Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que a propuesta de la Junta General Ejecutiva, se aprueba el procedimiento de cursos y prácticas para la vía de ingreso al Servicio Profesional Electoral
Fecha de disposición | 09 Febrero 2011 |
Fecha de publicación | 09 Febrero 2011 |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG02/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE CURSOS Y PRACTICAS PARA LA VIA DE INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.
Antecedentes
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El 16 de diciembre de 2009, el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo CG599/2009 aprobó la reforma al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010, y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
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El artículo Décimo Tercero Transitorio del Estatuto referido en el antecedente I, dispone que el Procedimiento de cursos y prácticas para la vía de ingreso deberá ser aprobado dentro de los doce meses posteriores a la entrada en vigor del Estatuto referido en el antecedente I.
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El Estatuto aprobado, establece en su artículo 95 que la Junta General Ejecutiva propondrá al Consejo General un proyecto elaborado por las Direcciones Ejecutivas del Servicio Profesional Electoral y de Administración, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, que establezca el procedimiento de cursos y prácticas.
Considerando
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Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
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Que el dispositivo constitucional antes citado establece que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
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Que el artículo 105, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto Federal Electoral contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama administrativa, que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.
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Que de conformidad con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
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Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
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Que el artículo 110, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que el Consejo General se integrará por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.
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Que el artículo 114, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.
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Que de conformidad con el artículo 116, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión del Servicio Profesional Electoral funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por consejeros electorales designados por el Consejo General.
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Que el artículo 117 numeral 1 del Código Electoral, establece que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.
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Que de acuerdo con el artículo 118 numeral 1, incisos x) y z) del Código de la materia, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva; así como, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en el Código de la materia.
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Que el artículo 121, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral será presidida por el presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.
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Que según lo establecido en el artículo 122, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a la Junta General Ejecutiva proponer al Consejo General las políticas y programas generales del Instituto Federal Electoral.
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Que el artículo 125, numeral 1, inciso d) del Código Electoral, establece como atribución del Secretario Ejecutivo, someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia.
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Que el artículo 203, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral se organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral. La organización del Servicio será regulada por las normas establecidas en el Código Electoral y en el Estatuto que apruebe el Consejo General.
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Que el artículo 204, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el ingreso a cada cuerpo del Servicio Profesional Electoral procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto, señalando que serán vías de acceso, entre otras, los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias. La vía de cursos y prácticas queda reservada para la incorporación del personal del Instituto que se desempeñe en cargos administrativos.
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Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 205, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, deberá de establecer las normas necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto Federal Electoral.
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Que el artículo 8, fracciones II y VIII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que corresponde al Consejo General aprobar las políticas y programas generales, relativos al Servicio Profesional Electoral, así como las demás que le confiera el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral y el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.
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Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece que el Servicio Profesional Electoral es un sistema de carrera compuesto por el
ingreso, la formación y desarrollo profesional, la evaluación, la promoción, los incentivos y el procedimiento disciplinario y se organizará y desarrollará a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con las disposiciones del Código, del Estatuto, de los Acuerdos, los lineamientos y las demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.
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Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, para organizar el Servicio, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral deberá, entre otras actividades, incorporar, formar y desarrollar al personal de carrera.
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Que conforme lo dispone el artículo 51 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal...
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