Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Baja California   

Fecha de disposición19 Junio 2007
Fecha de publicación19 Junio 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL EN LAS MICRORREGIONES Y DEMAS REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PRIMERA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, DR. GUSTAVO ADOLFO MERINO JUAREZ, Y EL DELEGADO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EL DOCTOR JOSE RUBIO SOTO; POR UNA SEGUNDA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL EJECUTIVO ESTATAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EUGENIO ELORDUY WALTHER, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE; CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE, ARMANDO ARTEAGA KING; Y DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, CARLOS ARMANDO REYNOSO NUÑO; QUIENES CONJUNTAMENTE SERAN DENOMINADOS COMO LAS PARTES”; CON LA PARTICIPACION DE CARLOS HUMBERTO CASTELLANOS LEON, DIRECTOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COPLADE; EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO CONVENIO MARCO; SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La SEDESOL manifiesta que mediante oficio número OM/DGPP/DPP/410.20/00168/07 de fecha 19 de enero de 2007, el Director General de Programación y Presupuesto de esta Secretaría comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

II. La SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo de Coordinación, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el Artículo 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, y reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006.

DECLARACIONES

I. Declara la Secretaría de Desarrollo Social:

I.1.- Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que inciden en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

1.3.- Que el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

I.4.- El Doctor José Rubio Soto, en su carácter de delegado de la "SEDESOL" en el Estado de Baja California, cuenta con facultades jurídicas necesarias para la suscripción de este Acuerdo de Coordinación, como lo acredita en los términos de los artículos 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004.

I.5.- Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en avenida Pioneros número 1005, Palacio Federal, segundo nivel, cuerpo A, Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000.

II. Declara el EJECUTIVO ESTATAL:

II.1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación.

II.2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, es por ello que según lo dispuesto en los artículos 40 primer párrafo y 49 fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; el titular del Poder Ejecutivo cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación.

II.3.- De conformidad con los artículos 48, 50 y 52 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, todos los acuerdos y disposiciones de carácter general que el Gobernador promulgue o expida, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno, y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda.

II.4.- Según lo dispuesto en los artículos 17 fracción III y 24, fracciones I, XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas tiene entre sus funciones coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su ampliación con base al presupuesto Anual de Egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado.

II.5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 17 fracción IV y 26, fracciones I, VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Desarrollo Social, tiene entre sus atribuciones formular, definir, conducir, articular y evaluar las políticas, estrategias y acciones de desarrollo social; que comprende aquellos programas en materia de población, salud, vivienda, servicios públicos, educación, cultura y deporte, que en coordinación con las entidades de gobierno correspondientes sean diseñados para la atención de grupos marginados o con rezago socioeconómico en el Estado; promover la coordinación de programas y acciones de bienestar y desarrollo social y combate a la pobreza que se desarrollan en el Estado, con las dependencias federales y los Ayuntamientos; así como coordinar en el Estado las acciones que en materia de desarrollo social convengan el Ejecutivo Estatal y el Ejecutivo Federal.

II.6.- Los funcionarios estatales que suscriben el presente Acuerdo de Coordinación conjuntamente con el Gobernador del Estado, se encuentran debidamente facultados de conformidad con los artículos 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 7 y 9 fracción XXI del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California; y 7 y 8 fracción VII del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social.

II.7.- Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en el tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo, ubicado en Calzada Independencia número 994, del Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000.

III. Declara el COPLADE:

III.1.- Conforme al Decreto de Creación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 23 de julio de 1999, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como finalidad consolidar la planeación para el desarrollo del Estado, y por este medio formular, actualizar e instrumentar el Plan Estatal de Desarrollo, buscando compatibilizar a nivel regional los esfuerzos que realicen la Administración Pública Federal, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos de la Entidad, que se relacionen con la planeación, programación, ejecución, evaluación e información del proceso de desarrollo socioeconómico de Baja California, propiciando la colaboración de los diversos sectores de la sociedad.

III.2.- Su Director General se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento según lo dispuesto en el artículo 11 fracción VIII del Decreto de creación referido en la declaración que antecede; y en el artículo 41 del Reglamento Interno del Comité de Planeación para el Desarrollo...

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