Disposiciones iniciales y definiciones generales

AutorMtro. José Ramón Jáuregui Tejeda
Cargo del AutorLicenciado en derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas1-16
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES INICIALES
Y DEFINICIONES GENERALES
MTRO. JOSÉ RAMÓN JÁUREGUI TEJEDA1
En una conferencia que tuve la oportunidad de impartir en el mes de febrero
del año 2020, intercambié puntos de vista con colegas que estuvieron cerca
Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC). Y de entre los muchos
comentarios que se hicieron, uno me llamó la atención en forma particular, y
fue en el sentido de que mientras el Tratado de Libre Comercio de América
del Norte (TLCAN) tenía un contenido que correspondía al 80 % comercial y
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inversa; es decir, su contenido adicionado corresponde a motivos políticos en
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En este sentido, es innegable que el TLCAN por el mero transcurso del
tiempo requería ser actualizado y modernizado para incluir aspectos que
no existían o que no eran relevantes en los años (1992 y 1993) cuando
1 Es licenciado en derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, es
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exterior y derecho aduanero.
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Mtro. José Ramón Jáuregui Tejeda
2 MTRO. JOSÉ R. JÁUREGUI TEJEDA
se terminó de negociar dicho tratado. Sin embargo, la actualización o la
modernización del TLCAN fue utilizada para incluir aspectos de índole
política que no necesariamente son compatibles con el libre comercio y,
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tratado deben tener entre ellos.
Por ejemplo, la nueva denominación del tratado excluye los términos libre
comercio y también excluye el concepto regional respecto a la expresión
América del Norte, que era parte de la denominación del TLCAN, y
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dichos conceptos que son clave para un libre intercambio de mercancías
regionales. Y a este respecto, si bien el T-MEC en su artículo 1.1 prevé el
establecimiento de una “zona de libre comercio”, también es cierto que
algunas de las disposiciones que se incorporaron tienen una aplicación
solamente nacional; es decir, que aplican a una sola de las “partes” y que no
existe una reciprocidad o correspondencia con los demás países parte. Y la
cuestión laboral es un ejemplo de lo anterior.
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T-MEC. Por ejemplo, respecto a las cadenas de suministro y de producción,
elevan los costes de fabricación de las mercancías que se intercambian
entre los tres países parte, lo cual incrementa necesariamente el coste de
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comerciar en la región, incluso, en el coste de los bienes y mercancías para
comerciar con terceros países no partes del tratado.
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pone en duda cuando el Gobierno de los Estados Unidos de América —a dos
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su intención de imponer aranceles a la importación de transformadores
eléctricos provenientes de México, entre otros países. Y lo anterior en
aplicación de la sección 222 de su legislación interna, es decir, en aplicación
de un mecanismo unilateral y doméstico de dicho país.

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