De las sociedades

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas5-6

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ARTICULO 13. Derogado.

ARTICULO 14. Cuando en los estatutos sociales no se pacte la cláusula de exclusión de extranjeros, se debe celebrar un convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de:

I. Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas sociedades;

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II. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales sociedades; y

III. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades.

El convenio o pacto señalados deberán incluir la renuncia a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido.

ARTICULOS 15 al 19. Derogados.

ARTICULO 20. El aviso de modificación de cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión a...

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