Doble tributación internacional

AutorDr. Hadar Moreno Valdez
Páginas1-133
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4.1. Concepto y elementos
4.1.1. Concepto
En consideración a Ester Borderas y Pere Moles, por doble imposi-
ción internacional se puede entender como aquella situación en que
un mismo supuesto gravable determina el nacimiento de diferentes
obligaciones tributarias por el mismo o análogo concepto, y en el mis-
mo período impositivo en dos o más países.1
Brian J. Arnold y Michael J. McIntyre mencionan que la doble
tributación internacional se dene como la imposición de gravámenes
por dos o más Estados soberanos sobre los mismos ingresos compara-
bles de la misma persona gravable y en el mismo período de tiempo.2
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) ha referido que la doble imposición jurídica internacional puede
denirse de forma general como el resultado de la aplicación de impues-
tos similares en dos o más Estados a un mismo contribuyente, respecto a
la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo.3
1 BODERAS, Ester, y MOLES, Pere, Derecho Tributario Internacional, Vol. 1, Editorial El Fisco, primera
edición, España, 2008, p. 51.
2 ARNOLD, Brian J., y MCINTYRE, Michael J., Internaonal Tax Primer, Kluwer Law Internaonal,
Second edion, Netherlands, 2002, p. 29.
3 PEDERNERA, Juan José, Análisis de la doble tributación internacional: aspectos relevantes, UNCUYO,
Universidad de Cuyo, Facultad de Ciencias Económicas, Argenna, 2014, p. 18.
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4 DOBLE TRIBUTACIÓN
INTERNACIONAL
DERECHO FISCAL INTERNACIONAL
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Como puede notarse de las deniciones anteriores, se observa
que existen elementos de coincidencia con relación a diversos aspectos
relacionados con el concepto de la doble tributación internacional, los
mismos tienen que ver con los sujetos que participan, esto es, en la
presente materia se va a encontrar la intervención de varios Estados
que cuentan con facultades para determinar y cobrar impuestos sobre
un mismo hecho tributario, lo cual conlleva un exceso de carga scal
para los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos legales esta-
blecidos en las normas inherentes, y se agrega además la coincidencia
en cuanto al tiempo de cobro y pago de los impuestos correspondien-
tes, así como de la materia objeto de imposición, por lo que, conse-
cuentemente, ahí pueden encontrarse los elementos característicos de
los conceptos de la doble tributación internacional.
Por nuestra parte, estimamos que la doble tributación interna-
cional se conceptualiza como aquella situación en la cual varios Esta-
dos cuentan con potestades tributarias para determinar e imponer sus
impuestos, respecto a un mismo hecho tributario, existiendo normal-
mente coincidencia en cuanto al tiempo y materia objeto del impuesto.
4.1.2. Elementos
En referencia a las deniciones que se han comentado, en el caso se
pueden desprender los siguientes elementos relativos al concepto de
doble tributación internacional:
a) Debe existir identidad o similitud del impuesto entre los Estados.
Se puede señalar también que la doble tributación internacional se
sustenta cuando se presentan dos o más países que reclaman, al mismo
DERECHO FISCAL INTERNACIONAL 3
tiempo, el derecho para determinar y cobrar impuestos que sean iguales
o al menos semejantes en cuanto a su naturaleza y alcance jurídico.
De acuerdo con R. Cosín Ochaitia, la similitud de los impuestos
debe realizarse mediante la comparabilidad de los elementos esencia-
les de los impuestos tales como el hecho imponible, objeto imponible,
base imponible, tipo impositivo y deducciones o bonicaciones sca-
les de los tributos.4
Para poder determinar la igualdad o similitud normalmente se
debe analizar, en primer término, la materia u objeto sobre la que recaen
los impuestos, es decir, en la mayoría de las relaciones de doble tribu-
tación internacional se enmarcan impuestos vinculados con la renta
y el patrimonio. En segundo lugar, resulta necesario tener en cuenta la
calicación del hecho que sea objeto del gravamen scal, y para ello se
deben analizar las normas jurídicas y las demás circunstancias que
se encuentren involucradas en los casos que correspondan (taxable fact).
b) Existir un mismo hecho generador del impuesto, es decir, una
misma materia imponible.
El hecho generador de un impuesto se reere a la realización
del hecho imponible previsto en la norma scal respectiva y, en este
sentido, el hecho generador se lleva a cabo de manera concreta con
relación a una o más contribuciones.
En consideración a Luis Carballo Balvanera, el legislador, al es-
tablecer la contribución, describe un hecho de contenido económico, al
cual le atribuye la cualidad de generar, en aquel sujeto que lo realice, la
4 COSÍN OCHAITA, R., Medidas unilaterales españolas para evitar la doble imposición internacional,
Manual de Fiscalidad Internacional, Instuto de Estudios Fiscales, segunda edición, España, 2004,
pp. 155 y 156.

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