Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. P./J. 81/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1999 (Controversia Constitucional))

Número de registro193446
Número de resoluciónP./J. 81/99
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 567
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

Si bien es cierto que tratándose de omisiones corresponde a la autoridad demandada probar su inexistencia, también lo es que si ésta acredita esa circunstancia, traslada la carga de la prueba a la actora, quien debe desvirtuar las pruebas ofrecidas por aquélla para demostrar que no incurrió en la omisión que se le atribuyó.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 3/97. Ayuntamiento Constitucional de Berriozábal, Estado de Chiapas. 18 de mayo de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: O.A.C.Q..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de julio del año en curso, aprobó, con el número 81/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

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