Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que a propuesta de la Junta General Ejecutiva, se aprueba el procedimiento de cursos y prácticas para la vía de ingreso al Servicio Profesional Electoral

Fecha de disposición09 Febrero 2011
Fecha de publicación09 Febrero 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG02/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE CURSOS Y PRACTICAS PARA LA VIA DE INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

Antecedentes

  1. El 16 de diciembre de 2009, el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo CG599/2009 aprobó la reforma al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010, y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  2. El artículo Décimo Tercero Transitorio del Estatuto referido en el antecedente I, dispone que el Procedimiento de cursos y prácticas para la vía de ingreso deberá ser aprobado dentro de los doce meses posteriores a la entrada en vigor del Estatuto referido en el antecedente I.

  3. El Estatuto aprobado, establece en su artículo 95 que la Junta General Ejecutiva propondrá al Consejo General un proyecto elaborado por las Direcciones Ejecutivas del Servicio Profesional Electoral y de Administración, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, que establezca el procedimiento de cursos y prácticas.

    Considerando

    1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

    2. Que el dispositivo constitucional antes citado establece que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    3. Que el artículo 105, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto Federal Electoral contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama administrativa, que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.

    4. Que de conformidad con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

    5. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    6. Que el artículo 110, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que el Consejo General se integrará por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.

    7. Que el artículo 114, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,

      dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.

    8. Que de conformidad con el artículo 116, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión del Servicio Profesional Electoral funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por consejeros electorales designados por el Consejo General.

    9. Que el artículo 117 numeral 1 del Código Electoral, establece que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.

    10. Que de acuerdo con el artículo 118 numeral 1, incisos x) y z) del Código de la materia, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva; así como, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en el Código de la materia.

    11. Que el artículo 121, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral será presidida por el presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.

    12. Que según lo establecido en el artículo 122, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a la Junta General Ejecutiva proponer al Consejo General las políticas y programas generales del Instituto Federal Electoral.

    13. Que el artículo 125, numeral 1, inciso d) del Código Electoral, establece como atribución del Secretario Ejecutivo, someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia.

    14. Que el artículo 203, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral se organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral. La organización del Servicio será regulada por las normas establecidas en el Código Electoral y en el Estatuto que apruebe el Consejo General.

    15. Que el artículo 204, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el ingreso a cada cuerpo del Servicio Profesional Electoral procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto, señalando que serán vías de acceso, entre otras, los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias. La vía de cursos y prácticas queda reservada para la incorporación del personal del Instituto que se desempeñe en cargos administrativos.

    16. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 205, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, deberá de establecer las normas necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto Federal Electoral.

    17. Que el artículo 8, fracciones II y VIII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que corresponde al Consejo General aprobar las políticas y programas generales, relativos al Servicio Profesional Electoral, así como las demás que le confiera el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral y el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

    18. Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece que el Servicio Profesional Electoral es un sistema de carrera compuesto por el

      ingreso, la formación y desarrollo profesional, la evaluación, la promoción, los incentivos y el procedimiento disciplinario y se organizará y desarrollará a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con las disposiciones del Código, del Estatuto, de los Acuerdos, los lineamientos y las demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.

    19. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, para organizar el Servicio, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral deberá, entre otras actividades, incorporar, formar y desarrollar al personal de carrera.

    20. Que conforme lo dispone el artículo 51 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal...

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