Disposiciones de carácter general relativas a la asunción por parte del gobierno federal de obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones a cargo de petróleos mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias.

Número de expediente05/2548/211215
Fecha de registro21 Diciembre 2015
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo XX/2015

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA ASUNCIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE OBLIGACIONES DE PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES A CARGO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones V, VI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorio Tercero, párrafo tercero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014; 1, fracción I, de la Ley General de Deuda Pública; 2, párrafo primero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, y 6, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, publicado el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (Decreto), establece que el Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a los trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios reconocidas al 12 de agosto de 2014 y registradas actuarialmente en sus estados financieros, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esa misma fecha;

Que conforme a dicha disposición, el Gobierno Federal podrá asumir una proporción de tal obligación siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Decreto, Petróleos Mexicanos: 1) alcanzara un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo aplicable en Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; 2) modificara el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y 3) implementara un programa de austeridad en el gasto;

Que en términos del Transitorio Tercero del Decreto, las modificaciones antes señaladas deberán: 1) conllevar en el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; 2) establecer, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro, y 3) establecer un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos, incluyendo la edad de retiro, para reflejar el cambio en la esperanza de vida, con el objeto de ajustarla a los parámetros establecidos en los demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno Federal;

Que, asimismo, se estableció como requisito que se realizara una auditoría específica por parte de la Auditoría Superior de la Federación, respecto del pasivo laboral de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, con el objeto de identificar las características de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones, y los determinantes de la evolución de las mismas;

Que en términos del Transitorio Octavo de la Ley de Petróleos Mexicanos y en virtud de los acuerdos de creación de las empresas productivas subsidiarias de Pemex denominadas “Pemex Exploración y Producción”, “Pemex Transformación Industrial”, “Pemex Perforación y Servicios”, “Pemex Logística”, “Pemex Cogeneración y Servicios”, “Pemex Fertilizantes”, y “Pemex Etileno”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2015, los organismos subsidiarios se reorganizaron y adoptaron la naturaleza de empresas productivas subsidiarias;

Que con fecha XXXXX, el Director General de Petróleos Mexicanos envió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el oficio XXXXX, en el que comunica y explica los actos y acciones llevados a cabo por la empresa en términos del Decreto, así como las razones y fundamentos por los cuales estima se cumplieron los requisitos y alcanzaron los objetivos establecidos en el Transitorio Tercero del Decreto, anexando al efecto la documentación comprobatoria correspondiente;

Que en el oficio referido en el considerando anterior, Petróleos Mexicanos remitió un cálculo del monto de la reducción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones a su cargo que resultó de las modificaciones realizadas al referido contrato colectivo de trabajo, incluyendo sus convenios administrativos sindicales, y al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, el cual asciende a $186,482’286,000 (ciento ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos millones doscientos ochenta y seis mil pesos m.n.);

Que después de analizar la documentación enviada por Petróleos Mexicanos, se considera que la empresa cumplió con los extremos previstos en el Transitorio Tercero del Decreto, así como con su objetivo, al lograrse una reducción del pasivo laboral por concepto de jubilaciones y pensiones;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su apartado IV. México Próspero, dentro del Objetivo 4.1. “Mantener la estabilidad macroeconómica del país” y la Estrategia 4.1.1. “Proteger las finanzas públicas ante riesgos del entorno macroeconómico”, se prevé como línea de acción el promover un saneamiento de las finanzas de las entidades paraestatales;

Que el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013–2018 establece, por un lado, como parte de la Estrategia 3.5 “Coadyuvar a una mejora en las finanzas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, la línea de acción 3.5.1 “Promover el manejo financiero sano y prudente de la Administración Pública Federal” y, por el otro, en la Estrategia 5.5 “Fortalecer el Sistema de Ahorro para el Retiro para aumentar la cobertura y la suficiencia de los distintos esquemas pensionarios del país”, la Línea de acción 5.5.1 “Promover el fortalecimiento, la sustentabilidad y la portabilidad de los distintos sistemas pensionarios del país (incluyendo organismos descentralizados, paraestatales, Entidades Federativas y Municipios) para realizar la transformación de sus sistemas de pensiones hacia sistemas sustentables que ofrezcan seguridad al trabajador”;

Que el informe de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en Julio de 2015, destaca que Petróleos Mexicanos registra un problema estructural en su esquema de pensiones y jubilaciones que ha provocado que el pasivo laboral crezca debido al incremento de los beneficios pensionarios. Así, el monto de dicho pasivo y su dinámica de crecimiento presenta elementos que podrían incidir negativamente sobre la estabilidad financiera de la entidad en el mediano plazo;

Que en virtud de lo anterior, se estima conveniente que el Gobierno Federal asuma una proporción de la obligación de pago de pensiones y jubilaciones descrita en el primer considerando de este instrumento, hasta por un monto equivalente a la reducción del pasivo laboral por dicho concepto, logrado por la empresa;

Que para tal fin, esta Secretaría estima pertinente que un experto independiente en materia de pensiones revise el cálculo de la reducción de la obligación de pago antes mencionada, la metodología aplicada, así como toda la demás información que incida directa e indirectamente en el ahorro reportado por Petróleos Mexicanos, con el propósito de contar con elementos que den certidumbre y transparencia sobre el monto de la obligación que asumirá el Gobierno Federal, y

Que el párrafo tercero del Transitorio Tercero del Decreto faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en consideración la estabilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para establecer los términos, condiciones y montos, para cubrir la proporción del pasivo laboral que asuma el Gobierno Federal, así como determinar los mecanismos de financiamiento y esquemas de pago y las demás disposiciones de carácter general necesarias para su implementación, he...

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