Impuesto Sobre la Renta

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Procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR. (Regla 3.1.6)

Se mantienen los mismos requisitos que en la RMF2016, para considerar que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR.

Información y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones. (Regla
3.1.7.)

No hay modificaciones respecto de la RMF 2016, en cuanto a los requisitos que son necesarios para que los residentes en México que perciban ingresos por dividendos, provenientes de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones, comprueben el ISR retenido por el residente en el extranjero que sea depositario de dichas acciones, con la constancia que expida el intermediario financiero residente en México.

Fecha o periodo de activos o ingresos totales de sociedades financieras de objeto múltiple que forman parte del sistema financiero. (Regla 3.1.8.)

Esta regla se mantiene igual que la de la RMF 2016, nos explica que para determinar al 70% que se refiere el artículo 7 de la LISR, se considerarán los activos totales al último día del ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate, los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio.

Concepto de sociedades de objeto múltiple de nueva creación. (Regla 3.1.9.)

Esta regla mantiene los mismos conceptos que la RMF 2016, sobre en qué casos la LISR considera a sociedades de objeto múltiple de nueva creación.

Autorización de sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación. (Regla
3.1.10.)

Se mantienen los mismos requisitos que en la RMF 2016 para que una sociedad financiera de objeto múltiple de nueva creación solicite su autorización.

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Intereses provenientes de operaciones de reporto. (Regla 3.1.11.)

Se siguen considerando como intereses los mismos supuestos que en la RMF 2016, en relación a las operaciones de reporto de títulos de crédito, así como las mismas generalidades respecto a la enajenación de los títulos, el precio pagado, acumulación de intereses, retención de impuestos por las instituciones de crédito y la misma restitución de títulos en las operaciones ya mencionadas.

Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS. (Regla 3.1.12.)

Se mantienen los mismos requisitos que en la RMF 2016, para que la ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios que incorporen y representen alguno o algunos de los derechos establecidos en el artículo 63 de la Ley del Mercado de Valores, tenga el tratamiento fiscal establecido en el 188 de la LISR.

Fideicomisos que intervengan en un mercado de operaciones financieras derivadas cotizadas en la bolsa. (Regla 3.1.13.)

Se establecen las mismas reglas que en la RMF 2016, para los fideicomisos que participen en un mercado de contratos derivados, respecto de fideicomisos futuros y operaciones y operaciones derivadas estandarizadas.

Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso. (Regla 3.1.15.)

Esta regla se mantiene sin cambios respecto de la RMF 2016. En ella se precisa que para efectos de la LISR, se considera que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso, los mismos supuestos que en la RMF 2016.

Proporción de distribución en fideicomisos a través de los cuales se realizan actividades empresariales. (Regla 3.1.16.)

En relación a fideicomisos a través de los cuales se realicen actividades empresariales y se emitan certificados bursátiles o de participación, la proporción utilizada será la misma que en el contrato de fideicomiso, a quienes tengan la calidad de fideicomisarios o tenedores de los certificados, al último día del ejercicio fiscal, al igual que en la RMF 2016.

Formas de acreditar la residencia fiscal. (Regla 3.1.17.)

Se mantiene igual que en la RMF 2016, en la cual se establece que los contribuyentes, para efectos de la Ley de ISR, pueden acreditar residencia fiscal con la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR.

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Noción de firma internacional. (Regla 3.1.18.)

Para efectos de las reglas en la RMF 2017, se mantienen los mismos requisitos utilizados en la RMF 2016, para que una persona moral sea considerada como una firma internacional.

Capítulo 3 2. De los ingresos

Ingresos acumulables derivados de la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria. (Regla 3.2.1.)

Continua vigente la presente regla y establece que los contribuyentes que realicen actividades empresariales que consistan en celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, podrán considerar como ingresos acumulables la ganancia que se genere entre la diferencia de los montos que hayan sido pagados a los pignorantes incluyendo intereses, o aquellas que recuperen por la enajenación de las prendas que se tengan en garantía, de las cantidades otorgadas en préstamo. Es importante cumplir con los requisitos que tutela la regla, debido a que los condiciona para su aplicación.

Momento de obtención de ingresos por prestación de servicios de guarda y custodia. (Regla 3.2.2.)

Continúa vigente esta disposición, misma que establece que las personas que cuenten con concesión o autorización para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, podrán acumular los ingresos obtenidos por la prestación de sus servicios de guarda y custodia de bienes embargados por autoridades aduaneras o bien que hayan pasado a propiedad del fisco federal, identificando el momento de acumulación cuando se compensen contra el aprovechamiento que debe de percibir el Estado por concepto de concesión o autorización.

Opción de acumulación de ingresos en tiempos compartidos. (Regla 3.2.3.)

Sigue vigente esta facilidad, misma que dispone que los contribuyentes que proporcionen el servicio turístico de tiempo compartido a través del otorgamiento de uso o goce temporal o por medio de la prestación de servicios de hospedaje, tendrán la opción de considerar como ingreso acumulable el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el ejercicio.

La opción que se aplique deberá ejercerse por la totalidad de los contratos celebrados y la misma se podrá cambiar la primera vez sin requisito alguno, sin embargo, para el segundo y posteriores cambios se deberá trascurrir un plazo de cinco años.

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Cada una de estas opciones se rige por distintos momentos de acumulación los cuales se detallan en la regla en cuestión.

Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. (Regla 3.2.4.)

Esta regla se mantiene sin cambios respecto de la RMF 2016. La misma dispone que los contribuyentes que realicen las actividades empresariales reguladas por el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación y perciban ingresos por el cobro total o parcial de precio o por la contraprestación pactada o por anticipos, derivados de dichas actividades, podrán considerar como ingresos acumulables ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio, y podrán deducir el costo de lo vendido estimado que les corresponda.

La presente regla define como se determina el costo de lo vendido estimado correspondiente a los cobros parciales o anticipos del ejercicio fiscal de que se trate, aplicando al monto de los anticipos el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese ejercicio, por concepto de enajenación de mercancías o por prestación de servicios.

Acumulación de ingresos por la enajenación de certificados emitidos por los fideicomisos de deuda. (Regla 3.2.5.)

Es regla sigue vigente, respecto de la acumulación de intereses al margen de los artículos 18, fracción IX y 134 de la Ley del ISR se calcularán al último día del ejercicio los ingresos por intereses acumulables derivados de la enajenación, redención o reevaluación de los certificados emitidos por fideicomisos de deuda.

La regla en comento, define cuales son los ingresos acumulables dependiendo de que se trate de personas físicas o personas morales (para lo que dispone reglas particulares), y determina la mecánica para la determinación del costo promedio ponderado de adquisición.

Determinación de la ganancia o la pérdida para personas morales por la enajenación...

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