Dos sentencias electorales sobre la independencia judicial

AutorOmar Delgado Chávez
Páginas335-351
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
DOS SENTENCIAS ELECTORALES SOBRE LA
INDEPENDENCIA JUDICIAL
OMAR DELGADO ChávEZ
*
SUMARIO: I. Introducción. II. Acción de inconstitucionalidad 38/2014
y acumuladas (Suprema Corte de Justicia de la Nación). 1. Antecedentes.
2. Decisión. III. SUP-JE-1/2018 (Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación). 1. Antecedentes. 2. Decisión. IV.
Conclusión. V. Referencias.
I. Introducción
“La fuerza de los tribunales ha sido, en todos los tiempos, la
más grande garantía que se puede ofrecer a la independencia
individual, pero esto es, sobre todo, verdadero en los siglos
democráticos; los derechos y los intereses particulares
estarían siempre en peligro si el poder judicial no creciese y
se extendiese a medida que las condiciones se igualan.”
Con estas palabras, García de Enterría se pronunciaba sobre una
creciente actuación de los poderes públicos en el derecho admi-
nistrativo que ponían en peligro el equilibrio entre prerrogativas
públicas y derechos individuales.1
Y es que, aun cuando se habla de una división de poderes, la balanza se
inclina, en ocasiones, más allá de lo permisible. Bien podemos entender al
principio de la independencia judicial desde diversas vertientes, una, como la
autonomía de los jueces frente a otros individuos o instituciones (generalmen-
te, el poder ejecutivo y poder legislativo); otra, como la capacidad de los jueces
para tener un pensamiento y juzgamiento independientes.2
* Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
1 Alegre Ávila, Juan Manuel, La independencia del juez. Reexiones en torno a libro reciente, disponible
en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/241945.pdf. Las prerrogativas públicas son,
en términos del derecho administrativo, los privilegios con los que cuenta la administración
pública en las decisiones que toma unilateralmente en su beneficio, por ejemplo, en la
ejecutabilidad o validez de los contratos de obra. Ferrada Bórquez, Juan Carlos, “Las
potestades y privilegios de la administración pública en el régimen administrativo chileno”,
Revista de Derecho, vol. XX, núm. 2, diciembre de 2007, pp. 69-94, disponible en: https://scielo.
conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502007000200004#40
2 Castilla Juárez, Karlos A., “La independencia judicial en el llamado control de
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Sobre esto último, el interno-personalista, encontramos definiciones de
dicho principio desde el punto de vista ético, como el Código de Ética del
Poder Judicial de la Federación, que lo contempla en sentido estricto3 como
la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al derecho, provenientes
del sistema social, juzgando desde la perspectiva del derecho y no a partir de
presiones o intereses extraños a aquél;4 en el Código Modelo de Ética Judicial
Electoral, se contempla como una actitud de los servidores judiciales electora-
les que reflejen la autonomía o no sujeción de las propias decisiones a pareceres
o intereses ajenos;5 ambos que también se consideran, en forma similar, en el
artículo 13 del Código Modelo de Ética Judicial para Impart idores de Justicia
de los Estados Unidos Mexicanos.6 En ese sentido, aquí nos encontramos en
el ámbito interno de una persona: el juzgador, que bien puede ser objeto de una
influencia del exterior, de las partes en conf licto, o incluso desde el propio seno
de la institución en que labora.
Ahora, la primera vertiente de lo que puede entenderse por independencia
judicial se contempla como un aspecto amplio, en el cual ya no estamos ante
una situación en la cual el juzgador es ajeno a ciertas situaciones para no com-
prometer la integridad de sus criterios, sino de cualquier situación que impida
quedar libre de aspectos que mellen el principio de independencia. Esto, como
señala Aharon Barak, “porque la independencia individual del juez es insu-
ficiente, ya que también se debe garantizar una independencia institucional,
pues de esa forma puede un juez cumplir con su papel en una democracia”.7
convencionalidad interamericano”, Estudios constitucionales, disponible en: https://dx.doi.
org/10.4067/S0718-52002016000200003. A decir del autor, una autonomía frente a otras
personas no es garantía de que se goza de independencia, pues para ello existen otros modos
de este modelo: personal y funcional (u orgánica y funcional), externa (que es la que se da
frente a otros órganos o poderes y otras fuerzas sociales) e interna (dentro del propio cuerpo
judicial), objetiva y subjetiva, política y jurídica, individual y colectiva, entre otras más.
3 Arispe Narro, Enrique, “Comentarios al Código de Ética del Poder Judicial de la Federación”,
Revista del Instituto de la Judicatura Federal, disponible en: https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/
revista/21/21-07.pdf
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Código de Ética del Poder Judicial de la Federación,
SCJN, México, 2016, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/material_
didactico/2016-11/codigo-de-etica.pdf
5 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Código modelo: ética judicial electoral
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, disponible en: https://portal.
te.gob.mx/sites/default/files/page/2013/08/codigo_modelo_pdf_19937.pdf.
6 Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, Codigo modelo de etica
judicial para impartidores de justicia de los Estados Unidos Mexicanos, México, 2010, disponible en:
http://www.stjslp.gob.mx/cderechos/Codigo%20de%20Etica.pdf.
7 Barak, Aharon, Un juez reexiona sobre su labor. El papel del Tribunal Constitucional en una democracia,
Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2008, pp. 40-41.
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Y es aquí donde encontramos preponderantemente una inf luencia externa a
través de otros poderes, instituciones integ rantes del Estado o, incluso, aquellos
llamados poderes fácticos. Es pues, una pretendida influencia en perjuicio del
juzgador como integrante del poder judicial (o materialmente jurisdiccional)
de una nación o entidad federativa, que como persona íntegra que debe ser,
puede ser objeto de situaciones exteriores tendentes a mermar esa rectitud.
Por ello, aun cuando pueda hablarse de un respeto al principio de inde-
pendencia, considerando al juez como persona, existen otras vías indirectas
que merman dicho principio, lo cual incide en la función judicial, así como
en la actividad del juzgador. Esta situación ha sido contemplada en el Código
Iberoamericano de Ét ica Judicial, al est ablecer en su artículo 5 que un juez po -
drá reclamar que se le reconozcan los derechos y se le suministren los medios
que posibiliten o faciliten su independencia.8
Lo anterior es consonante con el Estatuto del Juez Iberoamericano, nume-
rales 2 y 6, que prevén la obligación de respeto a la independencia judicial, así
como las condiciones materiales de la misma, al ser garantizada por el Estado
la independencia económica mediante la asignación del presupuesto adecuado
para cubrir sus necesidades y a través del desembolso oportuno de las partidas
presupuestarias.9
Lo anterior debe destacar se como un aspecto importante de dicho principio,
ya que precisamente forma parte integral de un sistema de justicia con la cual
también se beneficia a los ciudadanos, pues según se desprende de la Carta de
Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamerica no,
esto implica contar precisamente con una justicia independiente.
En los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura,
confirmados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en dos reso-
luciones de 1985, se señaló que cada Estado miembro proporcionaría los
recursos adecuados para que la judicatura pueda desempeñar debidamente
sus funciones, pues el juzgador deberá estar ajeno a inf luencias, alicientes,
8 OAS, Código iberoamericano de ética judicial, Cumbre Judicial Iberoamericana, Chile, 2014,
disponible en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_mex_ane_57.pdf
9 Consejo General del Poder Judicial Español, Estatuto del juez iberoamericano Canarias
2001, VI Cumbre Iberoamericana de presidentes de Cortes Supremas y Tribunales
Supremos de Justicia, España, 2001, disponible en: http://www.poderjudicial.gob.hn/
CUMBREJUDICIALIBEROAMERICANA/Documents/estatutodeljueziberoamericano.
pdf.
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presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de
cualesquiera sectores o por cualquier motivo.10
Nos encontramos así ante casos en los cuales este pri ncipio busca proteger-
se y garantizarse, en su sentido estricto (interno) y amplio (institucional), pues
un juzgador debe estar bien en su propio entorno para resistir el embate de las
influencias centradas en su persona para resolver en determinado sentido un
asunto, y a la vez, que dicho ambiente sea propicio para contrarrestarlo de la
mejor valía posible en cuanto a su calidad de juzgador.
Claro que, por excelencia aunque no exclusivamente, una afectación a dicho
principio es la posible intervención del resto de los poderes estatales, en los
cuales lejos de respetar el equilibr io entre el judicial, el ejecutivo y el legislat ivo,
alguno de los dos últimos busque influir en su presupuesto o política judicial.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado como una
de las garantías de la independencia judicial la protección contra presiones
externas,11 lo que implica además de la situación del juzgador como persona,
el aspecto como institución.
Esto se refleja en las sentencias L ópez Lone y otros vs. Honduras, y Reverón
Trujillo vs. Venezuela, en las cuales ha determinado, según cit a Zúe Valenzuela
Contreras, que los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos,
cuentan con garantías específicas debido a la independencia necesaria del po-
der judicial, entendida como “esencial para el ejercicio de la función judicial.”12
10 ONU, Compilación de Instrumentos Internacionales, Oficina Regional para América Latina y el
Caribe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, edición
electrónica, 2007, pp. 146-149.
11 Castilla Juárez, Karlos A., op. cit., al respecto, refiere: “[L]a Corte Interamericana, siguiendo
los mencionados Principios Básicos, ha señalado que los jueces resolverán los asuntos que
conozcan “basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna
y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o
indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”. Asimismo, siguiendo también
los referidos Principios, que “[n]o se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en
el proceso judicial”. Esta descripción de gran amplitud al ser la literalidad de los Principios
referidos, en mi opinión, debe permitirnos entender que incluye a la caracterización que antes
hice de uno de los ángulos desde los cuales se ha estudiado la independencia judicial y, por
tanto, los elementos que ahí se describieron le podrían ser aplicables dentro de los mismos
márgenes para determinar si se afecta o no ésta. De esa forma, esa ausencia de “presiones
externas” se debe tener presente no sólo frente a otros órganos o poderes, sino también
dentro del Poder Judicial, por lógica, al interior de los Estados, pero también en las relaciones
de éstos con otros sistemas, tal y como antes lo establecí para el ámbito interamericano”.
12 Valenzuela Contreras, Zúe, Independencia judicial en el Sistema Interamericano, UNAM, México,
2016, disponible en: http://www.pudh.unam.mx/perseo/category/perseo-35/
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En México, desde el Poder Constituyente de 1917, se planteaba la necesidad
de una mayor autonomía al poder judicial, siendo uno de los temas el salario,
ya que en palabras del diputado Lizardi: “si no se ponen esos sueldos, necesa-
rios para la independencia del poder judicial, la administración de justicia se
verá siempre corrompida.”13
Fue hasta la reforma del artícu lo 94 constitucional, publicada el 20 de agosto
de 1928 en el Diario Ocial de la Federación, que se incluyó la restricción de la dis-
minución en la remuneración percibida por los ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, magistrados de Circuito y jueces de Distrito, durante
el ejercicio de su encargo;14 complementándose con la reforma publicada el 28
de diciembre de 1982, se previó en el numeral 127 de la Ley Fundamental que,
entre otros, los ministros de la Suprema Corte de Justicia y demás servidores
públicos, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desem-
peño de su función, determinada anua l y equitativamente en el Presupuesto de
Egresos de la Federación.15
En cuanto al poder judicia l de los estados, con la publicación el 17 de marzo
de 1987 en el Diario Ocial de la Federación, de la reforma al artículo 116, se
incluyó una fracción III, en la cual se i ndicó que los magistrados y jueces perci-
birían una remuneración adecuada e ir renunciable, la cual no sería dismi nuida
durante su encargo.16 En ambos casos se contemplaba un elemento adicional
para garantizar el principio de independencia judicial institucional, desde un
aspecto material o autónomo.
13 Citado por Escobedo Suárez, Carlos y Aullet de la Paz Pérez, Guillermo, “La independencia
judicial en tiempos de la cuarta transformación”, Nexos, México, septiembre de 2018,
disponible en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=9023#_ftnref9
14 Covarrubias Dueñas, José de Jesús, Dos siglos de constitucionalismo en México, Porrúa, México,
2012, pp. 900-901. En 1996, se adicionó el cargo de Magistrados del Tribunal Electoral.
15 Ibidem, p. 995. En la reforma publicada el 24 de agosto de 2009 se eliminó, en lo que nos
interesa, la enunciación de Ministros, para circunscribirlos como parte de los servidores
públicos de la Federación. También se adicionó, entre otros, a los servidores de las entidades
federativas o cualquier entre público. De igual manera, se agregó la frase: “que deberá ser
proporcional a sus responsabilidades”.
16 Ibidem, pp. 961-962.
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II. Acción de inconstitucionalidad 38/2014 y
acumuladas (Suprema Corte de Justicia de la
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1. Antecedentes
El 10 de febrero de 2014 fue publicada en el Diario Ocial de la Federación, la
reforma constitucional en materia político–electoral, en la cual se previó en
el artículo segundo transitorio, relacionado con el numeral 73, fracción XX I,
inciso a), y XXIX-U, de la Ley Fundamental, que el Congreso expediría leyes
generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades
federativas en materia de par tidos políticos, organismos electorales, y procesos
electorales, conforme a las bases previstas en est a Constitución, a más tardar el
30 de abril de ese año.
Al respecto, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de
la Constitución Federal, establece que las constituciones y leyes en materia
electoral de los estados deberán garantizar que los entes que resuelvan las
controversias en materia electoral gocen de autonomía en su funcionamiento
e independencia en sus decisiones, y en el punto 5 de ese inciso, instituye la
integración de autoridades jurisdiccionales locales, elegidos por el Senado de
la República.
De esta manera, el 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Ocial de la
Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electora les (LeGIPE) y por el que se reforman diversas dispo-
siciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral.
En lo que interesa, en la LeGIPE, título tercero del libro tercero (artículos
105 al 118), se reguló la figura de los tribunales jurisdiccionales locales, espe-
cializados en materia electora l, con autonomía técnica y de gestión, sujetos a los
principios electorales, los cuales no esta rán adscritos a los poderes judiciales de
las entidades federativas.
Por su parte, el 08 de julio de 2014, fue publicada en el periódico oficial del
gobierno de Nuevo León, la reforma a la Ley Electoral de dicha entidad, en
cuyo título primero, tercera parte (artículos 276 al 285), se desarrollan las de-
finiciones, objeto, atribuciones y facultades del Tribunal Electoral de Estado.
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El 24 de julio y 07 de agosto de 2014, presentaron escritos los partidos
Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Acción
Nacional, solicitando la invalidez de diversos artículos de la Ley Electoral del
Estado de Nuevo León.
En lo que interesa, la demanda presentada por Movimiento Ciudadano
consistía, entre otros reclamos, en que el art ículo 278 de la ley electoral local
vulneraba el numeral 116, fracción III, de la Constitución,17 al preverse la
disminución de salarios cua ndo no se encuentren en proceso electoral.
2. Decisión
Se ha sostenido por el Pleno del Máximo Tribunal que, cuando se aborda la
autonomía de los Estados para decidir sobre la integración y funcionamiento
de sus poderes judiciales, existen una serie de pará metros que garantiza n dicho
principio, emanados del propio texto const itucional.18
En el caso, con motivo de la reforma constitucional y legal de 2014, los
tribunales locales pasaron a ser entes ajenos a algún poder, aunque seguían
cumpliendo sus funciones de impartidores de justicia. Así, en sintonía con di-
chas reformas, el legislador del Estado de Nuevo León estableció en el párrafo
segundo del artículo 278 de la Ley Electoral respectiva que: “durante el perío-
do electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado percibirán una
remuneración equivalente a la de un Magist rado del Poder Judicial del Estado.
Cuando no sea periodo electoral, su remuneración será equivalente a la de un
Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado”. Si bien fueron varios
aspectos impugnados de la referida legislación, sólo nos ocuparemos de este.
En la resolución se consideró que, en efecto, se vulneraba n los principios de
independencia y autonomía judicial, que comprenden la remuneración de los
17 “El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las
constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar
garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán
las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes
Judiciales de los Estados.
[...]
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual
no podrá ser disminuida durante su encargo”.
18 Tesis P./J. 15/2006, Poderes judiciales locales. PrinciPios constitucionales con que
deben contar Para garantizar su indePendencia y autonomía, Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIII, febrero de 2006, p. 1530.
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juzgadores atendiendo a que las autoridades que tienen a su cargo la organiza-
ción de las elecciones se rigen bajo los mismos principios que las autoridades
jurisdiccionales en la materia , los conceptos de autonomía e independencia que
se han desarrollado en torno a los poderes judiciales locales y de las autorida-
des jurisdiccionales en materia electoral son aplicables a los integrantes de los
organismos estatales que tengan a su cargo la organización de las elecciones,
en específico, el relativo al derecho a recibir una remuneración adecuada e
irrenunciable que no podrá disminuirse durante su encargo, ya que el objetivo
por alcanzar es que tanto los funcionarios a quienes se les ha encomendado la
función de la administración de justicia, como aquellos que tienen el encargo
de organizar, conducir, y vigilar los comicios estatales, no se vean expuestos a
influencias ext rañas que afecten su imparcialidad.
De esta manera, se continúa con una línea jurisprudencial de la Suprema
Corte, consistente en que la independencia (así como su autonomía) debe
garantizarse por el legislador,19 atento a los principios que emanan para los
poderes judiciales estatales (el derecho a recibir una remuneración adecuada
e irrenunciable que no podrá disminuirse durante su encargo),20 tomando en
cuenta a la autonomía de la gestión presupuestal como una condición nece-
saria para que los poderes judiciales locales ejerzan sus funciones con plena
independencia (pues sin ella se dificulta ría el logro de la inmutabilidad salar ial,
el adecuado funcionamiento de la carrera judicia l y la inamovilidad de los
juzgadores);21 todo lo cual converge en una protección de la judicatura, o de
autoridades materialmente jurisdiccionales. Dejar de observarlo conllevaría a
una violación al principio de división de poderes y la vulneración a la indepen-
dencia judicial, al constitu ir una intromisión indebida que puede implicar estar
sometido a otro poder.22
19 Tesis P./J. 29/2012 (10a.), autonomía e indePendencia judicial. el legislador debe
establecerlas y garantizarlas en la ley, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima
Época, t. I, octubre de 2012, p. 89.
20 Tesis P./J. 15/2006… cit.
21 Tesis P./J. 83/2004, Poderes judiciales locales. la limitación de su autonomía en la
gestión PresuPuestal imPlica violación al PrinciPio de división de Poderes, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XX, septiembre de 2004, p. 1187.
22 Tesis P./J. 81/2004, Poderes judiciales locales. condiciones necesarias Para que se
actualice la violación al PrinciPio de división de Poderes en Perjuicio de aquéllos,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XX, septiembre de 2004, p. 1187;
y, Tesis P./J. 79/2004, Poderes judiciales locales. la vulneración a su autonomía o a su
indePendencia imPlica violación al PrinciPio de división de Poderes, Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XX, septiembre de 2004, p. 1188.
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Como también lo ha sustentado el Máximo Tribunal, la remuneración ade-
cuada e irrenunciable consagrada en el artículo 116 constitucional, y que no
podrá ser disminuida durante el encargo, garantiza tanto la independencia ju-
dicial como su autonomía, ya que evita preocupaciones de carácter económico
y con ello la posibilidad de que los jueces sean objeto de presiones externas.23
Así, dicha sentencia garantizó la protección a los nuevos tribunales locales
(no como un organismo constitucional autónomo, sino como un órgano au-
tónomo e independiente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales en
materia electoral)24 dentro de la encomienda de administrar justicia, pues el
hecho de darles una nueva configuración no implicaba excluirlos de los prin-
cipios judiciales.
Cabe resaltar en el párrafo 233 de la resolución de la acción de inconstitu-
cionalidad, la cita del Informe de la Relatora Especial sobre la Independencia
de los Magistrados y Abogados, M isión Oficial por I nvitación del Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos, en octubre de 2010, del Consejo de Derechos
Humanos, rendido ante la Asamblea General de las Naciones Unidas,25 en el
cual se recomienda un presupuesto adecuado y suficiente. Esto, porque desde
el ámbito de protección de los derechos humanos se contempla como una
parte integ rante en el goce de las personas, por lo cual no es exclusivo a un ente
colectivo, ni mucho menos ajeno a las personas en general. Agregaría t ambién
la recomendación de que se debería contar con un presupuesto autónomo,
adecuado y suficiente para su efectivo funcionamiento.
Estas dos recomendaciones constituyen situaciones de oportunidad para
conseguir equilibra r el andamiaje entre los diversos poderes, alejándolos de
conflictos ante posibles injerencias de uno de ellos con el poder judicial, a la
vez que se propiciaría consolidar los principios judiciales citados, principal-
mente el de independencia. Recordemos que éste, al ser visto desde su ámbito
23 Tesis P./J. 18/2006, magistrados de los Poderes judiciales locales. su seguridad
económica es un PrinciPio constitucional que garantiza la indePendencia y autonomía
judicial, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIII, febrero de 2006,
p. 1449.
24 Acción de inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015,
62/2015 y 63/2015; y, recurso de reclamación 28/2015-CA, derivado de la controversia
constitucional 53/2015 (resueltos ambos por del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación). También el recurso de reclamación 30/2016-CA, derivado de la controversia
constitucional 57/2016 (de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).
25 Naciones Unidas, A/HRC/17/30/Add.3. Asamblea General, 18 de abril de 2011, disponible
en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10052.pdf?file=fileadmin/
Documentos/BDL/2015/10052
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institucional, trasciende la esfera particular del juzgador, pero igual impacta
en la garantía de los gobernados a ser escuchados por un tribunal, es decir,
acceder a la justicia.
Con todo lo expuesto, es dable coincidir con la conclusión de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 38/2014 y
acumulados, específicamente sobre el tema que se aborda, en el cual se puede
decir que existió una presión externa que vulneraba el principio de indepen-
dencia judicial, aun cuando el órgano afectado fuera un tribunal formalmente
autónomo (al dejar de pertenecer al poder judicial), pero materialmente
jurisdiccional.
Esto último guarda relación con el precedente de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual, sin trasto-
car las remuneraciones de la magistratura, afecta la funcionalidad del propio
tribunal, por lo cual estamos aún en presencia de una invasión al principio de
independencia desde el aspecto institucional.
III. SUP-JE-1/2018 (Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación)
1. Antecedentes
En el expediente SUP-JE-1/2018, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos
reclamaba que el Gobernador del Estado, a través de la Secreta ría de Hacienda,
hubiera modificado su anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio
2018, al disminuir la cantidad solicitada y que fue aprobada por el Congreso
del Estado.
Ello porque el 30 de agosto de 2017, el Presidente de ese Tribunal remitió
al titul ar del ejecutivo de esa entidad el anteproyecto de presupuesto de egresos
para el ejercicio presupuestal electoral 2018 del órgano jurisdiccional, por una
cantidad total de $41’562,660.21 (cuarenta y un millones quinientos sesenta y
dos mil seiscientos sesenta pesos 21/100 M.N.).
El 25 de octubre siguiente, el Gobernador, a través del Secretario de
Hacienda, presentó al Congreso del Estado la “I niciativa de Decreto por el que
se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos”
para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. En dicha
iniciativa, se propuso asignar al Tribunal local la cantidad de $18’000,000.00
(dieciocho millones de pesos 00/100 M.N.).
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En sesión que comenzó el 15 de noviembre y concluyó el 16 siguiente, el
Congreso aprobó el presupuesto de egresos, el cual fue publicado en el pe-
riódico oficial de la entidad el 31 de diciembre de 2017. En lo concerniente
a los recursos asignados al Tribunal Electoral, el legislativo aprobó la suma
propuesta por el Gobernador.
2. Decisión
En el proyecto se determinó declarar fundados los agravios, pues la Sala
Superior, como órgano ga rante de la autonom ía del funcionamiento de las auto-
ridades jurisdiccionales electorales locales, encontraba en el artículo 116, frac-
ción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que las constituciones y leyes de las entidades federativas en materia electoral,
garantizarían que las autoridades que tengan a su cargo la organización de
elecciones, y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia,
gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
En el informe denominado “Garantías para la independencia de las y los
operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el
Estado de derecho en las Américas”, se señaló que la Comisión Interamerican a
de Derechos Humanos ha reconocido que los recursos humanos y técnicos
adecuados son condiciones esenciales para el funcionamiento independiente
de las y los operadores de justicia,26 y cuando los órganos operadores de la
función jurisdiccional conocen de antemano que no podrán realiza r sus fun-
ciones, se merma la garantía de independencia que regula su actuación.27
De igual manera, señaló que la Comisión recomendó que los Estados ga-
ranticen la dotación de recursos financieros, técnicos y humanos adecuados y
suficientes con el fin de asegurar que los operadores jurídicos puedan realizar
de manera efectiva sus respectivos roles en el acceso a la justicia, de tal manera
que no se incurra en demoras o dilaciones como consecuencia de la falta de
recursos materiales o financieros.28
Tomando en cuenta que el Tribunal Electoral loca l es un órgano dotado
de autonomía técnica y de gestión, e independiente en el desempeño de sus
26 OAS, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la
justicia y el Estado de Derecho en las Américas, CIDH, (s.l.e.), 5 de diciembre de 2013, párrafo 128,
disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.
pdf
27 Ibidem, párrafo 136.
28 Ibidem, párrafo 249.
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funciones, el poder ejecutivo no debía modificar el presupuesto, pues es el
Congreso quien en todo caso podría hacerlo. De ah í que se vinculara al ejecu-
tivo y al legislativo a la presentación y análisis de la propuesta de presupuesto
de egresos originalmente presentada.
La sentencia se resolvió el 17 de enero de 2018, y tuvieron que pasar tres in-
cidentes de inejecución de sentencias y tres acuerdos plenarios para determi nar
el acatamiento a lo ordenado hasta el 21 de junio de 2018. Cabe señalar que el
Congreso había determinado que le correspondía al ejec utivo realizar un ajuste
presupuestario, el cual aceptó y, aunque se realizó una asignación adicional
de recursos, sumados a los autorizados, este se dio por debajo del presentado
originalmente por el Tribunal local.
Este asunto tiene como antecedentes los expedientes SUP-JE- 43/2017 y
SUP-JE-68/2017, pues se había concluido la no ampliación presupuestal; sin
embargo, se había vinculado al G obernador del Estado en coordinación con la
secretaría respectiva para determinar si era viable otorgar alguna cantidad de
las solicitadas como ampliación para el ejercicio 2017.
De lo expuesto notamos como, desde un punto de vista institucional, la
independencia se vio mermada al encontrarse sujeta la aprobación de un pre-
supuesto a otro poder o poderes locales.29 Incluso, aún después de una resolu-
ción, su acatamiento no fue inmed iato, originando el actuar de la Sala Super ior
del Tribunal Electoral para velar por el cumplimiento de sus resoluciones.
Adicional a lo sustentado por la Sala Superior, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos ha indicado que la independencia judicial se debe ga-
rantiza r en las legislaciones, y que según lo precisado por el Comité de Naciones
Unidas, “toda situación en que las funciones y competencias del poder judicial
y del poder ejecutivo no sean claramente distinguibles o en la que este último
pueda controlar o dirigir al primero, es incompatible con el concepto de un
tribunal independiente”.30
29 Como dato adicional, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana reclamó del Ejecutivo Estatal de Morelos, en el diverso asunto SUP-JE-30/2018,
una cuestión también presupuestal.
30 Garantías para la independenciacit., párrafo 31.
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IV. Conclusión
Estos dos casos ilustran que existió una afectación al principio de indepen-
dencia judicial, tanto enma rcada en una cuestión directa del juzgador, como
en otra indirecta, y trasciende a un aspecto institucional, lo cual fue protegido
por el Poder Judicial de la Federación, encauzando al marco constitucional la
actuación del legislativo y ejecutivo.
En efecto, de modo directo entenderíamos cuando se dir ige personalmente
con el individuo, sin intermediarios, o de manera que sin mostrar una con-
frontación se utilicen otros elementos que incidan en su esfera (profesional,
familiar, laboral, económica) y ello traiga como consecuencia un detrimento
en su función de juzgador.
La merma en la remuneración o derecho humano al salario31 tiene un
sustento constitucional e internacional, pues implica un goce mínimo para la
satisfacción de las necesidades personales y famil iares, para la subsistencia y un
nivel digno de vida,32 por lo que toda afectación debe encaminarse a postula-
dos de estricta proporcionalidad de la medida.
Entonces, no significa que los poderes legislat ivo y ejecutivo arremetan con-
tra otro más, pues ta l como lo dijo el entonces Ministro José de Jesús Gudiño
Pelayo: “Que este Alto Tribunal sostenga un criterio disti nto al de la legislatura
[...] no significa que ésta haya actuado de ma nera arbitraria ni que esta Suprema
Corte tenga la razón. Simplemente se trata de diferencias de criterio [...] y no
existe obligación para nadie [...] de pensar u opinar igual que otro; quizás más
bien sea cuestión de tolerancia.”33
31 Toda vez que todo trabajador tiene derecho a percibir lo necesario para su subsistencia y la
de sus familiares dependientes. Tesis IV.1o.A.32 A (10a.). derecho humano al salario. el
consejo de la judicatura federal debe resPetarlo, resPecto a los servidores Públicos
que susPende temPoralmente, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. III,
junio de 2015, p. 2006.
32 Tesis I.9o.A.1 CS (10a.). mínimo vital. conforme al derecho constitucional mexicano
y al internacional de los derechos humanos, se encuentra dirigido a salvaguardar los
derechos fundamentales de las Personas físicas y no de las jurídicas, Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, t. II, marzo de 2016, p. 1738.
33 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, El federalismo en la visión jurídica del
Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, TE, México, (s.f.), disponible en: http://www.te.gob.mx/
comisiones/comisiones/4c06254d-0f96-420a-9b3d-356f4f02f40f/Conferencia%20y%20
Versi%C3%B3n%20Estenogr%C3%A1fica22%20y%2023%20sept%20Guadalajara%20
Jalisco%20.pdf
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En los casos existió una i nterpretación acorde a la Constitución y al Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, pues aun cua ndo pudiéramos con-
siderar la buena fe de los otros dos poderes en su actuar, materialmente se
ocasionaba una merma a la labor jurisdiccional.
La tolerancia radicaría en los diversos puntos de opinión; como Tribunal
Constitucional, en la acción de inconstitucionalidad, y como órgano especiali-
zado del Poder Judicial de la Federación en materia electoral, en el juicio elec-
toral se determinó una interpretación acorde a la protección del principio de
independencia judicial, sin que ello signif icara el sometimiento del legislativo y
ejecutivo. Por el contrario, en ambos se da una interacción hacia un mandato
de optimización para adecuar la norma (así como el actuar) con lo previsto en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Basta recordar los informes señalados en el presente trabajo sobre la
afectación presupuestaria, a nivel específico sobre el juzgador y en su aspecto
genérico sobre la institución.34 Como sea, debe existir un balance entre los
distintos poderes para alcanzar el bien común como eje central del Estado, y
el respeto a dicho principio constituye un punto referencial para la confianza
ciudadana, ya que la impart ición de justicia es un derecho humano que debe
ser potencializado y no v ulnerado.
Siempre podrá existir una situación que busque inclinar la balanza, pero es
el principio de independencia judicial el que, junto con otros, deberá conseguir
permanecer en el punto medio para, a pa rtir del mismo, determinar la asisten-
cia del derecho a alguna de las partes que acuden a pedir justicia.
Sirven las palabras de Aharon Barak que plasman el reto para defender
este principio: “... como jueces de los más altos tribunales de nuestros países,
debemos continuar en nuestros senderos, de acuerdo a nuestras conciencias.
Nosotros, como jueces, tenemos una estrella polar que nos guía: los valores
fundamentales y los principios de la democracia constitucional. Tenemos una
gran responsabilidad sobre nuestros hombros. Pero aún en tiempos difíciles,
debemos permanecer fieles a nosotros mismos”.35
34 Sumando a dichos referentes internacionales, el Comité de Derechos Humanos de la
Organización de la Naciones Unidad refiere sobre una preocupación en la baja remuneración
que perciben los jueces en distintos países del orbe. Principios internacionales sobre la independencia
y responsabilidad de jueces, abogados y scales, Comisión Internacional de Juristas, Ginebra, 2007,
pp. 35-36. Citado por Astudillo, César, El estatuto de los jueces constitucionales en México, UNAM,
México, 2012, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3166/55.
pdf
35 Barak, Aharon, op. cit., p. 202.
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V. Referencias
BIBLIOGRÁFICAS
Barak, Aharon, Un juez reexiona sobre su labor. El papel del Tribunal Constitucional en una
democracia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2008.
CIJ, Principios inter nacionales sobre la independencia y responsabilidad de jueces, abogados y scales,
Comisión Internacional de Juristas, Ginebra, 2007.
Covarrubias Dueñas, José de Jesús, Dos siglos de constitucionalismo en México, Porrúa,
México, 2012.
ONU, Compilación de Instrumentos Inter nacionales, Oficina Regional para América Latina
y el Caribe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, edición electrónica, 2007.
ELECTRÓNICAS
Alegre Ávila, Juan Manuel, La independencia del juez. Reexiones en torno a libro reciente,
Universidad de la Rioja, España, (s.f.), disponible en: https://dialnet.unirioja.
es/descarga/articulo/241945.pdf
Arispe Narro, Enrique, “Comentarios al Código de Ética del Poder Judicial de la
Federación”, Re vista del Instituto de la Judicatura Federal, disponible en: https://
www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/21/21-07.pdf
Astudillo, César, El estatuto de los jueces constitucionales en México, UNAM, México, 2012,
disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3166/55.
pdf
Castilla Juárez, Karlos A., “La independencia judicial en el llamado control de
convencionalidad interamericano”, Estudios constitucionales, Universitat de
Barcelona-UNAM, México-España, 2016, disponible en: https://dx.doi.
org/10.4067/S0718-52002016000200003
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, El federalismo en la visión jurídica del
Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, TE, México, (s.f.), disponible en: http://www.
te.gob.mx/comisiones/comisiones/4c06254d-0f96-420a-9b3d-356f4f02f40f/
Conferencia%20y%20Versi%C3%B3n%20Estenogr%C3%A1fica22%20y%20
23%20sept%20Guadalajara%20Jalisco%20.pdf
Escobedo Suárez, Carlos y Aullet de la Paz Pérez, Guillermo, “La independencia
judicial en tiempos de la cuarta transformación, Nexos, México, septiembre
de 2018, disponible en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=9023#_
ftnref9
Ferrada Bórquez, Juan Carlos, “Las potestades y privilegios de la administración
pública en el régimen administrativo chileno”, Revista de Derecho, vol. XX, núm.
2, diciembre de 2007, pp. 69-94, disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.
php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502007000200004#40
OAS, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento
del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas, CIDH, (s.l.e.), 5 de
diciembre de 2013, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/
docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
350
Dos sentencias electorales sobre la inDepenDencia juDicial
omar DelgaDo chávez
OAS, Código iberoamericano de ética judicial, Cumbre Judicial Iberoamericana, Chile, 2014,
disponible en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_mex_ane_57.pdf
Consejo General del Poder Judicial Español, Estatuto del juez iberoamericano Canarias 2001,
VI Cumbre Iberoamericana de presidentes de Cortes Supremas y Tribunales
Supremos de Justicia, España, 2001, disponible en: http://www.poderjudicial.
gob.hn/CUMBREJUDICIALIBEROAMERICANA/Documents/
estatutodeljueziberoamericano.pdf.
Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, Codigo modelo
de etica judicial para impartidores de justicia de los Estados Unidos Mexicanos, México,
2010, disponible en: http://www.stjslp.gob.mx/cderechos/Codigo%20de%20
Etica.pdf.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Código modelo: ética judicial
electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México,
2013, disponible en: https://portal.te.gob.mx/sites/default/files/page/2013/08/
codigo_modelo_pdf_19937.pdf.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Código de Ética del Poder Judicial de la Federación,
SCJN, México, 2016, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/
files/material_didactico/2016-11/codigo-de-etica.pdf.
Naciones Unidas, A/HRC/17/30/Add.3. Asamblea General, 18 de abril de
2011, disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/
BDL/2015/10052.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2015/10052
Valenzuela Contreras, Zúe, Independencia judicial en el Sistema Interamericano, UNAM,
México, 2016, disponible en: http://www.pudh.unam.mx/perseo/category/
perseo-35/
JURISPRUDENCIALES
Tesis I.9o.A.1 CS (10a.), mínimo vital. conforme al derecho constitucional
mexicano y al internacional de los derechos humanos, se encuentra
dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las Personas
físicas y no de las jurídicas, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima
Época, t. II, marzo de 2016.
Tesis IV.1o.A.32 A (10a.), derecho humano al salario. el consejo de la judicatura
federal debe resPetarlo, resPecto a los servidores Públicos que susPende
temPoralmente, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t.
III, junio de 2015.
Tesis P./J. 15/2006, Poderes judiciales locales. PrinciPios constitucionales con
que deben contar Para garantizar su indePendencia y autonomía, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIII, febrero de 2006.
Tesis P./J. 18/2006, magistrados de los Poderes judiciales locales. su seguridad
económica es un PrinciPio constitucional que garantiza la indePendencia
y autonomía judicial, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, t. XXIII, febrero de 2006.
Tesis P./J. 29/2012 (10a.), autonomía e indePendencia judicial. el legislador debe
establecerlas y garantizarlas en la ley, Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Décima Época, t. I, octubre de 2012.
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351
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
Tesis P./J. 79/2004, Poderes judiciales locales. la vulneración a su autonomía o
a su indePendencia imPlica violación al PrinciPio de división de Poderes,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XX, septiembre
de 2004.
Tesis P./J. 81/2004, Poderes judiciales locales. condiciones necesarias Para que se
actualice la violación al PrinciPio de división de Poderes en Perjuicio de
aquéllos, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XX,
septiembre de 2004.
Tesis P./J. 83/2004, Poderes judiciales locales. la limitación de su autonomía
en la gestión PresuPuestal imPlica violación al PrinciPio de división de
Poderes, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XX,
septiembre de 2004.
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