Código Fiscal de la Federación

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Capítulo 2 1. Disposiciones generales

Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales. (Regla 2.1.1.)

Se establece como supuesto adicional el de la “reparación del daño” para el caso de imposiciones que haga el Poder Judicial de la Federación que deban ser recaudados por el SAT, imponiéndose las mismas condicionantes y requisitos que ya se establecían a los supuestos de imposición de multas por parte de dicho poder judicial.

Asimismo, se establece que el SAT deberá devolver la documentación al órgano impositor del Poder Judicial Federal, dentro del plazo de 5 días contados a partir de su recepción, a efecto de que se subsanen los errores u omisiones que se hubieran cometido.

Acuerdo amplio de intercambio de información. (Regla 2.1.2.)

Se incluyen a la lista de países y/o jurisdicciones y fechas a partir de las cuales se considera a dichos países y/o jurisdicciones como un lugar que ha suscrito con México un acuerdo amplio de información fiscal:

Respecto de la fracción I de la regla (Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria) a Santa Lucía esto a partir del 01 de enero de 2016,

Respecto de la fracción II de la misma (Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio) a la República de Turquía a partir de 01 de enero de 2016.

Respecto de la fracción III (Surtimiento de los efectos de la Convención sobre asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal), A partir de 2016 los países siguientes: República Federal de Alemania, República de Azerbaiyán, Reino de Bélgica, República de Camerún, República de Chipre, República de Hungría, República de Kazajistán, República de Mauricio, República Federal de Nigeria, República Portuguesa, Federación de Rusia, Serenísima República de San Marino y República de Seychelles y a partir de enero de 2017 los países siguientes: Principado de Andorra, Barbados, República Federativa del Brasil, República de Bulgaria, República de Chile, República Popular China, Principado de Liechtenstein, República de Nauru, Niue, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas,

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Estado Independiente de Samoa, Reino de Arabia Saudita, República de Senegal, República de Singapur, República de Uganda y República Oriental del Uruguay

Días inhábiles. (Regla 2.1.6.)

Se indican cuáles serán los días inhábiles señalándose los días 13 y 14 de abril y el 02 de noviembre de 2017 y por vacaciones generales de las autoridades fiscales señalando los comprendidos en el periodo siguiente del 17 al 28 de julio de 2017.

Adicionalmente se establece que las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal, en términos de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días señalados en esta regla como inhábiles, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial.

Horario de recepción de documentos. (Regla 2.1.7.)

Se modifica el horario de recepción de documentos ante las unidades administrativas del SAT de las 8.00 horas y hasta las 14.30 horas, con salvedad de lo que expresen las reglas de comercio exterior (anteriormente eran de 9.00 a 15.00 horas).

Así mismo, se establece que las entidades federativas coordinadas en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, en su carácter de autoridades fiscales federales, podrán considerar los horarios señalados en esta regla.

Operaciones de préstamo de títulos o valores, casos en los que se considera que no hay enajenación. (Regla 2.1.8.)

Se amplía el concepto, a efecto que no se considere que hay enajenación conforme al artículo 14 del CFF en los contratos de préstamo de valores cuyo vencimiento se defina por el prestamista, siempre y cuando se restituyan los títulos o valores por el prestatario conforme a las reglas publicadas por el Banco de México.

Tasa mensual de recargos. (Regla 2.1.23.)

Se reitera que la tasa de recargos será de 1.13% mensual, pero se comete una errata ya que se dice que la tasa será aplicable en el ejercicio de 2016 en lugar de referirse al actual 2017, suponemos que pronto se enmendará este error.

Opción para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en dependencias gubernamentales. (Regla 2.1.32. de la RMF 2016)

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Se elimina la opción que permitía a las dependencias gubernamentales consultar directamente, por cuenta del contribuyente y en sus propios módulos, la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de las personas con las que pretendan celebrar contratos de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública.

Procedimiento amistoso contenido en un tratado para evitar la doble tributación. (Regla 2.1.32. de la RMF 2017)

Se precisa la forma en que deberá solicitarse el inicio de este tipo de procedimientos, cuando se considere que se cometió una transgresión o contravención a un tratado para evitar la doble tributación vigente suscrito por México. Asimismo, se especifican los casos en los que no será procedente la solicitud de inicio del mismo.

Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal. (Regla 2.1.38.)

Permanece sin cambios esta regla, la cual establece que para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, podrán ser aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, así como por asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación. En ambos casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. (Regla 2.1.39.)

Ahora, para la determinación del sentido de la opinión (positiva o negativa), también se tomará en consideración el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones conocidas como DIM y DIOT, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la opinión y de los últimos cuatro ejercicios anteriores a éste.

Consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia. (Regla 2.1.46.)

Permanece sin cambios esta regla, la cual establece que las pequeñas y medianas empresas podrán otorgar su consentimiento para que el SAT entregue información fiscal a Nacional Financiera y, para que esta última solicite información crediticia a las entidades correspondientes; todo esto, con la finalidad de que Nacional Financiera pueda generar su calificación crediticia.

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Suspensión del plazo para notificar la solicitud de inicio de procedimiento amistoso a que se refiere el artículo 26, segundo párrafo del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. (Regla 2.1.48.)

Se establece que, cuando una persona considere que existirán medidas de uno o ambos estados contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme al convenio, ésta podrá solicitar la suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso, siempre que lo haga en los términos de la ficha de trámite 251/CFF contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

El plazo se suspenderá desde la fecha en que se presente la solicitud y hasta que se adopte una medida al respecto de la imposición que no esté conforme con las disposiciones del convenio.

Estas solicitudes deberán de ser resueltas en un plazo de tres meses contados a partir de su fecha de presentación; en caso de que existan requerimientos de información, el cómputo del plazo iniciará a partir de la fecha en que se cumpla el requerimiento.

Casos de enajenación para efectos fiscales tratándose de contratos de prenda bursátil con transferencia de propiedad. (Regla 2.1.49.)

Para el caso de los contratos de prenda bursátil con transferencia de la propiedad celebrados en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se considerará que se efectúa la enajenación:

  1. Cuando el acreedor adquiera los títulos por incumplimiento del deudor.

  2. Cuando el acreedor no restituya los títulos en garantía al vencimiento del contrato, aun cuando haya sido pagado el principal.

  3. El acreedor enajene los títulos a una parte relacionada del deudor.

  4. Cuando la garantía no se administre a través de una cámara de compensación o una institución para el depósito de valores.

El acreedor deberá...

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