Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1111-1112

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Ambito de aplicación del reglamento

1o.- Las disposiciones de este reglamento son aplicables en toda la República.

Definición de conceptos

2o.- La palabra ley utilizada en este reglamento, se refiere a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y el vocablo Secretaría, a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Entidades encargadas de dictar medidas administrativas

3o.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictarán las medidas administrativas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado, para el cumplimiento de la ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere, y de este reglamento.

Establecimiento del Registro Federal de Armas

4o.- Se establece el Registro Federal de Armas, exclusivamente para las finalidades a que se refiere la ley.

Campañas educativas. Medios y planeación

5o.- Las campañas educativas aludidas en el artículo 5o. de la ley, han de realizarse a través de periódicos, revistas, radio, televisión, cinematógrafos, conferencias y otros medios de difusión pertinentes, así como en las instituciones docentes, principalmente en las escuelas primarias y de enseñanza media.

La planeación de esta actividad en el nivel nacional, estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las de Gobernación y de la Defensa Nacional.

Vigilancia de propaganda para venta de armas

6o.- Las Secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes, vigilarán que la propaganda para la venta de armas, en publicaciones impresas, radio, televisión, cinematografía o cualesquiera otros medios...

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