Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para el ejercicio fiscal 2020, publicadas el 4 de febrero de 2020.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Vivienda. ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 75, fracciones I, IV y IX, y 77 penúltimo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 23, fracción I de la Ley de Vivienda; 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 6, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020; así como el Artículo 7, fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda en su Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria y Tercera Extraordinaria, celebradas el 18 de mayo de 2020 y 3 de junio de 2020, respectivamente, aprobaron mediante Acuerdos número JG-57-180520-781 y JG-030620-02 las presentes modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social, para el ejercicio fiscal 2020.

CONSIDERANDO

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente, asignará para el Programa denominado Programa de Vivienda Social, un monto específico claramente determinado, observando para tal efecto lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 del referido Presupuesto.

Que la emisión de estas Reglas de Operación se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Que la Ley de Vivienda establece en sus artículos 5, 19, fracciones I, II, VII, VIII, 71 y 86 que las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito, así como desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, promoviendo y fomentando las acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda de los pueblos y comunidades rurales e indígenas, así como ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia y garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados en cualquiera de sus modalidades.

Que el 4 de febrero de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para el ejercicio fiscal 2020.

Que con el objeto de asegurar la aplicación de los criterios legales y programáticos mencionados y, para operar de manera eficiente el programa, la versión publicada requiere ser ajustada en algunos de sus apartados, por lo que es necesario emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADAS EL 4 DE FEBRERO DE 2020

Artículo Único Se reforman las presentes Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social en las DISPOSICIONES: 2

GLOSARIO, se modifican las definiciones 4, 8, 17, 20, 82, 90 y 94; 4.3 Características de los apoyos (esquemas de operación), se modifica primer párrafo; se adiciona inciso d) del segundo párrafo; inciso a), se modifica en su primer y último párrafo; inciso b), se modifica segunda y tercer viñeta; inciso c), se adiciona primer párrafo; inciso d), se adiciona primer y tercer párrafo; inciso e), se adiciona; 4.3.1 Tipos de apoyo. MODALIDADES PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO Y LÍNEAS DE APOYO, inciso B), se modifica primer y tercer párrafo; inciso C), se modifica segundo párrafo; inciso D), se modifica; inciso E), se modifica segundo párrafo; inciso F), se modifica segundo párrafo; LÍNEAS DE APOYO, se modifica; (Accesibilidad), se modifica segundo párrafo; (Adquisición de suelo para reubicación), se modifica; (Ampliación de Vivienda), se adiciona tercer párrafo y se modifica segundo y cuarto párrafo; se modifican los títulos de dos líneas de apoyo: "Edificación de Conjunto Habitacional para Reubicación" e "Instalaciones generales y áreas comunes";

(Mejoramiento de Vivienda), se modifica segundo y tercer párrafo; (Reforzamiento Estructural para la Vivienda), se modifica; (Rehabilitación de Vivienda con Valor Patrimonial), se modifica tercer y cuarto párrafos; (Reconstrucción Parcial de Vivienda), se modifica título, primer y tercer párrafo; (Reconstrucción Total de Vivienda), se modifica título, primer y tercer párrafo; (Vivienda Nueva), se modifica tercer párrafo y se adiciona cuarto párrafo; 4.3.2 MONTOS DE APOYO (Ampliación de vivienda), se modifica primer y segundo párrafo; Autoproducción, se modifica título; Vivienda Nueva, se modifica primer y cuarto párrafo; Mejoramiento de Vivienda, se modifica primer y segundo párrafo; REUBICACIÓN DE VIVIENDA, se modifica título, Adquisición de suelo para Reubicación, se modifica título y monto de Vivienda Nueva; Reconstrucción Parcial de Vivienda y Reconstrucción Total de Vivienda, se modifican subtítulos y montos; 1. se modifica segundo párrafo; numerales 2. y 3. se modifican; 4.3.2.1 Integración de líneas de apoyo, se modifica primer párrafo y se adiciona el segundo; 4.3.3 Consideraciones especiales para vivienda adquirida a través de una Entidad Ejecutora, se elimina cuarto párrafo; 4.4.1 Criterios de elegibilidad, se modifican incisos a), b), c), d), e) y g) tercer párrafo; 4.4.1.1 Transparencia y manejo de datos personales, se modifica segundo párrafo; 4.4.3 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos, se modifica tercer párrafo; 5. Lineamientos Específicos; 5.1.1 Instancia Normativa, se modifica tercer viñeta; 5.1.3 Otras instancias participantes. Prestadores de Servicios. inciso b), se sustituye segundo párrafo; inciso d), se modifica; 6.3.1 Contraloría Social, se modifica título; 6.3.3 Operación y Mantenimiento. Operación en el esquema de Producción Social de Vivienda Asistida operada sin una Entidad Ejecutora, se modifica título; se elimina segundo párrafo; inciso a), se adiciona último párrafo; inciso b), se modifica; inciso f), se modifica y adiciona último párrafo; inciso g), se modifica; inciso h), se adiciona; Operación del Programa en el esquema de cofinanciamiento (Anexo 3), se adiciona subtítulo; 6.3.6 Proyectos Institucionales y Extraordinarios, se modifica tercer párrafo; se adiciona el punto 6.3.7 Atención a Situaciones de Emergencia; 13.1 Mecanismos, instancias y canales, inciso b), se modifica; TRANSITORIOS. Se modifica Tercero, Cuarto y Quinto; para quedar como a continuación se indica:

  1. Antecedentes

    1.1. Perfil de la política de vivienda en el marco del cumplimiento de lineamientos constitucionales

    En su artículo 4° párrafo 7, nuestra Carta Magna establece que "toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa" y, refiere, que "la Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo". Al respecto, el legislativo ha creado un andamiaje que, si bien aún debe armonizarse, abre paso al mandato constitucional.

    Por un lado, la reglamentación legal del mencionado artículo es la Ley de Vivienda, la cual, en su artículo primero establece que ésta "... es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto...

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