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De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 43-45 |
ARTÍCULO 162.
Obligación de contribuir y derecho a decidir el número de hijos
Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.
ARTÍCULO 163.
Domicilio conyugal
Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.
ARTÍCULO 164.
Igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
ARTÍCULO 165.
Preferencia a cónyuges e hijos en materia de alimentos
Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos,ARTÍCULO 167.
tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.
ARTÍCULO 166
Derogado.
Derogado.
ARTÍCULO 168.
Resolución de asuntos sobre el manejo del hogar
El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.
En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente.
ARTÍCULO 169.
Limitantes al desempeño de actividades de los cónyugesARTÍCULO...
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