Respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-CONAGUA-2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos.- Características y especificaciones de las obras y del agua

Fecha de disposición04 Junio 2009
Fecha de publicación04 Junio 2009
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracción IV, 8 fracción V, 9 fracción XXXI y 100 de la Ley de Aguas Nacionales; 23 fracción XI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 38 fracción II, 40 fracciones I y X; 41, 44, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 5 fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-CONAGUA-2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos.- Características y especificaciones de las obras y del agua.

PROMOVENTE: Ing. Judith Trujillo Machado Jefa del Departamento de Gestión Ambiental del Sector Transporte SEMARNAT Fecha 13 de agosto de 2008
No. COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA
1 En campo de aplicación dice: Es aplicable en todo... aguas pluviales y escurrimientos superficiales al suelo... y en el punto 5.2.2 Especificaciones dice: No se podrá realizar la disposición al suelo o subsuelo de aguas residuales crudas o la mezcla de éstas con aguas pluviales o de escurrimiento superficial. Mi pregunta es la siguiente: ¿se puede hacer la recarga con agua residual tratada? Si es sí, entonces ¿qué límite se debe de cumplir, lo especificado en la tabla 1 de esta NOM (PROY-NOM-015-CONAGUA-2007) o los del PROY-NOM-014-CONAGUA-2003? ya que el primero permite la recarga del agua con un contenido de Coliformes Fecales (CF) de 1000 con el método del NMP (ojo no se establece que tiene que ser en una muestra de 100 ml) y en el PROY-NOM-014-CONAGUA-2003 establece que la calidad del agua residual para recarga artificial debe de cumplir con los límites de la NOM-127-SSA1-1994, y ésta menciona que en lo referente a CF debe de ser no detectable con el método del NMP/100 ml. Procede: Sí se puede realizar la recarga con agua residual tratada, en tal caso es aplicable la NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada, y el límite que se debe cumplir es el que se establece en ella. Se aclara el numeral 5.2.3 en la tabla 1, fila 8, Unidad de medida: NMP/100 ml; Límite: No detectable.
PROMOVENTE: Quím. Rosalba Montelongo Casanova Responsable del Area de Calidad del Agua Subdirección de Asistencia Técnica-Operativa Dirección Local Hidalgo Comisión Nacional del Agua. Fecha: 18 de agosto 2008

2 4.3 Aguas de escurrimiento superficial: aquéllas derivadas de las aguas pluviales, que transitan por la superficie terrestre y las que transitan por azoteas, tejados o techumbres de zonas residenciales, áreas comerciales e industriales, siempre y cuando en éstas no se manejen materiales o residuos peligrosos y las áreas de captación se mantengan libres de residuos líquidos o sólidos, antes de incorporarse a un cuerpo receptor. Comentario: No queda claro qué es un área de captación. Se sugiere incluir la definición: Area de captación: Lugar donde se almacenan los escurrimientos superficiales, antes de realizar su disposición final a suelo o subsuelo. Procede. Se aclara la definición para quedar como sigue: 4.3 Aguas de escurrimiento superficial: aquéllas derivadas de las aguas pluviales, que transitan por la superficie terrestre y las que transitan por azoteas, tejados o techumbres de zonas habitacionales, áreas comerciales e industriales siempre y cuando en éstas no se manejen materiales o residuos peligrosos, antes de incorporarse a un cuerpo receptor. 4.4 Area de captación: Lugar donde se almacenan los escurrimientos superficiales, antes de realizar su disposición final a suelo o subsuelo. Al incluir la definición 4.4, los numerales 4.4 al 4.10 serán: 4.5 al 4.11 respectivamente.
3 4.3 Aguas de escurrimiento superficial: aquéllas derivadas de las aguas pluviales, que transitan por la superficie terrestre y las que transitan por azoteas, tejados o techumbres de zonas residenciales, áreas comerciales e industriales, siempre y cuando en éstas no se manejen materiales o residuos peligrosos y las áreas de captación se mantengan libres de residuos líquidos o sólidos, antes de incorporarse a un cuerpo receptor. Se sugiere cambiar la palabra de residencial a habitacional, de manera que no sea excluyente. No es conveniente indicar "... se mantengan libres de residuos líquidos o sólidos, antes de incorporarse a un cuerpo
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