Disposiciones Generales
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Devolución inmediata del saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios. (Regla 4.1.1.)
Permanece sin cambios la presente regla, en la cual se establece que las personas morales que hayan efectuado la retención de IVA, y que se les hubiere retenido el IVA por las operaciones a que se refiere el artículo 1-A fracción II inciso b), y resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieran retenido. Dicha disminución procederá hasta por el monto del impuesto retenido.
No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados. (Regla
4.1.3.)
Continúa la obligación para la Federación y sus organismos descentralizados (artículo 3 tercer párrafo de la Ley del IVA), de efectuar la retención del IVA por las erogaciones por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio de la contraprestación pactada rebase la cantidad de $ 2,000.00 pesos, o bien se trate de servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes, independientemente del monto del precio de la contraprestación pactada. La ciudad de México, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, no están obligadas a la retención del IVA.
Entero y acreditamiento trimestral de retenciones efectuadas por personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles con ingresos de hasta 10 UMA’s. (Regla 4.1.4.)
Esta regla recoge la modificación que sobre la misma se publicó en el DOF el 6 de mayo de 2016, cambiando el término de “10 salarios mínimos”, a “10 UMA’s”.
Devolución de saldos a favor de IVA generados por proyectos de inversión en activo fijo. (Regla 4.1.6.)
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Continúa la regla que permite a los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo, obtener la devolución de saldos a favor de IVA en un plazo máximo de 20 días, cumpliendo entre otros con los siguientes requisitos:
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El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
-
El saldo a favor solicitado sea superior a $ 1’000,000.
Aviso de inicio de actividades para identificar el período de ajuste del IVA acreditable del período preoperativo. (Regla 4.1.10.)
Se publica esta nueva regla, en la que se establece la obligación a los contribuyentes de informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades, a través de la ficha de trámite 9/IVA “informe de inicio de actividades”, contenida en el anexo 1A, y está relacionada con las adiciones a la fracción VI del artículo 5 y al artículo 4-I de disposiciones transitorias de la Ley del IVA, en la que se limita el acreditamiento y la devolución del IVA por inversiones y gastos preoperativos, y en la que se contempla un procedimiento de ajuste después de transcurridos 12 meses de inicio...
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