De las Controversias sobre Valuación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas571-572

Page 571

ARTÍCULO 16

Controversia sobre la valuación de prestaciones

Procede la controversia sobre valuación a que se refiere el artículo 25 tercer párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, siempre que haya discrepancia entre el patrón y el trabajador, o sus beneficiarios, o entre cualquiera de ellos y el Instituto sobre si son o no aplicables al caso concreto los artículos 3o. Y 4o. Transitorios de las reformas y adiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el "Diario Oficial" de la Federación del 24 de abril de 1972, o sobre el valor de las prestaciones en cuestión.

Cuando la discrepancia a que se refiere el párrafo anterior surja con motivo de una resolución del Instituto, el término para plantear la controversia ante la Comisión será el mismo a que se refiere el artículo 9o. De este reglamento.

Quien no fue notificado de tal resolución, podrá plantear la controversia sobre valuación en cualquier tiempo sin perjuicio de la prescripción de las prestaciones concretas.

Igualmente los interesados podrán plantear en cualquier tiempo la controversia sobre valuación cuando no haya habido resolución del Instituto y haya discrepancia entre ellos.

Contenido del escrito de controversia

17.- El escrito con que se interponga la controversia sobre valuación, deberá contener:

I. Nombre del promovente y, en su caso, el de su representante;

II. Domicilio para recibir notificaciones;

III. Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo supiere;

IV. Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere;

V. La indicación de si el promovente fue notificado o no de alguna resolución del Instituto en relación con el problema que plantea; y

VI. En qué consiste la discrepancia con la otra parte o, en su caso, con el Instituto y las razones en las que pretende apoyar sus intereses.

Además, con el escrito deberán acompañarse las pruebas respectivas, y hasta veinte copias para dar vista a los terceros interesados.

Apercibimiento al promovente

Si el escrito fuera impreciso, incompleto o no se hubiere acreditado la personalidad, para darle trámite, se requerirá al promovente por una sola vez, para que en el término de diez días lo aclare, corrija o complete, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, será desechado de plano. El requerimiento deberá señalar con toda claridad los puntos...

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