumplir, a pesar de la carta del gobernador de Texas el departamento de estado ha sido respetuoso paciente, se mantienen las pláticas, las conversaciones estamos en eso y vamos a procurar que no haya ruptura.’


Inicia otro periodista con una pregunta en la hora cincuenta y seis minutos veinticuatro segundos:


‘Gracias presidente B.J. de reforma respecto a lo que se exhibió de lo del tema de C. es parte esto de la conspiración de la que hablaba usted ayer para romper la mesa de seguridad con el gobierno del estado y si ya hay denuncias respecto de lo que se exhibió aquí hay denuncias en curso por este tema de acaparamiento de esta explotación del hídrico este, si nos puede comentar por favor’; El presidente contesta en forma literal: ‘Sí hay denuncias, haber explícales las denuncias sobre todo por los daños que se cometieron en la Boquilla’ nuevamente deja el pódium el presidente y lo ocupa nuevamente el S. de Seguridad Pública Federal R.M.B. y contesta en forma literal: ‘Si hay alrededor de trece, catorce carpetas de investigación abiertas no solamente este evento, fue un primer evento en Ojinaga cuando se abrió la presa El Granero luego la primera vez que se intentó abrir la Boquilla en marzo también hubo hechos, de carácter delictivo con posterioridad cuando se abre la presa de las vírgenes en Rosales también hubo, otro tipo de actos incluso daños a diferentes instalaciones y edificios públicos vías de ferrocarril entonces ahí hay otro conjunto de denuncias luego por los hechos de la Boquilla del día nueve de septiembre hay otro conjunto de denuncias y luego hay otra denuncia también de la Comisión Federal de Electricidad por el sabotaje y la destrucción de la hidroeléctrica de la presa la Boquilla donde hay daños preliminares por más de cien millones de pesos entonces, es todo este conjunto de denuncias a través de las diferentes áreas jurídicas de CONAGUA, Comisión Federal de Electricidad, la Guardia Nacional, particulares incluso se están coadyuvando para enriquecer las carpetas de investigación y seguramente habrá consecuencias legales tanto para los autores materiales como para los autores intelectuales porque hubo mucho dinero de por medio repartiéndose gasolina, camionetas, aquí se ha dado cuenta de algunos videos, hubo toda una conspiración como efectivamente se ha señalado y evidentemente que esto tendrá consecuencias de carácter legal y estamos coadyuvando contribuyendo desde la Secretaría de Seguridad con las instituciones para que esto pueda generar ya imputaciones penales, judicialización y posteriormente sanciones de carácter penal’; Otro periodista interrumpe y manifiesta en forma literal lo siguiente: ‘P. y si me permite sobre el tema de los dos mil millones, el cheque que está al parecer sin sustento legal está en un limbo jurídico debido a que no fue aceptado por el instituto para devolver al pueblo lo robado debido a que no hay un sustento de que haya sido obtenido mediante un aseguramiento’; El presidente contesta en forma literal: ‘Si es un asunto vamos a decir de procedimiento, este, el aval pues es la fiscalía que fue la que entregó, el cheque y nosotros le creemos a la fiscalía y desde luego, está demostrada la integridad del fiscal A.G.M. es un asunto de procedimiento, entregaron ese cheque y como sigue el juicio porque hay una defraudación como dicen los abogados probable o presunta para no este, no violar el debido proceso este, sigue el litigio pero está asegurado el dinero, claro que ¿no tienen el reforma ahí? Miren la nota, miren es interesantísimo leer las noticias del reforma, paralizan un mes tren en C., esto es los que están protestando por el agua paralizan un mes el tren en C., y quieren que nosotros lo desbloqueemos cuando es el gobierno del estado el que está metido, en esto pues es el que está animando todo el movimiento, pero no sé qué digan aquí’.


4) https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-25-de-septiembre-de-2020?idiom=es, que contienen la versión estenográfica de la conferencia de prensa del P. de la República de veinticinco de septiembre de dos mil veinte, referida en el anterior numeral.


5) https://politico.mx/minuta-politica/minuta-politica-gobierno-federal/amlo-a-corral-chihuahua-daba-informaci%C3%83n-de-mesas-de-seguridad-al-pan/, relativa a la nota periodística en el periódico digital Político.mx, con el encabezado "AMLO a C.: C. daba información de mesas de seguridad al PAN", de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, de N.L. con el texto siguiente:


"A.M.L.O., presidente de México, aseguró que levantarse de la mesa de seguridad que se tenía con el Gobierno de C., no es politizar el tema, sino que fue una medida para evitar que información importante se revelara a líderes del PAN en ese estado. ‘-¿Levantarse de las mesas de seguridad no se politiza este tema?- No, porque tenemos que definir posturas, cómo vamos a tratar temas de interés nacional, cuando se está conspirando en estas reuniones, toda la información que se daba a conocer de inmediato la sabían los dirigentes de este partido, entonces no.’ Las presas son sitios estratégicos que tienen que ser resguardados. ¿Qué ocurrió? J.C., gobernador de C., dijo que el gobierno de AMLO había abandonado el acuerdo de coordinación en materia de seguridad, motivado por el conflicto del agua, ya que denunció que afectaba a los productores agrícolas. La respuesta de AMLO. ‘El gobernador y su partido, el PAN, están politizando el tema porque lo quieren convertir en su bandera electoral, con eso de 'el agua es nuestra', porque quieren mantener la gubernatura de C. que se renovará en 2021 dos mil veintiuno.


6) https://www.razon.com.mx/mexico/chihuahua-pan-usaba-informacion-mesa-seguridad-protestas-amlo-406455, respecto de la nota periodística del periódico digital La Razón, de título: "Por las elecciones en C., PAN usaba información de mesa de seguridad para protestas AMLO: El P. afirmó que por intentar ganar la gubernatura, el PAN está poniendo el riesgo la relación con EU; se incumple el tratado de agua firmado desde mil novecientos cuarenta y cuatro.", emitida el veinticuatro de septiembre de dos mil veinte por S.R., cuyo contenido es el siguiente:


El presidente A.M.L.O. confirmó que se retirarán de la mesa de seguridad en C. la Guardia Nacional y el Ejército porque la información era utilizada por el Partido Acción Nacional (PAN) para orquestar las protestas en la presa La Boquilla. El jefe del Ejecutivo federal afirmó que el gobernador de C., J.C. en vez de ayudar a cumplir con el acuerdo de entregar agua a Estados Unidos se opuso porque vienen elecciones; ‘así no, por eso las diferencias, y como a mí no me gusta la hipocresía, ya no debe imperar’. Durante la conferencia matutina en Palacio Nacional dijo que respeta el punto de vista del mandatario panista pero no lo comparte, en el sentido de que el Gobierno federal dejó la coordinación federal con C. debido al conflicto con la entrega de agua a Estados Unidos.


Nota seguida del título: "TE PUEDE INTERESAR Crisis por agua: se quiebra coordinación de seguridad entre C. y Federación.", con el contenido siguiente:


"Nosotros tenemos que cumplir con el convenio firmado con Estados Unidos para entregar agua. ¿Qué pasó en C.? El gobernador en vez de ayudar a que se cumpla con este acuerdo se opuso, y de lo que corresponde a C. entregar agua al día de hoy sólo han entregado el cincuenta y cinco por ciento, mientras los otros estados ya entregaron cien por ciento. ¿Por qué esa actitud?, porque hay elecciones en este estado’, dijo. El primer mandatario mencionó que se deben definir posturas ante esa actitud del gobernador C. Jurado. Sin embargo, cuestionó: ¿Cómo vamos a estar tratando asuntos de interés nacional cuando tenemos la oposición al interior, cuando se está conspirando en estas reuniones? Expuso que toda la información se debe conocer sobre el acuerdo internacional de 1944 mil novecientos cuarenta y cuatro con Estados Unidos, así como las acciones que se realizan en la entidad para evitar cumplir con él mismo.".


7) Publicaciones en la red social T. por el S. de Seguridad Pública Federal R.M.B. desde su cuenta verificada R., el veintitrés de septiembre de dos mil veinte, provenientes de la liga electrónica https://www.twitter.com/R., cuyo contenido es el siguiente:

"@R. 23 sept. Las instancias de seguridad pública federal seguimos cumpliendo con nuestra responsabilidad en #C. como en todo el territorio nacional. @GOAN_MX 1/5.".


"@R. • 23 sept. Atendiendo el mandato constitucional se seguirá brindando seguridad al pueblo de #C. por parte de las instituciones federales 5/5.".


"No es válido reclamar cooperación y coordinación y al mismo tiempo descalificar el trabajo de la @GN_MEXICO_ por cumplir sus tareas constitucionales y legales como es la salvaguarda de instalaciones estratégicas del país, como son las presas de #C. 4/5.".


"@R. • 23 sept. en virtud de la falta de institucionalidad del Gobernador @javier_corral, así como su continua descalificación a la @GN_MEXICO_ por el cumplimiento de sus funciones, postura que no genera las mejores condiciones para el trabajo de coordinación 3/5.".


"@R. • 23 sept. Se tomó la decisión de sesionar diariamente en la Mesa de Construcción de Paz y Seguridad, solo la parte federal, para cumplir con nuestras obligaciones legales... 2/5.".


8) Publicaciones en la red social T. por el S. de Seguridad Pública Federal R.M.B. desde su cuenta verificada R., el veinticinco, veintinueve y treinta de septiembre de dos mil veinte, provenientes de la liga electrónica https://www.twitter.com/R., cuyo contenido es el siguiente:


"R.M.@.H. sesionó la Mesa de Construcción de Paz y Seguridad de #C. con las fuerzas federales. Se mantiene el despliegue de las instancias de seguridad en las distintas regionales del Estado para garantizar la #PazYSeguridad [...] SESIÓN VIERNES VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE EN LA [...] siete horas con cuarenta y cinco minutos p.m. veinticinco sept. 2020. T. for iPhone.".


"R.M.B. @R. Hoy como todos los días sesionó la Mesa de Construcción de Paz y Seguridad de #C. con las fuerzas federales de la zona militar. Miles de elementos de la #GN_MEXICO_ y la @SEDENAmx cumplen con su responsabilidad constitucional en todas las regiones del Estado #PazYSeguridad [...] VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE, CINCO GUION A ZONA MILITAR [...] CHIHUAHUA, MARTES VEINTINUEVE DE SE [...] cinco horas con treinta y dos minutos p.m. veintinueve sept. 2020. T. for iPhone.".


"R.M. @R. En la 5a zona militar de #C. se realizó como todos los días la reunión de la Mesa de Construcción de Paz y Seguridad con las fuerzas federales. Todas las mesas regiones sesionan diariamente, de igual manera, cumplimiento con sus funciones #PazYSeguridad. [...] CERO DE SEPTIEMBRE, CINCO GUIÓN A ZONA MILITAR’, [...] CHIHUAHUA, MIÉRCOLES 30 TREINTA DE SEPTI, [...] seis horas con cincuenta minutos p.m. treinta sept. 2020. T. for iPhone.".


9) Publicación en la red social F. por el Gobernador Constitucional de C. desde su cuenta verificada J.C., de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, proveniente de https://www.facebook.com/190256540992046/posts/4752318994785755/, con el contenido siguiente:


"Les informo de un asunto que me parece bastante delicado, y que asoma ya, otra dimensión en la relación del Gobierno Federal con el Gobierno del Estado de C., derivado de nuestra posición por el tema del Agua; Ayer me fue comunicado por el Srio. de Seguridad Pública A.D. que ‘en el Gabinete de Seguridad se acordó que los responsables de las fuerzas federales en el estado sesionen diariamente, por su lado, en la zona militar, atendiendo los temas de su ámbito de competencia’; El motivo expreso: ‘Las críticas del Gobierno del Estado a su participación en la custodia de diversas instalaciones cuya custodia es su responsabilidad constitucional, dado su carácter estratégico, generan un ambiente de confrontación que queremos evitar hasta donde sea posible’; De esta manera se me comunica oficialmente, después de haber dejado de asistir por dos semanas consecutivas los representantes de las fuerzas federales, que abandonan la coordinación en materia de seguridad pública con el Gobierno Estatal; Una decisión que muestra un talante autoritario y vengativo contra el Pueblo de C., a quien finalmente se perjudica. Se incumple así el compromiso de hacer de la seguridad un campo de neutralidad política, y se usa como mecanismo de represalia: El pacto federal se sostiene como acuerdo de colaboración recíproca y cobra mayor relevancia en la materia más importante del Estado, que es la salvaguarda de vidas y la integridad de las personas: lo que constituye ni más ni menos que la Seguridad Pública; Al romperse ese pacto básico, la Federación pierde su sentido. Y eso es lo que cada vez más va envileciendo el Pte. A.M.L.O., no sólo en una concentración muy peligrosa de poder y recursos, sino del uso de los instrumentos del Estado para vulnerar a quienes nos le oponemos; Bajo este escenario, ¿cómo pueden decir que son diferentes? ¿Qué no son iguales a los anteriores? Porque esto exactamente es lo que nos hizo E.P.N.; en represalia por nuestra lucha contra la corrupción, nos retiró el apoyo del Ejército y la Policía Federal; Ccp. L.C.S.G..".


23. A efecto de establecer si el medio de convicción ofrecido por la parte actora es idóneo para acreditar la existencia de los actos impugnados, en el caso, las órdenes verbales o escritas de R.M.B. en su carácter de S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, que se materializaron en el retiro de las fuerzas federales a partir del veintidós de septiembre de dos mil veinte, de las Mesas de Coordinación de Seguridad Pública que se celebraban con las autoridades del Estado de C., originando que las fuerzas federales desde el veintitrés de septiembre del año en cita se encuentren sesionando de manera descoordinada con las autoridades locales; es necesario precisar cuál es el alcance y valor probatorio que le asiste.


24. En efecto, la valoración de un medio de convicción, por parte de los juzgadores, se encuentra sujeta a dos etapas: la formal que se identifica como el valor probatorio y la de fondo, correlativa a su alcance probatorio.


25. El valor probatorio se encuentra relacionado con el grado de confiabilidad que se le imprime a la existencia de los hechos que se advierten de un medio de convicción, certeza que se obtiene a través del cumplimiento de diversos requisitos:


1) Ofrecimiento. Corresponde a las partes proponer el medio probatorio con el que pretenden acreditar los hechos que sustentan sus pretensiones, razón por la cual deben exponer al juzgador, las razones por las cuales consideran que ese medio es apto para demostrar lo pretendido.


2) Admisión. Si el juzgador determina, de manera preliminar, que con el medio probatorio respectivo es susceptible de acreditarse el hecho en cuestión y la manera en que fue ofrecido cumple con los requisitos que marca la ley, ordenará su admisión, en caso contrario, determinará su desechamiento por inconducente.


3) Preparación. Que sólo aplica para aquellas pruebas que deban constituirse durante el procedimiento, en donde el juzgador, con base en los preceptos legales aplicables, da los lineamientos al oferente de la prueba para que esté en aptitud legal de desahogarla.


4) Desahogo. Esta es la etapa a través de la cual se tienen presentes los medios de prueba a efecto de que puedan ser tomados en consideración en el juicio.


5) Valoración. A través de ella, el juzgador aprecia si el medio probatorio cumplió con todos los requisitos de forma a efecto de otorgarle o no pleno valor probatorio y en este último caso, si dicha probanza debe desestimarse por completo o, al ser imperfecta, constituye sólo un indicio de lo que refleja.


26. Una vez que el juzgador le ha conferido un valor probatorio al medio de convicción, debe proceder a la etapa de fondo, esto es, analizar si el hecho que refleja tiene el alcance probatorio necesario para favorecer o desvirtuar las pretensiones de las partes en el proceso, lo cual se efectúa a través de las reglas de la sana crítica.


27. Ahora, el hecho de que a un medio de convicción determinado le asista pleno valor probatorio, ello sólo significa que los hechos que reflejan constituyen verdad dentro del procedimiento respecto a su existencia, mas no así que con el mismo quede debidamente probada la pretensión de su oferente.


28. De ahí que valor y alcance probatorio son conceptos diferentes; ya que, mientras que el primero atiende a que se hubieran reunido los requisitos de forma establecidos en la ley, el segundo, es totalmente independiente ya que se aleja de los requisitos legales y descansa en la sana crítica del juzgador.


29. En este sentido, un medio de convicción constituye un indicio cuando el mismo no es perfecto, ya en su valor o en su alcance probatorios, para evidenciar de manera directa el hecho cuya existencia afirma su oferente.


30. De tal manera que, un medio de convicción puede haber sido debidamente desahogado en el juicio y, sin embargo, es posible que no le asista pleno valor probatorio, en virtud de que la manera en que se encuentra conformado admite dudas respecto a su contenido.


31. Asimismo, un medio de convicción puede tener pleno valor probatorio y, sin embargo, no ser suficiente para acreditar plenamente el hecho a demostrar, como sucede cuando sólo evidencian cuestiones accesorias o circunstanciales al hecho principal.


32. De ahí que los medios de convicción indiciarios necesiten ser robustecidos por otros medios probatorios a efecto de confirmar su contenido o delimitar el hecho a probar a través de la operación lógica conocida como presunción, a través de la cual el juzgador parte de los hechos conocidos para establecer la existencia de aquellos que son desconocidos.


33. En esta tesitura, para establecer el valor probatorio que le asiste al instrumento notarial que nos ocupa, resulta necesario precisar que conforme con los antecedentes precisados en la presente ejecutoria, el mismo fue ofrecido por la parte actora, admitido y desahogado por su especial naturaleza durante la sustanciación de la presente controversia constitucional.


34. Ahora bien, conforme con los artículos 129(8) y 202(9) del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a las controversias constitucionales conforme con lo previsto en el artículo 1 de la Ley Reglamentaria, el testimonio notarial que nos ocupa es un documento público al que le asiste pleno valor probatorio de los hechos que contiene. En el caso, que ante la fedataria pública acudió el D. General Jurídico de la Consejería Jurídica del Gobierno de C., solicitó se diera fe de la existencia de diversas ligas de direcciones electrónicas públicas en la Web, lo cual fue realizado a través del equipo de cómputo de este último, corroborándose su existencia.


35. Ahora, por cuanto al alcance probatorio de los hechos contenidos en los sitios de internet verificados por la fedataria pública, se advierte lo siguiente:


• De los videos y versiones estenográficas correspondientes a las conferencias de prensa realizadas por la presidencia de la República el veinticuatro y veinticinco de septiembre de dos mil veinte (identificadas en los incisos 1) a 4), se advierten diversas manifestaciones del titular del Ejecutivo Federal, en torno a una problemática suscitada en C., respecto del cumplimiento a un convenio entre nuestro país y los Estados Unidos de América relativo a la entrega de un porcentaje de agua del Río Bravo.


• En el caso de la conferencia de prensa de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, en lo que atañe a la existencia de los actos impugnados, se advierte que:


- A pregunta expresa de un reportero en relación con la respuesta al Gobernador de C. que acusó de un talante autoritario el que el Gobierno Federal haya decidido levantarse de las mesas de seguridad por la posición que ha tenido el Gobierno de C. en el tema del agua, el P. de la República respondió que respetaba su punto de vista pero no lo compartía.


- Ante la pregunta realizada por una reportera en el sentido de que al levantarse el Gobierno Federal de las mesas de seguridad implicaba politizar más el asunto, el presidente respondió que no, porque se tenían que definir posturas, expresó que cuando se trataban asuntos de interés nacional se tenía a la oposición al interior, se estaba conspirando en las reuniones y toda la información que se daba a conocer de inmediato la sabían los dirigentes de ese partido.


• En el caso de la conferencia de prensa de veinticinco de septiembre se advierte que:


- En relación con la situación del pago del agua y ante la pregunta de una reportera el P. de la República cedió la palabra a R.M.B., en su carácter de S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, quien manifestó que fue el Gobernador de C. quien rompió alianza con la federación, permitiendo una campaña contra el Gobierno Federal y sobre todo de la Guardia Nacional, siendo que de parte del ámbito federal ha existido diálogo y disposición; expresó que la mesa estatal de construcción de paz y seguridad con la parte federal sesiona todos los días, ayer sesionaron en la zona militar número cinco, en C. hoy están sesionando y sesionan todas las mesas regionales, que existía un despliegue de alrededor de seis mil elementos de fuerzas federales en C. por lo que no era cierto que la federación había dejado C., el despliegue es de cuatro a cinco veces más la policía estatal, que las fuerzas de seguridad, sigue trabajando adecuadamente y totalmente desplegado en el Estado de C..


36. De lo anterior se aprecia que la temática relativa al abandono por parte de las fuerzas federales de las Mesas de Coordinación de Seguridad Pública, sólo es introducida y afirmada por parte de los reporteros, sin que se advierta alguna expresión clara y directa por parte del P. de la República o del S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal que implique aceptar ese hecho.


37. Por el contrario, el P. de la República expresó que no comparte el punto de vista del Gobernador de C. en relación con el tema y en el caso del S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, afirmó que por la parte federal siempre ha existido diálogo y disposición, imputando al gobierno de C. la existencia de una ruptura, siendo que la mesa estatal de construcción de paz y seguridad con la parte federal sesiona todos los días y que existía un despliegue importante de las fuerzas federales en el Estado.


38. Ahora bien, en lo que respecta a las notas periodísticas, las mismas se encuentran relacionadas con las referidas conferencias de veinticuatro y veinticinco de septiembre de dos mil veinte y si bien es cierto que del periódico Político.mx se advierte la afirmación de que el P. de la República había asegurado que levantarse de la mesa de seguridad que se tenía con el Gobierno de C., no era politizar el tema, sino que fue una medida para evitar que información importante se revelara a líderes del PAN en ese Estado y del periódico La Razón se desprende que el P. confirmó que se retirarán de la mesa de seguridad en C. la Guardia Nacional y el Ejército porque la información era utilizada por el Partido Acción Nacional para orquestar las protestas en la presa La Boquilla; también es cierto que ello constituye la interpretación que dieron quienes emitieron las notas del contenido de la conferencia de prensa, opinión que se contrapone con lo expresamente manifestado tanto por el P. de la República como con el S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, conforme con lo expuesto en el presente estudio en párrafos precedentes.


39. En lo que respecta a las publicaciones en la red social T. del S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal R.M.B. de las cuales se advierte, en relación con el tema que nos ocupa, lo siguiente:


• La Mesa de Construcción de Paz y Seguridad continuaron sesionando diariamente con la parte federal, de ello no se advierte que sea derivado de una decisión unilateral de esta última, sino que ello se le imputa a la falta de institucionalidad del Gobernador de C. y su continua descalificación a la Guardia Nacional (veintitrés de septiembre de dos mil veinte).


• La Mesa de Construcción de Paz y Seguridad de C. sesionó los días veinticinco, veintinueve y treinta de septiembre de dos mil veinte con las fuerzas federales.


40. De dichas publicaciones, se puede concluir que la Mesa de Construcción de Paz y Seguridad en C. continuaron sesionando con la parte federal, sin embargo, de su contenido no se puede extraer de manera fehaciente que ello hubiera sido con motivo de la decisión unilateral o por una orden escrita o verbal del S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal como lo aduce la parte actora, sino que ello se le imputa al Gobierno de C..


41. Por último, en lo que atañe a la publicación de F. en la red social del Gobernador de C. el veintitrés de septiembre de dos mil veinte, se advierte lo siguiente:


• El veintidós de septiembre el S. de Seguridad Pública A.D. le informó el acuerdo relativo a que los responsables de las fuerzas federales en el Estado sesionen diariamente, por su lado, en la zona militar, atendiendo los temas de su ámbito de competencia a efecto de evitar un ambiente de confrontación derivado de las críticas a la custodia de diversas instalaciones, lo cual constituía la comunicación oficial posterior a la inasistencia por dos semanas consecutivas de los representantes de las fuerzas federales, que abandonan la coordinación en materia de seguridad pública con el Gobierno Estatal.


42. De dicha publicación se advierten las manifestaciones realizadas por la parte actora en la presente controversia constitucional en torno a la supuesta decisión de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal de sesionar por su lado en lo que respecta a la materia de seguridad pública; sin embargo esas manifestaciones se sustentan en una supuesta comunicación que recibió por parte del S. del ramo, sin que en el caso hubiera exhibido u ofrecido como prueba la misma a efecto de verificar su veracidad.


43. De lo hasta aquí analizado se advierte que cada uno de los hechos asentados en el instrumento notarial en lo individual carece del alcance probatorio necesario, a efecto de que se pueda establecer la existencia del acto impugnado a través de la presente controversia constitucional, en el caso: las órdenes verbales o escritas que, a su decir, fueron emitidas por el S. de Seguridad y Protección Ciudadana, lo que supuestamente ocasiona la omisión de considerar al Poder Ejecutivo local en las Mesas de Construcción de Paz y Seguridad, que llevaron a cabo las fuerzas federales.


44. Incluso, adminiculadas en su conjunto, de esos hechos sólo se puede concluir lo siguiente:


• La existencia de discrepancias entre el Gobierno de C. y el Gobierno Federal, que gira en torno al cumplimiento de un tratado con los Estados Unidos de América, relacionado con el pago de agua respecto de la que emana del Río Bravo, en específico, en lo que respecta al resguardo de las instalaciones de presas en dicha entidad federativa.


• No hay manifestaciones concluyentes por parte del Gobierno Federal en el sentido de que ese conflicto hubiera derivado en alguna orden verbal o escrita emitida por el S. de Seguridad y Protección Ciudadana que provocara el retiro de las fuerzas federales a partir del veintidós de septiembre de dos mil veinte, de las Mesas de Coordinación de Seguridad Pública que se celebraban con las autoridades del Estado de C.; lo anterior, toda vez que:


- Las menciones en específico en relación con ese hecho provienen directamente de las personas periodistas que acudieron a las conferencias de prensa de veintitrés y veinticuatro de septiembre de dos mil veinte y de quienes emitieron las notas periodísticas en los periódicos digitales Político.mx y La Razón.


- El P. de la República si bien manifiesta que existen diferencias entre el gobierno de C. y el Federal, en lo que respecta al supuesto abandono por parte de las fuerzas federales de las Mesas de Coordinación de Seguridad Pública manifestó que no comparte el punto de vista del Gobernador de C. en relación con el tema.


- Tanto de la participación del S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal en las conferencias de prensa, como de las publicaciones realizadas en su cuenta de T., se advierte que lejos de admitir que existió un retiro por parte de las fuerzas federales de esas Mesas con motivo de alguna orden que se hubiera emitido de manera verbal o escrita, expuso que:


• El ámbito federal sigue sesionando todos los días.


• Del ámbito federal ha existido diálogo y disposición.


• La situación de que el ámbito federal sea quien sesione, es imputable al Gobierno de C..


45. Por lo tanto, no existe alguna mención que refuerce lo publicado por el Gobernador de C. en su cuenta de F. el veintitrés de septiembre de dos mil veinte, en el sentido de que hubiera sido el ámbito federal quien se retiró de las mesas como represalia a las diferencias derivadas del tratado relativo al pago de agua con los Estados Unidos de América.


46. Incluso el propio Gobernador de C. sustentó su dicho en una supuesta comunicación del S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, la cual no fue ofrecida como prueba en la presente controversia constitucional o al menos se hubiera manifestado la imposibilidad para aportarla.


47. En consecuencia, del estudio adminiculado de los hechos contenidos en el instrumento notarial ofrecido como prueba por la parte actora, se advierte que carece del alcance probatorio suficiente para acreditar de manera fehaciente y clara la existencia de los actos impugnados, esto es, las órdenes verbales o escritas que, a su decir, fueron emitidas por el S. de Seguridad y Protección Ciudadana, lo que supuestamente ocasiona la omisión de considerar al Poder Ejecutivo local en las Mesas de Construcción de Paz y Seguridad, que llevaron a cabo las fuerzas federales.


48. Esa conclusión se robustece con la copia certificada del oficio ST/0023/2021, emitido el veintiocho de junio de dos mil veintiuno por el S. Técnico de la Coordinación Estatal C. para la Construcción de la Paz, F.Á.G., en el que informa al D. General de Coordinación con Entidades Federativas, F.V.E.H. lo siguiente:


"En atención a su oficio SSPC/SPPPCCP/UPECPEFR000140/2021, en el cual solicitan información en torno a si desde la instalación de la Coordinación para la Construcción de la Paz y Seguridad del Estado de C. las sesiones de dicha instancia han estado suspendidas, me permito informar lo siguiente:


• En virtud de haberse presentado discrepancias sobre algunos temas tratados en la Coordinación Estatal, las autoridades estatales dejaron de participar en las sesiones diarias de esta Coordinación Estatal a partir del 25 de septiembre del 2020 y hasta el 5 de abril del presente año; pero las sesiones no se interrumpieron.


• Es importante mencionar también que la coordinación a nivel operativo entre autoridades estatales y federales no se interrumpió en ningún momento y se continuaron los trabajos conjuntos que se han realizado de manera habitual en todo el estado de C..".


49. La copia certificada goza de pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles,(10) de aplicación supletoria en atención a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Reglamentaria.


50. Asimismo, el alcance probatorio de ese oficio se contrapone a la existencia de las supuestas órdenes verbales o escritas que, a decir de la parte actora, fueron emitidas por el S. de Seguridad y Protección Ciudadana, lo que supuestamente ocasiona la omisión de considerar al Poder Ejecutivo local en las Mesas de Construcción de Paz y Seguridad, que llevaron a cabo las fuerzas federales.


51. Lo anterior, ya que ese comunicado robustece que:


• Las sesiones de las Mesas en cuestión no fueron interrumpidas.


• Fueron las autoridades estatales las que dejaron de participar a partir del veinticinco de septiembre derivado de las discrepancias sobre algunos temas tratados en la Coordinación Estatal.


• A nivel operativo no se interrumpió la coordinación entre autoridades estatales y federales.


52. Sin que para desvirtuar lo anterior la parte actora hubiera allegado al juicio medio de prueba alguno del que se advirtiera de manera clara que las autoridades de Seguridad Pública local hubieran intentado acudir o incorporarse a las Mesas de Coordinación para la Construcción de la Paz en C. y que ello le hubiera sido negado por sus homólogas federales, a efecto de evidenciar que no fueron las primeras quienes hubieran propiciado la ausencia de coordinación y desvirtuar la disposición y diálogo de las autoridades federales para solucionar las diferencias.


53. No obsta a lo anterior que en el diverso oficio CE/EJ/9026/2021 de uno de julio de dos mil veintiuno el Primer Subinspector de la Guardia Nacional de la Coordinación Estatal de la Guardia Nacional C., se asentó que:


"Con fecha 5 de abril de 2021, esta Coordinación Estatal de la Guardia Nacional C., reinició su asistencia a las Sesiones de la Mesa Estatal de Coordinación para la Construcción de la Paz y Seguridad 2018-2024, con las Autoridades del Gobierno del Estado.".


54. Ello, toda vez que se refiere a la reanudación de la asistencia conjunta de la autoridad federal con la local, sin que de ello se pueda desprender o afirmar que la ausencia de coordinación conjunta fuera derivada del acto que impugna la parte actora.


55. En consecuencia, tal y como lo propone el Ejecutivo Federal en su contestación a la demanda y su escrito de alegatos, la parte actora no acreditó la existencia del acto impugnado consistente en las supuestas órdenes verbales o escritas que, a su decir, fueron emitidas por el S. de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, lo que supuestamente ocasionó la omisión de considerar al Poder Ejecutivo local en las Mesas de Construcción de Paz y Seguridad, que llevaron a cabo las fuerzas federales.


56. A mayor abundamiento, aún de haber quedado demostrada la omisión por parte de la Secretaría de Seguridad y Participación Ciudadana de involucrar a las autoridades locales en la coordinación de las actividades de seguridad pública; en el caso, esa omisión no conlleva, por sí, una afectación a la esfera del Poder Ejecutivo local, lo que actualizaría la improcedencia de la controversia, en virtud de que el actor carecería de interés legítimo.


57. Ello, derivado de que este Alto Tribunal ha establecido que si un ente legitimado promueve controversia en contra de una norma o acto que no incide en su esfera de facultades o atribuciones reconocidas en la Norma Fundamental, no se da el supuesto de procedencia relativo al interés legítimo, de no ser así, se desnaturalizaría la función de la controversia constitucional permitiéndose la revisión de un acto que de ningún modo afecta dicha esfera de competencia y atribuciones fundamentales.


58. En el caso, la parte actora no vierte argumento alguno para evidenciar la afectación o intromisión en la prestación de los servicios de seguridad pública o que pudieran desvirtuar el resto de las manifestaciones señaladas en el referido oficio ST/0023/2021, emitido el veintiocho de junio de dos mil veintiuno por el S. Técnico de la Coordinación Estatal C. para la Construcción de la Paz, F.Á.G., en el que informa al D. General de Coordinación con Entidades Federativas, F.V.E.H. que la coordinación operativa no se interrumpió en ningún momento y que persisten las sesiones de Coordinación Estatal desde el cinco de abril del año en curso


59. Asimismo, en el caso, también podría actualizarse el supuesto de improcedencia previsto en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria,(11) al cesar los efectos del acto impugnado.


60. Ello, derivado de que del ya referido oficio CE/EJ/9026/2021 de uno de julio de dos mil veintiuno a través del cual el Primer Subinspector de la Guardia Nacional de la Coordinación Estatal de la Guardia Nacional C.; se desprende que las Mesas de Coordinación para la Construcción de la Paz en C., con la participación de la autoridades locales y federales -incluida la Guardia Nacional-, reanudaron sus actividades a partir del cinco de abril de dos mil veintiuno, con lo cual las cosas volverían al estado que tenían antes de la violación constitucional aducida por la parte actora, como si hubiera obtenido sentencia favorable, es decir, como si el acto no hubiera invadido su esfera jurídica.


4. PUNTO RESOLUTIVO.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


ÚNICO. Se sobresee en la controversia constitucional.


N.; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S. y P.Y.E.M. (ponente). El Ministro J.L.P. emitió su voto en contra y formulará voto particular. El Ministro J.F.F.G.S., emitió su voto con reservas.


EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; ASÍ COMO EN EL ACUERDO GENERAL 11/2017, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLICADO EL DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN ESTA VERSIÓN PÚBLICA SE SUPRIME LA INFORMACIÓN CONSIDERADA LEGALMENTE COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE ENCUADRA EN ESOS SUPUESTOS NORMATIVOS.








________________

1. Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I.- De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

[...]

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

a).- La Federación y una entidad federativa;

[...]"


2. Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:

I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.


3. Segundo. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución:

[...]

I. Las controversias constitucionales, salvo en las que deba sobreseerse y aquéllas en las que no se impugnen normas de carácter general, así como los recursos interpuestos en éstas en los que sea necesaria su intervención.

[...]

TERCERO. Las S. resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el Punto precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito.


4. Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:

I.T. de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos;


5. Plazo del que se descuentan los días veintiséis y veintisiete de septiembre; tres, cuatro, diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de octubre; y uno de noviembre; por ser sábados y domingos; así como el doce de octubre y dos de noviembre por ser inhábiles, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 de la Ley Reglamentaria en relación con el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto primero, incisos j) y n) del Acuerdo General Número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.


6. "Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

[...]

III. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe la norma o acto materia de la controversia, o cuando no se probare la existencia de ese último; y

[...]".


7. Criterio sustentado por la Primera Sala de esta Suprema Corte en la tesis 1a. CLXXVI/2005 de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA NORMA GENERAL O ACTOS IMPUGNADOS NO CORRESPONDE HACERLA AL MINISTRO INSTRUCTOR AL MOMENTO DE DICTAR EL AUTO ADMISORIO, YA QUE SE TRATA DE UN ASPECTO QUE LAS PARTES PUEDEN ACREDITAR DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO.", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXIII, enero de dos mil seis, página dos mil ciento treinta y tres, registro digital: 176344; que es compartido por esta Segunda Sala.


8. "Artículo 129.- Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.

La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.".


9. "Artículo 202.- Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación.

También harán prueba plena las certificaciones judiciales o notariales de las constancias de los libros parroquiales, relativos a las actas del estado civil de las personas, siempre que se refieran a época anterior al establecimiento del Registro Civil. Igual prueba harán cuando no existan los libros de registro, original y duplicado, y cuando, existiendo, estén rotas o borradas las hojas en que se encontraba el acta.

En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal.".


10. "Artículo 217.- El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial.

Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquier especia (sic) deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena. En cualquier otro caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial.".


11. Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:

[...]

V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia;

[...]"

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