PROY-NOM-015-CONAGUA-2007: Infiltración Artificial de Agua a los Acuíferos.- Características y Especificaciones de las Obras y del Agua.

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClavePROY-NOM-015-CONAGUA-2007
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 y 37 Bis Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracción IV, 8 fracción V, 9 fracción XXXI y 100 de la Ley de Aguas Nacionales; 23 fracción XI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 38 fracción II, 40 fracciones I y X; 41, 44, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 5 fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece en el Eje 2, Objetivo 10, Estrategia 10.3 que es necesario lograr un balance entre las actividades productivas y la protección al ambiente, para continuar proporcionando bienes y servicios ambientales de manera continua y sostenible. También establece que los incentivos (jurídicos y económicos) que provea el gobierno estarán alineados a la conservación del agua y los suelos.

Que la Ley de Aguas Nacionales en el artículo 7 fracciones II y IV declara de utilidad pública la infiltración artificial de agua para reabastecer los mantos acuíferos. El mismo artículo establece que tal actividad se debe realizar conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Que la infiltración de aguas al subsuelo a través del suelo es parte del ciclo hidrológico.

Que la disposición de aguas pluviales y de escurrimiento superficial al suelo y subsuelo para su infiltración es una técnica utilizada en otros países como una alternativa para el manejo del agua en las áreas urbanas.

Que la presente Norma Oficial Mexicana permitirá proteger la calidad del agua de los acuíferos, especialmente cuando éstos son fuentes de abastecimiento para consumo humano.

Que con la presente Norma Oficial Mexicana, se promoverán las obras para desalojar las aguas pluviales y de escurrimientos superficiales mediante su disposición al suelo o subsuelo, con el fin de evitar inundaciones, afectaciones a la red sanitaria local y daños a las personas en su salud y bienes materiales.

Que el presente proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua el día 29 de noviembre de 2007 y se publica para consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sitio en avenida Insurgentes Sur número 2416, 3er. piso, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, código postal 04340, México, D.F. o al correo electrónico alberto.esteban@cna.gob.mx.

Que durante el plazo reconsulta pública, los documentos que sirvieron de base para elaboración del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-015-CONAGUA-2007.- INFILTRACION ARTIFICIAL DE AGUA A LOS ACUIFEROS.- CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LAS OBRAS Y DEL AGUA

  1. Objetivos

    1.1. Proteger la calidad del agua de los acuíferos.

    1.2. Aprovechar el agua pluvial y de escurrimientos superficiales para aumentar la disponibilidad de agua

    subterránea a través de la infiltración artificial.

  2. Campo de aplicación

    Es aplicable en todo el territorio nacional a las personas que ejecuten obras o actividades para la infiltración mediante disposición de aguas pluviales y escurrimientos superficiales al suelo y subsuelo en obras o conjunto de obras que tengan una capacidad mayor a 60 litros por segundo (lps).

  3. Referencias

    NOM-003-CNA-1996 "Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos."

    NOM-004-CNA-1996 "Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general."

    NOM-008-SCFI-2002 "Sistema General de Unidades de Medida."

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