Disposiciones generales

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ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguien-
te:
DECRETO NUMERO 329
LA H. “LVII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO
DECRETA:
*ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley Registral para el Estado
de México, para quedar como sigue:
LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
DEL OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden e interés públicos y
tiene por objeto regular las bases, sistema y proceso registral que
regirán el funcionamiento del Registro Público de la Propiedad en el
Estado de México, de conformidad con lo establecido en el Código
Civil, la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denomi-
nado Instituto de la Función Registral, ambos del Estado de México,
y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 2. El Registro Público de la Propiedad del Estado de
México es la institución que tiene por objeto dar publicidad a la situa-
ción jurídica de los bienes y derechos, así como a los actos y hechos
jurídicos que conforme a la Ley deban registrarse para surtir efectos
contra terceros, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los
mismos; funciona bajo la responsabilidad del Instituto de la Función
Registral del Estado de México.
ARTICULO 3. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Archivo: Archivo General de Notarías;
II. Asientos Registrales: Las notas de presentación, las anotacio-
nes preventivas, las inscripciones, las cancelaciones y las rectifica-
ciones;
III. Acervo Registral: Libros, apéndices e índices, sus imágenes,
extractos o contenidos capturados o digitalizados, sus respaldos, fo-
lios electrónicos y base de datos;
IV. Boletín: Información electrónica que emite diariamente cada
oficina registral, sobre el proceso registral;
V. Certificación: Acto por el cual el Registrador da fe de la exis-
tencia o inexistencia de los actos, hechos o constancias inscritos o
anotados en el Acervo Registral;
* Incluye fe de erratas publicada en la Gaceta del Gobierno del 31 de
agosto de 2011.

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