Documento 20: Estatuto Provisional del Imperio Mexicano. 10 de abril de 1865

Páginas598-609
[ 598 ]
Estatuto para preparar la organización
definitiva del Imperio de 10 abril de 1865*
Se decretó el estatuto que a continuación se halla.
Maximiliano, emperador de México
A fin de preparar la organización definitiva del Imperio, habiendo oído
a nuestros Consejos de Ministros y de Estado, decretamos el siguiente
Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
TÍTULO I
Del emperador y de la forma de gobierno
Artículo 1. La forma de gobierno proclamada por la Nación, y aceptada por el
emperador, es la monárquica moderada hereditaria, con un príncipe católico.
Artículo 2. En caso de muerte o cualquier otro evento que ponga al emperador
en imposibilidad de continuar en el ejercicio del
mando, la emperatriz, su augusta esposa, se en-
cargará ipso facto, de la Regencia del Imperio.
Artículo 3. El emperador o el regente, al
encargarse del mando, jurará en presencia de
los grandes cuerpos del Estado, bajo la fórmula
siguiente: Juro a Dios, por los Santos Evange-
lios, procurar por todos los medios que estén
a mi alcance, el bienestar y prosperidad de la
Nación, defender su independencia y conservar
la integridad de su territorio”.
Artículo 4. El emperador representa la so-
beranía nacional, y mientras otra cosa no se de-
creta en la organización definitiva del Imperio
la ejerce en todos sus ramos por sí, o por medio
de las autoridades y funcionarios públicas.
*Relacionado en el listado documental con el número 321.
Código de la Restauración o Boletín de las Leyes del Imperio, Imprenta Literaria, México, 1865-
66, t. 4, p. 354.
1865
DOCU MENT O
20
Secció n docume ntal |
Ref orm a y Re pú bli ca Res tau ra da
| Docume nto 20

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR