Disposiciones Generales
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 76-81 |
ARTÍCULO 20.
Concepto de relación de trabajo
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Concepto de contrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
ARTÍCULO 21.
Presunción de la existencia del contrato y la relación de trabajo
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
ARTÍCULO 22.
Limitantes en la contratación de menores de edad
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
ARTÍCULO 22.
Consecuencias por contratar a menores de 14 años Bis
Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995-Bis de esta Ley.
En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.
Círculo familiar. Concepto
Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado.
ARTÍCULO 23.
Autorización para el trabajo de menores
Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.
ARTÍCULO 24.
Formalidades de las condiciones de trabajo
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
ARTÍCULO 25.
Contenido de los contratos de trabajo
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
Datos del trabajador y patrón
l. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Unica de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
Tipos de relación laboral
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
Precisión del servicio a prestar
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
Indicación del lugar de trabajo
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
Duración de la jornada de trabajo
V. La duración de la jornada;
Forma y monto del salario
VI. La forma y el monto del salario;
Día y lugar de pago
VII. El día y el lugar de pago del salario;
Términos de la capacitación y el adiestramiento
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y
Otras condiciones
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
ARTÍCULO 26.
Imputación por la falta de...
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