De la Compra-venta

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1120-1123

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Armas, explosivos y artificios pirotécnicos. Clasificación

45.- Para los efectos de este capítulo, se establece la siguiente clasificación:

I. Compraventa de armas de fuego, armas de gas, municiones, pólvoras deportivas, fulminantes y demás artículos conectados con el ramo de armería.

II. Compraventa de pólvoras, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, señaladas en la fracción V del artículo 41 de la ley.

III. Compraventa de artificios pirotécnicos.

Permiso para compra-venta de armas y explosivos. Formalidades

46.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a las actividades señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, formularán instancia petitoria al titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para lograr el permiso general procedente, conformeamodelos,enviandolosdocumentosanotadosenlosincisosb), f),g)yj)delartículo35deestereglamento.

Quienes se dediquen a las actividades referidas en la fracción II, remitirán además:

1. Plano de conjunto a 1,000 metros alrededor del lugar en que se pretendan establecer los almacenes y polvorines a escala de 1:4000, en el que figurarán en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas, o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.

2. Plano circunstanciado del proyecto de construcción de dichos locales, a escala adecuada, para localización de sus instalaciones con especificaciones.

3. Lista de las clases de pólvoras, explosivos, artificios o de las substancias químicas relacionadas con los mismos, con los que se propone comerciar.

Disposiciones aplicables a permiso para compra-venta de armas y explosivos

47.- Lo dispuesto en los artículos 36, 37 y 41 de este reglamento, es aplicable en lo conducente con relación al artículo anterior.

Permiso para compraventa de artificios pirotécnicos. Formalidades

48.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a las actividades a que se refiere la fracción III del artículo 45, solicitarán a la Secretaría el permiso general correspondiente, conforme a modelo, enviando los documentos que se indican en los incisos b), f), g) y j) del artículo 35 de este reglamento.

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Compra-venta de armas, municiones y pólvora entre comerciantes con permiso

49.- La...

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