Ejecutoria num. 1/2022 de Plenos de Circuito, 14-10-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación14 Octubre 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Octubre de 2022, Tomo III,2871

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, I.F.C.P., F.F.S.V., F.R.R., J.M.O., A.S.L., E.L.D.C.R. ARCOVEDO Y MA. DEL REFUGIO GONZÁLEZ TAMAYO (PRESIDENTA) QUIEN FORMULÓ VOTO DE CALIDAD. DISIDENTES: P.M.G.V.S.C., M.A.H.C.C., A.E.H.G., H.M.E.M. DE LA PUENTE, G.H.C., M.G.S.A., G.A.J.Y.M.E.S.V.. LOS MAGISTRADOS P.M.G.V.S.C., M.A.H.C.C., H.M.E.M. DE LA PUENTE Y M.E.S.V. FORMULARON VOTO PARTICULAR. PONENTE: M.E.S.V.. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ TOPETE. ENCARGADO DEL ENGROSE: F.R.R.. SECRETARIO: O.R.R..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito es competente para conocer de la contradicción de tesis denunciada, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y vigente hasta tanto entren en funciones los Plenos Regionales, ello en términos del artículo primero transitorio, fracción II, del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica vigente y se reformó la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno; así como lo previsto en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el citado medio de información oficial el veintisiete de febrero de dos mil quince.


Lo anterior, al tratarse de una posible contradicción de tesis suscitada entre Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito.


SEGUNDO.—La denuncia proviene de parte legítima, pues la formuló una de las partes que intervino en uno de los asuntos en el que se sustentó uno de los criterios que dieron origen a la presente contradicción; quien se encuentra facultada para ello de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO.—Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, es conveniente analizar las consideraciones y argumentaciones en que basaron sus resoluciones los referidos órganos jurisdiccionales ahora contendientes.


I.P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 358/2021.


Origen: El anterior expediente proviene de un juicio oral mercantil en que la empresa privada actora demandó de ********** –así se le menciona al inicio– o ********** –así se le denomina en los hechos de la demanda–:


a) La formalización del contrato de prestación de servicios derivados de los trabajos de atención de emergencia ambiental por el derrame de hidrocarburos, ocasionado por acto vandálico o perforación.


b) La declaración judicial consistente en que la enjuiciante dio cumplimiento al citado contrato, en que dijo haber prestado los trabajos de atención de emergencia ambiental por dicho derrame.


c) El pago de las cantidades por la realización de tales trabajos e intereses moratorios.


En los hechos de la demanda, la actora precisó:


1. El trece de mayo de dos mil diecisiete ********** invitó a la actora a participar en los trabajos de atención de emergencia ambiental por derrame de hidrocarburos ocasionado por acto vandálico.


2. El trece de mayo de dos mil diecisiete, se giró la orden de inicio del trabajo; los trabajos concluyeron el doce de junio siguiente


3. El diecinueve de junio de ese año se levantó acta de verificación con motivo de la emergencia ambiental por derrame de hidrocarburo.


4. La actora elaboró hoja de estimación de gastos que ascendieron a veintiún millones novecientos veintisiete mil ciento cuarenta y nueve pesos, treinta y nueve centavos, el cual adujo fue autorizado para pago por **********.


La demanda se turnó al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, donde se registró con el número de expediente allí indicado; en resolución de ocho de julio de dos mil veintiuno no se admitió la demanda, pues se consideró improcedente la vía elegida porque la prestación de servicios de emergencia no se encuentra contemplada como un acto de comercio; se citó como fundamento la jurisprudencia de rubro:


"HIDROCARBUROS. COMPETENCIA PARA CONOCER LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA RELACIONADAS CON LA VALIDACIÓN DEL ACUERDO DE USO U OCUPACIÓN PARA SU EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL O, EN SU CASO, CON COMPETENCIA MIXTA."(1)


Contra la anterior resolución, la parte actora promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el expediente 358/2021, el que en ejecutoria de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno concedió la protección constitucional solicitada.


Criterio: En la citada sentencia de amparo directo, dicho Tribunal Colegiado consideró:


a) Conforme al artículo 80 de la Ley de Petróleos Mexicanos, los contratos que celebra ********** se rigen por el procedimiento de contratación por la normatividad administrativa y que el contrato y los actos posteriores se encuentran vinculados por la legislación mercantil o común aplicable; que ello era natural, porque el objeto social de la demandada tenía relación con los hidrocarburos.


b) No era aplicable la jurisprudencia citada por la autoridad responsable, porque se refiere a un supuesto previsto en el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos y con relación a la competencia de los Jueces de Distrito en materia civil cuando se trata de diligencias de jurisdicción voluntaria.


c) El acto sustancial objeto de la demanda debe considerarse mercantil, porque el artículo 75, fracción VI, del Código de Comercio contempla como actos de comercio los que realizan las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados; por tanto, es admisible en la vía oral mercantil.


Razón por la cual, se concedió el amparo para los efectos siguientes:


1. Deje insubsistente la resolución reclamada;


2. Emita una nueva, en la cual considere que el contrato invocado como base de la acción, sí es de carácter mercantil, y provea lo conducente.


II.P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 337/2021.


Origen. El anterior expediente proviene de un juicio ordinario mercantil en que la actora demandó de **********:


a) La formalización del contrato de prestación de servicios derivados de los trabajos ejecutados para la atención de la emergencia ambiental por el derrame de hidrocarburo, ocasionado por una toma clandestina descontrolada.


b) La declaración judicial consistente en que la actora dio cumplimiento al contrato verbal de prestación de servicios por los trabajos ejecutados para la atención de la emergencia ambiental por el derrame de hidrocarburos.


c) El pago de las cantidades por concepto de tales trabajos ejecutados, intereses moratorios, gastos y costas.


En los hechos de la demanda se precisó, en síntesis:


1. El dos de mayo de dos mil diecisiete la actora recibió de la demandada una invitación para participar en los trabajos de atención de emergencia derivados de un incidente ocurrido en esa misma fecha, por lo que aquélla externó su interés para participar en las actividades de remediación.


2. Mediante el oficio allí indicado de parte del personal de la demandada, se giró la orden de inicio de los trabajos, y se levantó el acta circunstanciada; los trabajos iniciaron el dos de mayo de dos mil diecisiete y concluyeron el doce de junio siguiente.


3. La actora elaboró la hoja de estimación en donde precisó el costo de los trabajos ejecutados por la suma de **********, y adujo que fue autorizado para su pago por el personal de la demandada.


4. Ante el incumplimiento de pago, la actora promovió medios preparatorios ante el juzgado federal en materia civil allí indicado, con lo cual se acreditaba:


i. La relación contractual.


ii. El cumplimiento de los trabajos.


iii. La interpelación judicial.


La Jueza Décima Tercera de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México admitió la demanda en la vía ordinaria mercantil bajo el expediente allí indicado; en el escrito de contestación a la demanda, **********, opuso la excepción de incompetencia por declinatoria derivada del artículo 80 de la Ley de Petróleos Mexicanos, entre otros preceptos.


Dicha excepción se declaró fundada en resolución de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, dictada por el tribunal unitario allí indicado.


En contra de esa resolución, la actora promovió juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el expediente 337/2021, el que en ejecutoria de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno negó la protección constitucional solicitada.


Criterio. En esa ejecutoria, el referido Tribunal Colegiado sostuvo las premisas siguientes:


a) Las reglas que rigen las contrataciones que celebren las empresas productivas del Estado, como es **********, subsidiaria de **********, se encuentran reguladas en los artículos 7, 77, 78 y 80 de la Ley de Petróleos Mexicanos, ya sea por concurso, invitación restringida o adjudicación directa.


b) Conforme al citado artículo 80, todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación son de naturaleza administrativa y no podrá reclamarse en la vía civil o mercantil.


c) En términos del segundo párrafo del mismo precepto, es hasta que se firme el contrato y, por tanto, todos los aspectos derivados de él serán de naturaleza privada y se regirán por la legislación mercantil o común que sea...

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