Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Baja California

Fecha de disposición11 Agosto 2006
Fecha de publicación11 Agosto 2006
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL EN LAS MICRORREGIONES Y REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PRIMERA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, INGENIERO SERGIO SOTO PRIANTE, Y EL DELEGADO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EL DOCTOR JOSE RUBIO SOTO; POR UNA SEGUNDA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL EJECUTIVO ESTATAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA COMPARECENCIA DE ARMANDO ARTEAGA KING, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, Y JAVIER J. CASTAÑEDA POMPOSO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, QUIENES CONJUNTAMENTE SERAN DENOMINADOS COMO LAS PARTES; CON LA PARTICIPACION DE CARLOS HUMBERTO CASTELLANOS LEON, DIRECTOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COPLADE; EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA VIGENTE, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO; SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto coordinar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y marginación, mejorando las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

Por acuerdo de las PARTES, se establece en la cláusula séptima del CONVENIO MARCO, que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación, sujetándose a las disposiciones legales federales y estatales aplicables.

II. La SEDESOL manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio número 312.A.-001827 de fecha 22 de diciembre de 2005, comunicó el presupuesto autorizado a esta dependencia, y mediante oficio OM/DGPP/410.20/00205/06 de fecha 16 de enero de 2006, el Director General de Programación y Presupuesto de esta Secretaría comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

III. La “SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo de Coordinación, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004.

DECLARACIONES

I. Declara la SEDESOL:

I.1.- Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

I.3.- El doctor José Rubio Soto, en su carácter de Delegado de la SEDESOL en el Estado de Baja California, cuenta con las facultades jurídicas necesarias para la suscripción de este Acuerdo de Coordinación, como lo acredita en los términos de los artículos 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004.

I.4.- Para efectos de este Acuerdo de Coordinación obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal, a través de los oficios de autorización 312.A.-001827 y OM/DGPP/410.20/00205/06, de fecha 22 de diciembre de 2005 y 16 de enero de 2006, respectivamente.

I.5.- El presente Acuerdo de Coordinación es congruente con el CONVENIO MARCO, en consecuencia se adiciona a él como parte integrante de su contexto.

I.6.- Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en avenida Pioneros número 1005, Palacio Federal, segundo nivel, Cuerpo A, Centro Cívico y Comercial de la cuidad de Mexicali, Baja California, código postal 21000.

II. Declara el EJECUTIVO ESTATAL:

II.1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación.

II.2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, es por ello que según lo dispuesto en los artículos 40 primer párrafo y 49 fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y artículos 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el titular del Poder Ejecutivo cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación.

II.3.- De conformidad con los artículos 48, 50 y 52 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, todos los acuerdos y disposiciones de carácter general que el Gobernador promulgue o expida, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno, y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda.

II.4.- Según lo dispuesto en los artículos 17 fracción III y 24 fracciones I, XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas tiene entre sus funciones coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación con base al Presupuesto Anual de Egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado.

II.5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 17 fracción IV y 26 fracciones I, VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Desarrollo Social, tiene entre sus atribuciones formular, definir, conducir, articular y evaluar las políticas, estrategias y acciones de desarrollo social; que comprende aquellos programas en materia de población, salud, vivienda, servicios públicos, educación, cultura y deporte, que en coordinación con las entidades de gobierno correspondientes, sean diseñados para la atención de grupos marginados o con rezago socioeconómico en el Estado; promover la coordinación de programas y acciones de bienestar social y combate a la pobreza que se desarrollan en el Estado, con las dependencias federales y los ayuntamientos; así como coordinar en el Estado las acciones que en materia de desarrollo social convengan el Ejecutivo Estatal y el Ejecutivo Federal.

II.6.- Los funcionarios estatales que suscriben el presente Acuerdo de Coordinación conjuntamente con el Gobernador del Estado, se encuentran debidamente facultados de conformidad con los artículos 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 7 y 9 fracción XXI del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California; y 7 y 8 fracción VII del...

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