De las Donaciones Antenupciales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas50-51

ARTÍCULO 219.

Concepto de donación antenupcial

Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

ARTÍCULO 220.

Donaciones que se consideran antenupciales

Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace alguno de los esposos, o a ambos, en consideración al matrimonio.

ARTÍCULO 221.

Límite de las donaciones antenupciales

Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.

ARTÍCULO 222.

Donaciones antenupciales inoficiosas

Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.

ARTÍCULO 223.

Elección de época para calcular donación inoficiosa

Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.

ARTÍCULO 224.

Caso en el que no podrá elegirse época de donación

Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

ARTÍCULO 225.

Validez de donaciones antenupciales

Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.

ARTÍCULO 226.

Supuesto que no revoca donaciones antenupciales

Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.

ARTÍCULO 227.

No revocación de donaciones por ingratitud

Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.

ARTÍCULO 228.

Revocabilidad de...

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