Ejecutoria num. 18/2021 de Plenos de Circuito, 23-09-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo IV,3885

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, OCTAVO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.I.R., J.C.Z., ALMA D.A.C.N., J.P.G.L.P., M.E.R.L., A.C.R., F.G.S., M.D.P.B.R., E.N.G.B., A.E.B.L., J.L.C.Á., Ó.G.C.G., J.M.D.N., E.G.S., I.L.F.D., MARÍA GUADALUPE MOLINA COVARRUBIAS, J.C.C.R., J.A.S.G., R.G.V.Y.J.O.V.. DISIDENTES: MA. G.R.M., G.C. MATA Y R.G.L., QUIENES FORMULARON VOTO PARTICULAR. PONENTE: R.G.V.. SECRETARIO: O.S.G.G..


Ciudad de México. Resolución del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de catorce de junio de dos mil veintidós.


VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis PC01.I.A.18/2021.C, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Octavo y Vigésimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción. Por oficio de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, el Pleno del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Octavo y Vigésimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 5/2021, 8/2021 y 16/2020, respectivamente.


SEGUNDO.—Trámite. Mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios; la cual quedó registrada con el número de expediente PC01.I.A.18/2021.C.


Asimismo, solicitó a la presidencia de los Tribunales Primero, Octavo y Vigésimo Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito, la remisión del archivo digital que contuviere las ejecutorias dictadas en los asuntos que dieron origen a los criterios contendientes para la debida integración del expediente; de igual forma, les requirió que informaran si el criterio que sustentaron continuaba vigente o, en su caso, que comunicaran la causa para tenerlo por abandonado.


Por acuerdos de cinco y seis de julio de dos mil veintiuno, los Magistrados presidentes de los Tribunales Colegiados Primero y Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenaron remitir a la presidencia del Pleno en la materia y jurisdicción citadas, la versión digitalizada de las ejecutorias dictadas en los conflictos competenciales 5/2021 y 8/2021, de sus respectivos índices, e informaron que los criterios ahí sustentados se encontraban vigentes.


Por oficio DGCCST/X/256/08/2021, de nueve de agosto de dos mil veintiuno, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicó al Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito que a través del diverso SGA/GVP/355/2021, de cinco del propio mes y año, la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal informó que de la revisión a su base de datos, advirtió que no se encuentra radicada alguna contradicción de tesis en la que el tema a dilucidar guarde relación con: "DETERMINAR A QUÉ JUEZ CORRESPONDE CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA LA AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS REALIZADOS A LA PENSIÓN DE UN JUBILADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POR CONCEPTO DE PRÉSTAMOS PERSONALES CONTRATADOS CON DIVERSAS INSTITUCIONES FINANCIERAS."


Por otra parte, mediante acuerdo de siete de enero de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó remitir a la presidencia del Pleno en las materia y jurisdicción citadas, la versión digitalizada de la ejecutoria dictada en el conflicto competencial 16/2020, de su índice, e informó que el criterio ahí sustentado se encuentra vigente.


TERCERO.—Turno. Por auto de cinco de abril de dos mil veintidós, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Quárter 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada; y, 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, turnó el expediente virtual a la M.R.G.V., integrante del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de posible contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, que regula la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, con sus modificaciones, y con la circular SECNO/17/2021, de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal (que determina, en lo que interesa, que los Plenos de Circuito continuarán ejerciendo sus atribuciones hasta tanto entren en funciones los Plenos Regionales), al haberse planteado una probable contradicción entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Circuito Judicial.


SEGUNDO.—Legitimación. La contradicción de tesis se denunció por parte legitimada para ello, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero,(1) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, (sic) fracción III,(2) de la Ley de Amparo, ya que la formuló el Pleno del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TERCERO.—Objeto de la denuncia. Para identificar claramente cuál es la materia o punto específico de la contradicción denunciada en este asunto, y con base en ello evaluar su existencia, se estima conveniente transcribir la parte conducente de la denuncia respectiva:


"El punto sobre el cual versa la contradicción de criterios consiste en dilucidar cuál Juzgado de Distrito es competente por materia (laboral o administrativa) para conocer de una demanda de amparo indirecto en la que se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social la autorización de descuentos personales que contrataron los quejosos con diversas instituciones financieras ..."


CUARTO.—Criterios contendientes. Previo a determinar si existe la contradicción de tesis denunciada, es conveniente citar los elementos fácticos y jurídicos que dieron lugar a las decisiones que son materia de la denuncia.


I. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial CCA 5/2021:


********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto siguiente:


"AUTORIDAD RESPONSABLE:


"Instituto Mexicano del Seguro Social.


"ACTO RECLAMADO:


"La autorización y descuento a mi nómina de cantidades ilegales, por superar el porcentaje legal, así como la autorización y descuento de sumas superiores a mi capacidad de crédito; conductas efectuadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social para el pago de créditos personales contraídos por el suscrito con el tercero interesado."


De la demanda en cita correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien la registró con el expediente 1123/2020, y mediante auto de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto por razón de materia y ordenó su remisión al Juzgado de Distrito en Materia Civil en turno, en la Ciudad de México.


El Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México registró la demanda con el expediente 690/2020, y mediante proveído de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno rechazó la competencia declinada.


Ante ello, mediante acuerdo de cinco de marzo de dos mil veintiuno, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México insistió en declinar la competencia y remitió los autos para la resolución del conflicto competencial suscitado, del cual, por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que lo admitió y registró con el expediente CCA 5/2021.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, el citado órgano colegiado emitió resolución en los siguientes términos:


"SEGUNDO.—Con el propósito de resolver qué órgano debe conocer de la demanda de amparo, es conveniente tener presente el contenido de la jurisprudencia P./J. 83/98, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1998, página 28, que establece:


"‘COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES. En el sistema jurídico mexicano, por regla general, la competencia de los órganos jurisdiccionales por razón de la materia se distribuye entre diversos tribunales a los que se les asigna una especialización, lo que da origen a la existencia de tribunales agrarios, civiles, fiscales, penales, del trabajo, etcétera, y que a cada uno de ellos les corresponda conocer de los asuntos relacionados con su especialidad. Si tal situación da lugar a un conflicto de...

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