Documento 17: Tratado de Londres. 31 de octubre de 1861

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1861
Tratado de Londres, 31 de octubre de 1861*
«S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, S.M. la Reina
de España y S.M. el Emperador de los franceses, considerándose obliga-
dos, por la conducta arbitraria y vejatoria de las autoridades de la República de México,
a exigir de esas autoridades una protección más eficaz para las personas y propiedades
de sus súbditos, así como el cumplimiento de las obligaciones que la misma República
tiene contraídas para con ellas, han convenido en concluir entre sí una convención con
el fin de combinar su acción común, y con este objeto han nombrado sus plenipoten-
ciarios, a saber: S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, al muy ho-
norable Juan, Conde Russell, Vizconde Amberley de Amberley y Ardsalla, par del Reino
Unido, miembro del Consejo privado de S.M. Británica, y primer Secretario de Estado
de S.M. encargado del despacho de Relaciones Extranjeras: S.M. la Reina de España a
D. Xavier de Istúriz y Montero, caballero de la orden insigne del Toisón de Oro, Gran
Cruz de la real y distinguida orden de Carlos III, de la orden imperial de la Legión de
Honor de Francia, de las órdenes de la Concepción de Villaviciosa y del Cristo de Por-
tugal, Senador del Reino, ex presidente del Consejo de ministros y primer Secretario de
S.M. Católica, y su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de S.M.
Británica: y S.M. el Emperador de los franceses, a S.E. el Conde de Flahaut de la Bi-
llarderie, Senador, General de división, Gran Cruz de la Legión de Honor y Embajador
Extraordinario de S.M. Imperial cerca de S.M. Británica:–Quienes, después de haberse
comunicado recíprocamente sus plenos poderes respectivos, los cuales encontraron en
buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
»Artículo 1. S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, S.M. la
Reina de España y S.M. el Emperador de los franceses, se comprometen a adoptar
inmediatamente después de que sea firmada la presente convención, las medidas
necesarias para enviar a las costas de México fuerzas combinadas de mar y tierra,
cuyo efectivo se determinará en las comunicaciones que se cambien en lo sucesivo
entre sus gobiernos, pero cuyo conjunto deberá ser suficiente para poder tomar y
ocupar las diversas fortalezas y posiciones militares del litoral mexicano. Además,
se autorizará a los comandantes de las fuerzas aliadas para practicar las demás ope-
raciones que se juzguen más a propósito, en el lugar de los sucesos, para realizar el
*Relacionado en el listado documental con el número 268.
México a través de los siglos, Barcelona, Espasa y Cía. Editores (s.p.i.), t. 5, p. 478.
DOCU MENT O
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Tratado de Londres |
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