Ejecutoria num. 14/2019 de Plenos de Circuito, 30-04-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación30 Abril 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 85, Abril de 2021, Tomo II, 834
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 14/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SÉPTIMO, NOVENO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, VIGÉSIMO Y DÉCIMO OCTAVO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, ASÍ COMO OCTAVO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO. 20 DE OCTUBRE DE 2020. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.R.G.G. (PRESIDENTA), J.C.Z., Ó.P.C., O.A.C.Q., J.P.G.P., MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ, A.C.R., F.G.S., M.D.P.B.R., S.U.H., A.E.B.L., F.A.O.C., A.C.M.R., G.P.C., E.G.S., I.L.F.D., MARÍA GUADALUPE MOLINA COVARRUBIAS, MA. G.R.M., G.C.M., R.G.V.Y.J.H. CORONA. AUSENTE: J.A.S.G.. DISIDENTE: J.C.C.R.. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA COVARRUBIAS. SECRETARIA: M.I.M.L..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión celebrada vía remota de veinte de octubre de dos mil veinte.


VISTO para resolver en la contradicción de tesis 14/2019, suscitada entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados del Primer Circuito: Primero, Séptimo, Noveno, Décimo Tercero, Décimo Quinto y Vigésimo, así como Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J.; contra el criterio sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; y


RESULTANDO:


PRIMERO.—Mediante oficio 001, recibido el catorce de junio del dos mil diecinueve, en la Presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, la M.M.A.H.C.C., integrante del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados del Primer Circuito: Primero, Séptimo, Noveno, Décimo Tercero, Décimo Quinto y Vigésimo, así como Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J.; contra el criterio sustentado por el Sexto y Décimo Octavo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEGUNDO.—Por auto de dieciocho de junio del dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis.


TERCERO.—En acuerdo de veinte de junio del dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitió al Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el archivo electrónico de la ejecutoria dictada por unanimidad de votos, el ocho de mayo de dos mil diecinueve en el amparo directo 121/2019 e informó que se encontraba vigente el criterio sostenido.


CUARTO.—Por correo electrónico enviado al Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintiuno de junio del dos mil diecinueve, la secretaria del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitió el archivo electrónico de la ejecutoria dictada, por unanimidad de votos, el once de abril del dos mil diecinueve en el amparo directo 42/2019 relacionado con la revisión fiscal 30/2019 e informó que se encontraba vigente el criterio sostenido.


QUINTO.—En proveído de veinte de junio de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitió al Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el archivo electrónico de la ejecutoria dictada, por unanimidad de votos, el dos de mayo del dos mil diecinueve en el amparo directo 159/2019, relacionado con la revisión fiscal 109/2019 e informó que se encontraba vigente el criterio sostenido.


SEXTO.—En proveído de veinte de junio de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitió al Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el archivo electrónico de la ejecutoria dictada, por unanimidad de votos, el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve en el amparo directo 52/2019 e informó que se encontraba vigente el criterio sostenido.


SÉPTIMO.—A través del oficio 11666/2019 del veinte de junio del dos mil diecinueve, la Magistrada presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitió al Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el archivo electrónico de la ejecutoria dictada, por unanimidad de votos, el dos de mayo del dos mil diecinueve en el amparo directo 114/2019, relacionado con la revisión fiscal 97/2019 e informó que el criterio adoptado se encontraba vigente.


OCTAVO.—Mediante acuerdo de siete de agosto de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, remitió al Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el archivo electrónico de la ejecutoria dictada, por unanimidad de votos, el veintiocho de marzo dos mil diecinueve en el amparo directo 663/2018 (cuaderno auxiliar 225/2019, dictada en apoyo al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito) e informó que se encontraba vigente el criterio sostenido.


NOVENO.—Por oficio sin número, de dos de agosto del dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, informó que el tribunal seguía sosteniendo el criterio adoptado en el amparo directo 178/2018 y en el amparo directo 240/2018, resueltos por mayoría (contra el voto de la M.M.A.H.C.C., en sesión de dieciséis de mayo del dos mil diecinueve.


Abundó en el sentido de que dicho criterio también había sido adoptado en los amparos directos 220/2018 y 665/2018, resueltos por mayoría de votos (voto en contra de la Magistrada M.A.H.C.C.) en sesión de catorce de febrero y trece de junio de dos mil diecinueve, respectivamente, que contenían mayores fundamentos y razones para sostenerlo.


Asimismo, remitió al Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el archivo electrónico de las ejecutorias referidas.


DÉCIMO.—En acuerdo de veinte de junio de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitió al Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, envió (sic) el archivo electrónico de la ejecutoria dictada, por unanimidad de votos, el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve en el amparo directo 340/2018 e informó que no había sido superado el criterio adoptado.


DÉCIMO PRIMERO.—Mediante oficio DGCCST/X/301/08/2019, el director general de Sistema (sic) de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, manifestó que en el Alto Tribunal no se encuentra radicada contradicción de tesis, en la que el tema a dilucidar guarde relación con el problema jurídico que ocupa en la presente contradicción de tesis 14/2019.


DÉCIMO SEGUNDO.—Mediante proveído de treinta de septiembre del dos mil diecinueve, se turnó el asunto al Magistrado E.M.A., integrante del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para que formulara el proyecto de resolución.


DÉCIMO TERCERO.—En proveído de dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito dejó sin efectos el turno y solicitó al Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa informara sobre la vigencia del criterio sustentado en el amparo directo 116/2019 de su índice.


De igual forma, solicitó al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito manifestara si era su deseo o no que los criterios sustentados en los amparos directos 220/2018 y 665/2018, formaran parte de la contradicción de tesis y, de ser el caso, informara sobre su vigencia y remitiera los archivos electrónicos correspondientes.


DÉCIMO CUARTO.—En acuerdo de veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, la Magistrada presidenta del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitió al Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el archivo electrónico de la ejecutoria dictada, por unanimidad de votos, el veintitrés de abril del dos mil diecinueve, en el amparo directo 116/2019 (relacionado con la revisión fiscal 78/2019) e informó que continuaba vigente el criterio sostenido en ese asunto.


DÉCIMO QUINTO.—Mediante proveído de veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que el criterio sostenido en los amparos directos 220/2018 y 665/2018, había sido abandonado, dada la nueva integración de ese órgano jurisdiccional.


DÉCIMO SEXTO.—Dado que el expediente se encontraba debidamente integrado, en proveído de cinco de noviembre del dos mil diecinueve, fue turnada la contradicción de tesis al Magistrado E.M.A., integrante del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución.


DÉCIMO SÉPTIMO.—En proveído de cuatro de febrero del dos mil veinte, una vez que se celebró la sesión protocolaria de instalación y elección de presidente a que se refiere la fracción IV del artículo 11 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para el año dos mil veinte, la Magistrada A.R.G.G., presidenta del Pleno de Circuito, returnó el asunto para la elaboración del proyecto a la M.M.G.M.C..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de criterios...

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