Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueba el Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet 2012

Fecha de disposición07 Marzo 2012
Fecha de publicación07 Marzo 2012
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE19/2012. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL CUAL SE APRUEBA EL CATALOGO NACIONAL DE MEDIOS IMPRESOS E INTERNET 2012.

ANTECEDENTES

  1. El 16 de diciembre de 1997, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal respecto de la propuesta presentada por el Consejero Presidente del Consejo General para la formalización de la existencia de la Unidad Técnica de Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral y por el que se crea una comisión del Consejo General para dar seguimiento a las actividades de dicha Unidad Técnica.

  2. En la 4ª sesión de la Comisión de Comunicación Social, celebrada el 20 de abril de 1998 se procedió a la aprobación de los Lineamientos para la aplicación de los recursos en materia de publicidad y gestoría de tiempos oficiales con la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

  3. En sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Dictamen de la Comisión de Reglamentos del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la iniciativa que presenta el Consejero Presidente del Consejo General por la que se propone la reforma a diversos artículos del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, la modificación del Acuerdo de creación del Centro de Formación y Desarrollo, así como de la propuesta de la Consejera Electoral, Alejandra Latapí Renner para la fusión de las comisiones de Asuntos Internacionales y Comunicación Social y la creación de la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales.

  4. En sesión ordinaria de la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales, celebrada el 14 de mayo de 2007, se reformaron los lineamientos citados en el antecedente II.

  5. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos , 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  6. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo primero transitorio.

  7. El 31 de mayo de 2010 en sesión de la Junta General Ejecutiva fueron aprobados los Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral para el Uso de los Recursos en Materia de Difusión en Medios Impresos e Internet y Elaboración e Impresión de Materiales Promocionales, y el 29 de junio de 2010 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente.

  8. El 26 de abril del 2011, la Junta General Ejecutiva aprobó realizar adiciones a los Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral para el uso de los Recursos en Materia de Difusión en Medios Impresos e Internet y Elaboración e Impresión de Materiales Promocionales (JGE42/2011), quedando abrogados, en consecuencia, los correspondientes Lineamientos a que se refiere el antecedente VII.

CONSIDERANDO

  1. Que, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Asimismo, estima que en el ejercicio de sus funciones, la certeza, legalidad,

    independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el artículo 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

  3. Que el artículo 104 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

  4. Que el artículo 105, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que son fines del Instituto: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. Asimismo, el párrafo 2 del citado artículo establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  5. Que el artículo 106, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones del citado Código.

  6. Que el artículo 108 del ordenamiento legal supracitado determina que los órganos centrales del Instituto Federal Electoral serán: El Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva; y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  7. Que el artículo 121, numeral 1, del Código de la materia estipula que La Junta General Ejecutiva será presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.

  8. Que el artículo 122, numeral 1 incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que son atribuciones de la Junta General Ejecutiva, entre otras, proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto, así como fijar los procedimientos administrativos, conforme a dichas políticas y programas .

  9. Que el artículo 134, numeral 1, incisos a), b) y c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que en cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por: la Junta Local Ejecutiva, el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local.

  10. Que el artículo 141, numeral 1, incisos b) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que son atribuciones de los consejos locales, entre otras, vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad, en los términos de este Código y publicar la integración de los consejos distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad.

  11. Que el artículo 38, numeral 1, inciso c), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral

    determina que es facultad de la Junta General Ejecutiva dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo.

  12. Que el artículo 52, numeral 2, del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que, para el cumplimiento de sus atribuciones, cuando así se requiera y exista disponibilidad presupuestal, la Vocalía Ejecutiva, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, contará con las siguientes áreas: Secretaría Particular; Coordinación Nacional de Comunicación Social; Coordinación de Asesores; y Coordinación Administrativa.

  13. Que el artículo 62 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que son atribuciones de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, entre otras: a) proponer al Presidente del Consejo la estrategia de comunicación social necesaria, para difundir las actividades y funciones que desarrolla el Instituto para que, una vez que sea aprobada por el mismo, se incorpore a la propuesta de Políticas y Programas Generales del Instituto que la Junta debe poner a consideración del Consejo; b) autorizar la publicación de los contenidos informativos institucionales; c) supervisar, evaluar y contratar los diferentes espacios en los medios de comunicación, de las diversas campañas de difusión que realicen los órganos institucionales en el ámbito de sus respectivas competencias; y d) coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica en el diseño de la estrategia de las campañas de difusión institucional.

  14. Que el artículo 13 de los Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral para el uso de los Recursos en Materia de Difusión en Medios Impresos e Internet y Elaboración e Impresión de Materiales Promocionales establece que la CNCS será la responsable de presentar ante la Junta General Ejecutiva, el Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet para su aprobación.

    En virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y...

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