Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas567-568

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ARTÍCULO 1

Competencia de la Comisión de Inconformidades

La Comisión de Inconformidades y de Valuación se integra en la forma prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y contará con un cuerpo de auxiliares a cuyo frente estará un Secretario, designado por la propia Comisión y que no podrá ser miembro de la misma.

La Comisión conocerá, sustanciará y resolverá los recursos que promuevan ante el Instituto los patrones, los trabajadores y sus causahabientes y beneficiarios, en los términos del presente Reglamento.

Asimismo, conocerá de las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores en materia de habitación para dictaminar si son inferiores, iguales o superiores, al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y determinar las aportaciones que deban enterar al Instituto o si quedan exentos de tal aportación.

ARTÍCULO 2

Presidencia de la Comisión

La Presidencia de la Comisión corresponderá en forma rotatoria, bi-mestralmente, a cada una de las representaciones que le integran.

Periodicidad para sesionar

La Comisión sesionará por lo menos una vez por semana y además cuando sea convocada por el Consejo de Administración, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Presidente en turno de la Comisión o dos de sus miembros.

En todo caso será necesario que se encuentren reunidos sus tres miembros propietarios o sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 3

Atribuciones del presidente de la Comisión

El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;

II. Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado la Comisión;

III. Someter a consideración de la Comisión el orden del día para la siguiente sesión; y

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IV. Dejar sin efecto la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando no se otorgue la garantía a que se refiere el artículo 6o. De este Reglamento.

ARTÍCULO 4

Funciones del secretario de la Comisión

El Secretario de la Comisión desempeñará las siguientes funciones:

I. Verificar que se encuentra integrada la Comisión;

II. Dar cuenta en cada sesión de los asuntos a tratar con los expedientes respectivos;

III. Certificar el sentido de la votación y, en su caso, de los...

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