NOM-030-ENER-2012: Eficacia Luminosa de Lámparas de Diodos Emisores de Luz (Led) Integradas para Iluminación General. Límites y Métodos de Prueba.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-030-ENER-2012
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaFabricación de Equipo de Generación Eléctrica y Aparatos y Accesorios Eléctricos
ProductoLamparas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE). NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-ENER-2012, EFICACIA LUMINOSA DE LAMPARAS DE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED) INTEGRADAS PARA ILUMINACION GENERAL. LIMITES Y METODOS DE PRUEBA.

EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XII, 41, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción VI inciso c), 33, 34 fracciones XIX, XX, XXII, XXIII y XXV y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-ENER-2012, EFICACIA LUMINOSA DE LAMPARAS DE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED) INTEGRADAS PARA ILUMINACION GENERAL. LIMITES Y METODOS DE PRUEBA

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-ENER-2011, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2012, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2012;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-030-ENER-2012, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de junio de 2012.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Emiliano Pedraza Hinojosa.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-ENER-2012, EFICACIA LUMINOSA DE LAMPARAS DE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED) INTEGRADAS PARA ILUMINACION GENERAL. LIMITES Y METODOS DE PRUEBA

Esta Norma Oficial Mexicana se elaboró en el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

· Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas

· Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

· Centro Nacional de Metrología

· Electro mag, S.A. de C.V.

· Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica

· GE Commercial Materials, S. de R.L. de C.V.

· Grupo Dipralight S.A. de C.V.

· Havells México, S.A. de C.V.

· Laboratorio de Alumbrado Público del Gobierno del Distrito Federal

· Normalización y Certificación Electrónica A.C.

· Osram, S.A. de C.V.

· Philips Mexicana, S.A. de C.V.

· Procuraduría Federal del Consumidor

CONTENIDO

  1. Objetivo.

  2. Campo de aplicación.

    2.1. Excepciones.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Clasificación.

    5.1. Por su flujo luminoso total

    5.2. Por su distribución espacial de luz

  6. Especificaciones.

    6.1. Especificaciones para lámparas de LED integradas omnidireccionales.

    6.2. Especificaciones para lámparas de LED integradas direccionales.

    6.3. Compatibilidad electromagnética

  7. Muestreo.

  8. Métodos de prueba.

    8.1. Eficacia luminosa.

    8.2. Variación del flujo luminoso total nominal.

    8.3. Temperatura de color correlacionada (TCC).

    8.4. Flujo luminoso total mínimo mantenido y temperatura de color correlacionada mantenida.

    8.5. Indice de rendimiento de color (IRC).

    8.6. Factor de potencia (FP).

    8.7. Ciclo de choque térmico.

    8.8. Ciclo de conmutación.

    8.9. Sobretensiones transitorias.

    8.10. Distorsión armónica total.

  9. Criterio de aceptación.

  10. Marcado.

    10.1. En el cuerpo del producto

    10.2. En el empaque

    10.3. Garantía

  11. Vigilancia.

  12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad.

    12.1. Objetivo

    12.2. Referencias

    12.3. Definiciones

    12.4. Disposiciones Generales

    12.5. Procedimiento

    12.6. Diversos

  13. Sanciones.

  14. Bibliografía.

  15. Concordancia con normas internacionales.

  16. Transitorios.

    Apéndices normativos

    1. Mediciones eléctricas, fotométricas y radiométricas para lámparas de LED integradas.

    2. Medición del flujo luminoso total mínimo mantenido y temperatura de color correlacionada mantenida para las lámparas de LED integradas.

    3. Prueba de resistencia al choque térmico y a la conmutación.

    4. Prueba de resistencia a las sobretensiones transitorias.

    5. Medición de la distorsión armónica total.

      Apéndices informativos

    6. Representación de la lámpara omnidireccional y direccional con base arriba.

    7. Tipos de bulbos.

    8. Recomendaciones para la medición con esfera integradora.

      1. Tipos de bases para las lámparas de LED integradas.

  17. Objetivo.

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones para las lámparas de LED integradas para iluminación general, así como los métodos de prueba aplicables para comprobar las mismas. Asimismo, establece el tipo de información de características técnicas esenciales acordes con el uso destinado, que deben llevar los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y de igual forma, atiende la necesidad de que dichos productos propicien el uso eficiente y el ahorro de energía.

  18. Campo de aplicación.

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica a todas las lámparas de LED integradas omnidireccionales y direccionales, que se destinan para iluminación general, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a 277 V c. a. y 50 Hz o 60 Hz, que se fabriquen o importen para ser comercializadas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    2.1 Excepciones.

    Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los productos que se establecen en otra Norma Oficial Mexicana en materia de eficiencia energética, así como a los luminarios de LED y a los módulos de LED, y a las lámparas LED con tensión eléctrica de operación igual o menor a 24 V.

  19. Referencias.

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes:

    NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.
    NOM-024-SCFI-1998 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
  20. Definiciones.

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones.

    Nota: Los términos que no se incluyen en esta Norma se definen en las normas de referencia, que se indican en el capítulo 3 o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.

    Bulbo: envolvente externo de vidrio o de otro material transparente o translúcido que guarda los componentes esenciales de una lámpara eléctrica.

    Diodo emisor de luz (LED): dispositivo de estado sólido que incorpora una unión p-n, emitiendo radiación óptica cuando se excita por una corriente eléctrica.

    Eficacia luminosa: relación del flujo luminoso total emitido por la(s) fuente(s) entre la potencia total consumida por el sistema, expresada en lumen por watt (lm/W).

    Factor de potencia (FP): relación entre la potencia eléctrica activa (P) y la potencia eléctrica aparente (S), en un circuito de corriente alterna.

    Flujo luminoso total: energía radiante en forma de luz visible al ojo humano, emitida por una fuente luminosa en la unidad de tiempo (segundo); su unidad de medida es el lumen (lm).

    Flujo luminoso total final: flujo luminoso total emitido de una fuente de luz, medido al término de un periodo de prueba, en condiciones específicas.

    Flujo luminoso total inicial: flujo luminoso total emitido de una fuente de luz, medido al inicio de su vida, después de un periodo de estabilización.

    Flujo luminoso total...

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1 comentarios de firmas
  • Latin American Environmental Regulatory Tracker
    • México
    • JD Supra Mexico
    • January 9, 2017
    ...LED lamps, with associated testing, certification and labeling requirements. If approved, the draft standard would repeal and replace NOM-030-ENER-2012. Voluntary Energy Management Systems Standards The Secretariat of Economy has published two voluntary standards for energy management syste......
2 diposiciones normativas

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