Disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, 28, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 36, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 22, 23, 28, 31, 33, 35, 36 y 38 de la Ley de Inversión Extranjera, he tenido a bien expedir el siguiente

ARTICULO 1. Para efectos de este Reglamento, además de lo establecido en el artículo 2o. de la Ley de Inversión Extranjera, se entenderá por:

I. Actividades reservadas: las contempladas en los artículos 5o. y 6o. de la Ley;

II. Actividades con regulación específica: las sujetas a límites máximos de participación de inversión extranjera, en los términos de la Ley y la legislación aplicable;

III. Ley: la Ley de Inversión Extranjera;

IV. Mayoría de capital extranjero: la participación de la inversión extranjera en más del 49% del capital social de una sociedad;

V. Participación de inversión extranjera en el capital social: el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de una sociedad, calculado en relación al total de acciones o partes sociales que no tengan el carácter de inversión neutra, e incluyendo las acciones o partes sociales afectadas en fideicomiso;

VI. Resoluciones Generales: los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera que expida la Comisión; y

VII. Sociedades: las personas morales civiles, mercantiles o de cualquier otro carácter constituidas conforme a la legislación mexicana.

ARTICULO 2. Para efectos del inciso r) de la fracción III del artículo 7o. de la Ley, las acciones serie “T” a que se refiere dicho inciso representan exclusivamente

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el capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales, o el destinado a la adquisición de las mismas, en términos de la Ley Agraria.

ARTICULO 3. El régimen de participación a que se refiere el artículo 9o. de la Ley, se aplica a:

I. La adquisición de acciones o partes sociales de sociedades ya constitui- das; y

II. Sociedades que no realicen actividades reservadas o sujetas a regulación específica. En tratándose de sociedades que realicen tales actividades, se estará a lo dispuesto en la Ley.

En cualquiera de dichos supuestos, el valor total de...

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