Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. P./J. 83/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2001 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 189327 |
Número de resolución | P./J. 83/2001 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2001 |
Fecha | 01 Julio 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Julio de 2001; Pág. 875 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en la tesis número P./J. 71/2000, visible en la página novecientos sesenta y cinco del Tomo XII, agosto de dos mil, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. DIFERENCIAS ENTRE AMBOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.", que en la promoción de la controversia constitucional, el promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio; sin embargo, dicho agravio debe entenderse como un interés legítimo para acudir a esta vía el cual, a su vez, se traduce en una afectación que resienten en su esfera de atribuciones las entidades poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de su especial situación frente al acto que consideren lesivo; dicho interés se actualiza cuando la conducta de la autoridad demandada sea susceptible de causar perjuicio o privar de un beneficio a la parte que promueve en razón de la situación de hecho en la que ésta se encuentre, la cual necesariamente deberá estar legalmente tutelada, para que se pueda exigir su estricta observancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 9/2000. Ayuntamiento del Municipio de Nativitas, Estado de Tlaxcala. 18 de junio de 2001. Mayoría de diez votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: P.A.N.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy dieciocho de junio en curso, aprobó, con el número 83/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil uno.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...estar legalmente tutelada, para que se pueda exigir su estricta observancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación." (Tesis P./J. 83/2001. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., julio de 2001, página De los criterios antes citados se desprende que el in......
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Ejecutoria num. 56/2016-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 84/2016 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN)
...debe estar tutelada legalmente para que pueda demandarse su estricta observancia, ello en términos de la jurisprudencia número P./J. 83/2001(18) de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS LEGÍTIMO PARA Adicionalmente, este Alto Tribunal ha explicado que cuando la norma impugnada no afe......
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Ejecutoria num. 188/2018 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte." 27. Al respecto resulta ilustrativa la jurisprudencia P./J. 83/2001, de rubro CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVERLA. (Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Ju......
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Ejecutoria num. 59/2020 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 05-08-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...sí contaba con interés legítimo para promover la controversia constitucional. 69. Véase la razón esencial de la jurisprudencia número P./J. 83/2001 del Tribunal Pleno, cuyo rubro es: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVERLA.", Semanario Judicial de la Federación y su G......