Ejecutoria num. 1/2020 de Plenos de Circuito, 11-06-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación11 Junio 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Junio de 2021, Tomo IV, 4273
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA DE E., VERACRUZ, EN APOYO AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ. 29 DE MARZO DE 2021. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS H.O.G., C.C.S., J.L.G.M., M.N.J.Y.Á.R.M.. AUSENTE: G.A. NÚÑEZ. DISIDENTE: J.L.G.M.. PONENTE: ÁNGEL R.M.. SECRETARIO: R.S. OLIVIER.


Villahermosa, Tabasco, acuerdo del Pleno del Décimo Circuito sin especialización, correspondiente a la sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.


VISTOS para resolver los autos de la contradicción de tesis 1/2020, entre los criterios sustentados por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en esta ciudad, y el Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa de E., Veracruz, en auxilio a ese órgano jurisdiccional, al resolver el primero de los tribunales citados, el juicio de amparo directo 214/2019 y el segundo de los órganos referidos el diverso 391/2019; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios. Mediante oficio ********** recibido el veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Magistrado C.C.S., presidente del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis, entre las sustentadas por el tribunal de su adscripción, y el Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa de E., Veracruz, en auxilio a ese órgano jurisdiccional, al resolver el primero de los tribunales citados, el juicio de amparo directo 214/2019 y el segundo de los órganos referidos el diverso 391/2019.


SEGUNDO.—Trámite del asunto. Por auto de dos de marzo de dos mil veinte, el presidente del Pleno del Décimo Circuito admitió a trámite la posible contradicción de tesis; se tuvieron por recibidas las copias certificadas de las ejecutorias mencionadas; se solicitó a los Magistrados presidentes de los tribunales contendientes que informaran si los criterios sustentados en los asuntos que motivan esta contradicción se encuentran vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


Por acuerdo de trece de marzo siguiente, se tuvo al Magistrado presidente del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en esta ciudad, informando que el criterio sustentado en el amparo directo 214/2019, se encuentra vigente, y remitió los archivos electrónicos de los diversos amparos directos 604/2018, 1341/2018, 46/2019, 68/2019 y 281/2019, en los que se sostuvo el mismo criterio.


En proveído de diez de agosto de dos mil veinte, se tuvo por recibido el oficio **********, por el cual el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó el contenido del diverso oficio **********, signado por el secretario general de Acuerdos del referido Alto Tribunal, en el que comunicó que durante los últimos seis meses no se encontró radicada contradicción de tesis que guarde relación con el tema a dilucidar en la presente.


Por auto de diecinueve de noviembre pasado, se tuvo al Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa de E., Veracruz, informando que el criterio utilizado en el amparo directo 391/2019 se encuentra vigente.


TERCERO.—Turno del asunto. Mediante oficio **********, suscrito el diecinueve de noviembre de dos mil veinte, por el secretario de Acuerdos del Pleno del Décimo Circuito, recibido el dos de diciembre siguiente, comunicó al Magistrado D.R.M., integrante de dicho Pleno, el acuerdo dictado en la referida fecha, por el Magistrado presidente de dicho Pleno, del que se obtiene que en razón de que el asunto se integró con los criterios que la motivan, con fundamento en los artículos 41 Quáter 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, por ello se disponía turnar los autos originales del presente expediente al Magistrado D.R.M., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


CUARTO.—Returno del asunto. Por acuerdo de tres de febrero de dos mil veintiuno se certificó que mediante sesión protocolaria de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se hizo del conocimiento que el Pleno del Décimo Circuito en el año dos mil veintiuno se conformará por los órganos jurisdiccionales y los Magistrados [1] Magistrado G.A.N. adscrito al Tribunal Colegiado en Materia Civil; [2] Magistrada M.N.J. adscrita al Tribunal Colegiado en Materia Penal; [3] Magistrado C.C.S. adscrito al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa; [4] Magistrado Á.R.M. adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo; [5] Magistrado H.O.G. adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, todos del Décimo Circuito con sede en Villahermosa Tabasco; [6] Magistrado J.M.R.C. adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito; y, [7] Magistrado J.L.G.M. adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, los dos últimos con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.


Asimismo, que el Magistrado H.O.G. resultó electo presidente del Pleno del Décimo Circuito.


En esa misma determinación se hizo returno de la presente contradicción al Magistrado Á.R.M., para que se sirva formular el proyecto de resolución correspondiente o, en su caso, para manifestar su conformidad en todas sus partes; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. El Pleno sin especialización del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente con anterioridad a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis, 41 Ter, fracción I, y 41 Quáter 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 13, fracciones VI y VII, 28 y 46 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en vigor a partir del uno de marzo de dos mil quince.


Lo anterior, aun cuando uno de los contendientes es el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz, porque emitió el criterio que dio lugar a la denuncia de contradicción, en apoyo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Décimo Circuito, con lo que asumió la jurisdicción de éste, por lo que se considera que pertenece al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado.


Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.) que sustentó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, materias constitucional y común, página 1656, con número de registro digital: 2008428, que dice:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos Circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho Circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo Circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los Tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el Circuito de que se trate no existe integrado Pleno, en términos del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, abrogado por el diverso Acuerdo General 11/2014 del propio órgano, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un Circuito que fueron apoyados en el dictado de resoluciones por un Tribunal Colegiado Auxiliar que asumió su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR